REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 18 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º
EXPEDIENTE: 1733
SOLICITANTES:
JESSICA MARGARITA CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.519.180, domiciliada en el Sector Curazaito, Callejón Santa Rosa, entre la Avenida El Tenis y Calle Progreso, casa N° 41, Santa Ana de Coro del Estado Falcón y JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.682, domiciliado en el Sector Monte Verde, Callejón Romero, casa S/N, entre la Calle El Tenis y Calle Progreso y Ampíes Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inicia el presente juicio, mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 24/03/2015 por los ciudadanos JESSICA MARGARITA CHIRINOS ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.519.180, domiciliada en el Sector Curazaito, Callejón Santa Rosa, entre la Avenida El Tenis y Calle Progreso, casa N° 41, Santa Ana de Coro del Estado Falcón y JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.941.682, domiciliado en el Sector Monte Verde, Callejón Romero, casa S/N, entre la Calle El Tenis y Calle Progreso y Ampíes Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; asistidos por el (la) Abogado MIGUEL ANTONIO MEDINA CHIRINOS, Inpreabogado N° 51.071; quienes solicitaron el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, fundamentados en el artículo 185-A del Código Civil, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
En tal sentido, los solicitantes manifiestan en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de Junio del año 2003, ante el Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que acompaña la presente solicitud, distinguida con el N° 92; que fijaron su domicilio conyugal en el Sector Monte Verde, Callejón Romero, casa S/N, entre la Calle El Tenis y Calle Progreso y Ampíes Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón; que durante su unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes; que desde el 26 de Julio del año 2004 decidieron separarse por desavenencias surgidas en el curso de su vida conyugal, viviendo en domicilios diferentes y desde entonces no ha hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, que hasta la presente fecha han transcurrido once años; por lo que, decidieron solicitar se declare su Divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil.
A la solicitud se le dio entrada y se admitió en fecha 25/03/2015 y en esa misma fecha se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Pùblico.
Se desprende de las actas, que la representación del Ministerio Pùblico, habiendo sido legal y oportunamente notificada, no formuló oposición ni objeción alguna a la presente solicitud de Divorcio.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos, que se han cumplido todas las formalidades previstas en el artículo 185-A, del Código Civil, en consecuencia, procede el DIVORCIO solicitado y ASÍ SE DECIDE.
Por las razones expuestas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos JESSICA MARGARITA CHIRINOS ROMERO y JOSE MIGUEL SIVIRA PACHANO, antes identificados. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha 26 de Junio del año 2003, ante el Prefecto de la Parroquia Santa Ana, Municipio Miranda del estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DIARÍCESE, déjese copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado firmado y sellado, en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de 2015. Años: 204 de la Independencia y 156 de la Federación.
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: La presente Sentencia se dictó y Publicó a las 11:00 de la MAÑANA y se dejó copia certificada en el archivo. Conste. Santa Ana de Coro. Fecha: UT-Supra,
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1733
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