REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2015
Años; 204° y 155º
Tramitada como ha sido la presente solicitud de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos JUANA CELIS FANEITE DE MADURO, YOSELYS ROCIO MADURO DE QUINTERO y JONATHAN RAFAEL MADURO FANEITE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.-4.643.838, V.-12.588.769 Y V.-13.496.531, debidamente asistidos por el Abogado OMAR DE DIOS GARCIA MARIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 220.041, respectivamente, quien consignó los recaudos y promovió testigos, con la finalidad que sean declarados como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO RAFAEL MADURO RAFFE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.015, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Enero de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 051, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, la cual anexan. (Folio 04).
Junto con el escrito de solicitud, el solicitante consignó los siguientes recaudos:
01.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano PEDRO RAFAEL MADURO RAFFE. (Folio 03)
02.- Copia simple de la cedula de identidad de la ciudadana JUANA CELIS FANEITE DE MADURO. (Folio 05)
03.- Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 16 de fecha cinco (05) de Febrero 1.975, Expedida por el registrador Civil de la parroquia San Antonio del Municipio Miranda del estado Falcón de los ciudadanos PEDRO RAFAEL MADURO RAFFE y JUANA CELIS FANEITE DE MADURO. (Folio 6 y 7)
04.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 48, de fecha tres (03) de Febrero de 1.976, expedida por el Registrador Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de la ciudadana YOSELYS ROCIO MADURO FANEITE. (Folio 08)
04.- Copia certificada de Acta de Nacimiento Nro. 2745, de fecha nueve (09) de Diciembre de 1.977, expedida por el Registrador Civil, Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, del ciudadano JONATHAN RAFAEL MADURO FANEITE. (Folio 09)
Una vez admitida la solicitud, el Tribunal ordenó librar edicto para ser publicado en el diario “NUEVO DIA”, de publicación regional, con la finalidad de hacer saber a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en la presente solicitud, que comparezcan por ante este Juzgado, a fin de que expongan lo que a bien tuviesen en relación al presente asunto.
En fecha 15-04-2015 la parte solicitante mediante escrito notifica que existe un error en el Acta de defunción expedida por el registro civil del de Cuyus PÈDRO RAFAEL MADURO RAFFE, así como en el escrito de solicitud del presente expediente contiene error en el número de cedula de la ciudadana YOSELYS ROCIO MADURO FANEITE donde se lee 12.568.769 y lo correcto es V.-12.588.769; por lo cual introduce nuevamente los documentos y solicita se agreguen al expediente y se deje sin efecto el edicto librado en fecha 24 de Marzo de 2015 y se libre nuevo edicto con los datos correspondientes.
En fecha 22-05-2015 Mediante auto el Tribunal acuerda dejar sin efecto el edicto de fecha 24-03-2015 y ordena publicar nuevo edicto. Se libro el Edicto correspondiente.
La parte solicitante, en fecha 04 de Mayo del año 2.015, consignó ejemplar donde aparece publicado el edicto librado.
En fecha 15 de Mayo del año 2.015, fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: VICTOR ALFREDO SERRANO CEBALLOS Y GUSTAVO ANTONIO RICAURTE PARRA.
El Tribunal para decidir, observa:
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en actas ya mencionadas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones, TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, del ciudadano PEDRO RAFAEL MADURO RAFFE, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.476.015, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de Enero de 2015, en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, tal como se evidencia de acta de defunción Nº 051, expedida en esa misma fecha, por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, a favor de hijos, ciudadanos YOSELYS ROCIO MADURO DE QUINTERO Y JONATHAN RAFAEL MADURO FANEITE, y su Cónyuge ciudadana JUANA CELIS FANEITE DE MADURO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.588.769, V.-13.496.531, V.-4.643.838, respectivamente.
Publíquese y regístrese. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal. Expídanse las copias certificadas requeridas por los interesados, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
La presente declaración se emite, sella y firma en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Cúmplase.-
La Jueza Provisoria
Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz El Secretario
Abg. Hermes Pirona
Nota: En la misma fecha de hoy, siendo la 09:45 p.m., previo el anuncio de ley, se público la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para su archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los juegos de copias certificadas solicitadas y se entregaron a la parte interesada. Constante de ( ) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
El Secretario
Abg. HERMES PIRONA
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