REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, Catorce (14) de Mayo de 2.015
Años; 205° y 156º

Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: IVAN JOSE JIMENEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.094.906, actuando en nombre propio y de mis coherederos IVAN JOSE JIMENEZ POLANCO; IVANNY JOSE JIMENEZ POLANCO, e IVANEL JOSE JIMENEZ POLANCO conforme al artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistida por la Abogada ORIANA PAOLA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 229.690, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadana: EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.601, quien falleció en ab-intestato, 17 de Febrero de 2.015, según acta de defunción Nº 253, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 05).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
1. Copia certificada de Acta de Defunción Nº 253, de la de cujus EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ, expedida en fecha 18-02-2.015, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón. (Folio 05)
2. Copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 347, Expedida por el Concejo Municipal del Municipio Miranda del estado Falcón, de los ciudadanos IVAN JOSE JIMENEZ SANCHEZ y EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ. (Folio 6)
3. Copia simple de la cédula de identidad de la ciudadana EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ. (Folio 7)
4. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVAN JOSE JIMENEZ SANCHEZ. (folio 08)
5. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVAN JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 09)
6. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano IVAN JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 10)
7. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVANNY JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 11)
8. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano IVANNY JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 12)
9. Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano IVANEL JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 13)
10. Copia Certificada de Acta de Nacimiento del Ciudadano IVANEL JOSE JIMENEZ POLANCO. (folio 14)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
La parte solicitante, en fecha 27 de Abril de 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado y en la misma fecha el Tribunal ordenó agregarlo a los autos.
En fecha 08 de Mayo de 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: ANLISMARY MORALES GARCIA, ESTILITA DEL CARMEN GOMEZ DE ANDARA Y STEPHANIE CLARET BERMUDEZ EREU.

El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera ningún interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUIFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de la cujus ciudadana: EVELYN MERCEDES POLANCO DE JIMENEZ, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.637.601, quien falleció en ab-intestato, 17 de Febrero de 2.015, según acta de defunción Nº 253, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, (Folio 05), a favor de los ciudadanos: IVAN JOSE JIMENEZ SANCHEZ, IVAN JOSE JIMENEZ POLANCO, IVANNY JOSE JIMENEZ POLANCO E IVANEL JOSE JIMENEZ POLANCO, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-3.094.906, V-15.310.761, V-17.629.646 y V-19.448.607, respectivamente.

Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los Catorce (14) días del mes de Mayo del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria


Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario


Abg. Hermes Pirona


Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 11:30 a.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de Treinta y Tres_(53) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario


Abg. Hermes Pirona