REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 05 de MAYO de 2.015
Años: 204º y 156º
VISTOS
EXPEDIENTE:
1739
SOLICITANTE:
LEANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.515.335, Abogado, Inpreabogado N° 181.849, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.104.639, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y de tránsito en la ciudad de Quito, Ecuador; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador, inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, en fecha 19/12/2013.
ABG. ASISTENTES: MARIANNY ANDRADES, Inpreabogado N° 155.754.
MOTIVO:
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia la presente mediante solicitud presentada para su distribución en fecha 08/04/2.015, contentiva de una solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): LEANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.515.335, Abogado, Inpreabogado N° 181.849, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.104.639, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y de tránsito en la ciudad de Quito, Ecuador; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador, inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, en fecha 19/12/2013, consignado en copia certificada al efecto; asistido (a) por el (la) Abogado (a) MARIANNY ANDRADES, Inpreabogado N° 155.754, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón. Ahora bien expone el solicitante lo siguiente:
“…Señala el solicitante de autos que en los asientos llevados en los libros de matrimonio por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por error involuntario al momento de identificar los padres de su representado colocaron que era hijo de GILBERTO RAMON CALDERON SALAS Y MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA, siendo esto incorrecto por cuanto solo fue presentado por su madre, cuyo verdadero nombre es ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA y no como fue identificada en la referida acta MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA, según acta de nacimiento bajo el Nº 2.301; correspondiente al año 1968, emitida por la Primera Autoridad civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, es por ello que solicita como en efecto lo hago que de conformidad con el articulo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y ordene la rectificación del Acta de Matrimonio al Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Falcón”.
Ahora bien, del análisis realizado a los documentos anexos que se acompañan a la presente solicitud, este Tribunal pudo constatar el error en que incurrió el funcionario redactor. En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio presentada por el (la) ciudadano (a): LEANDRO JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.515.335, Abogado, Inpreabogado N° 181.849, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; actuando en nombre y representación del ciudadano LUÍS GERARDO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.104.639, domiciliado en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón y de tránsito en la ciudad de Quito, Ecuador; conforme se evidencia en instrumento poder debidamente autenticado ante la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Ecuador, inserto bajo el N° 37, folio 50, Protocolo Único, Tomo 1, en fecha 19/12/2013, consignado en copia certificada al efecto; asistido (a) por el (la) Abogado (a) MARIANNY ANDRADES, Inpreabogado N° 155.754, ambos con domicilio en esta ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, la cual se encuentra en los libros de Matrimonio llevados por el JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, bajo el Nº 23; del año 2.001.
SEGUNDO: Se ordena al JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, estampar nota marginal en el acta de matrimonio signada bajo el Nro 23, correspondiente al año 2.001, mediante la cual se ordena suprimir del acta al ciudadano GILBERTO RAMON CALDERON SALAS por cuanto solo fue presentado por su madre, cuyo verdadero nombre es ALICIA MARGARITA RODRIGUEZ PEÑA. TERCERO: Líbrese copia certificada del fallo, a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad con lo pautado en el artículo 506 del Código Civil. CUARTO: Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo del Tribunal.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON EN SANTA ANA DE CORO, A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL QUINCE (2015). AÑOS: 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 156 DE LA FEDERACION.
La Juez Titular La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 Am., previo el anuncio de Ley. Conste. Lcda, Adriana Oduber Garvett
La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta
EXP. 1739
|