REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 12 de mayo de 2.015
Años; 205° y 156º

Expediente N° 2.559-2.015

SOLICITANTE: MARISOL JOSEFINA CAMPANINI CAPIELO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° 10.700.147, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.838.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la MARISOL JOSEFINA CAMPANINI CAPIELO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.838, presentada para su distribución en fecha 23-01-2.015.

En fecha 27-01-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, asimismo ordena a notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 04-02-2015, el Alguacil de este Despacho consigna boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público

En fecha 25-03-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana MARISOL JOSEFINA CAMPANINI CAPIELO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.838, quien mediante diligencia consigna el ejemplar del diario “Últimas Noticias”, en el cual consta publicación del Cartel de emplazamiento.

En esa misma fecha, el Tribunal por medio de auto ordena agregar a los autos el ejemplar del diario consignado.

En fecha 06-05-2.015, la ciudadana MARISOL JOSEFINA CAMPANINI CAPILO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FERNANDO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.838, quien mediante escrito ratifica las pruebas documentales suministradas a la presente solicitud.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: En fecha 08 de Julio de 1.991, contrajo matrimonio civil con el ciudadano JAVIER AUGUSTO DOMINGUEZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.521.883, por ante el extinto Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón (hoy en día Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio, inserta S/N, en los folios 116 al vuelto y 117, de los libros de Matrimonio del Registro Civil del Municipio Miranda, correspondiente al año 1.991. Que la referida Acta de Matrimonio adolece del siguiente error: Que en la mencionada acta fueron identificados los nombres de los padres de ambos conyugues como: MANUEL DOMINGUEZ Y ANA LEAL DE DOMINGUEZ, GIOVANNI CAMPANINI Y CELESTINA CAPIELO DE CAMPININI; siendo lo correcto MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ RINCON y ANA ISABEL LEAL DE DOMINGUEZ, GIOVANNI ARMANDO CAMPANINI RUSSO y CELESTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI, tal como se evidencia de sus cédulas de identidad. Fundamentando la presente solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 2 literal 1,3 literal 13 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el mecanismo procedimental establecido en los artículos 769 y siguientes del Código de procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende, que la rectificación de actas, emitidas por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta. En el caso que nos ocupa, se observa que al momento de asentar el acta de matrimonio del solicitante por error involuntario no se insertaron los nombres completos de los padres de los contrayentes: por cuanto fueron asentados como MANUEL DOMINGUEZ Y ANA LEAL DE DOMINGUEZ, GIOVANNI CAMPANINI Y CELESTINA CAPIELO, siendo lo correcto: MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ RINCON y ANA ISABEL LEAL DE DOMINGUEZ, y GIOVANNI ARMANDO CAMPANINI RUSSO y CELESTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI, error que afecta el contenido de la referida de acta de Matrimonio, y siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, este Tribunal constata el error material en que se incurrió, resultando forzoso para esta juzgadora proceder a la Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana MARISOL JOSEFINA CAMPININI CAPIELO, plenamente identificada en autos, la cual se encuentra inserta S/N, en los folios 116 al vuelto y 117, correspondiente al año 1.991, emanado del extinto Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón (hoy en día Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón), debiendo colocarse los nombres completos de los padres de ambos contrayente es decir: MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ RINCON y ANA ISABEL LEAL DE DOMINGUEZ, y GIOVANNI ARMANDO CAMPANINI RUSSO y CELESTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI, conforme a lo establecido en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por la ciudadana MARISOL JOSEFINA CAMPANINI CAPIELO, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por el Abogado FERNADO YVAN PIRELA, Abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 28.838, en consecuencia se ordena al Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Matrimonio s/n en los folios 116 al vuelto y 117, correspondiente al año 1.991, emanado del extinto Consejo Municipal del Municipio Miranda del Estado Falcón (hoy en día Alcaldía del Municipio Miranda del Estado Falcón), teniendo en lo que respecta a insertar los nombres completos de los padres de los contrayentes como: MANUEL SALVADOR DOMINGUEZ RINCON y ANA ISABEL LEAL DE DOMINGUEZ, y GIOVANNI ARMANDO CAMPANINI RUSSO y CELESTINA MARIA CAPIELO DE CAMPANINI, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Matrimonio tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Doce (12) días del mes de Mayo de 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario
Abg. Hermes Pirona.


Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona
PCDD/HP/aa