REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, veintiún (21) de Mayo de 2.015
Años; 204° y 156º

EXPEDIENTE Nº 2.573-2.015

SOLICITANTE: YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.519.335, con domicilio en Calle Maporal Nª 5-B, sector Pantano Abajo, de esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.

ABOGADO ASITENTE: SANDRA JOSEFINA ROMERO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.918

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

N A R R A T I V A
Se da inicio al presente procedimiento por solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistida por la Abogada SANDRA JOSEFINA ROMERO DE RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.918, presentada para su distribución en fecha 16-03-2.015.

En fecha 18-03-2.015, el Tribunal por medio de auto ordena darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Y a los fines de su Admisión conforme a lo establecido en el código 770 del Código de Procedimiento Civil, advierte a la solicitante que debe consignar datos filiatorios a los fines de verificar el nombre correcto de la ciudadana TERESA DE JESUS ROJAS.

En fecha 26-03-2015 Comparece la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, asistida por la Abg. Sandra Josefina Romero de Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el nro. 160918, mediante diligencia consignan Datos filiatorias de la ciudadana TERESA DE JESÚS ROJAS

En fecha 30-03-2.015, el Tribunal por medio de auto admite la solicitud, en consecuencia acuerda emplazar por cartel a todas las personas que se crean que tengan interés directo y manifiesto de la solicitud, dicho cartel deberá ser publicado en el diario Ultimas Noticias, conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil, así como la notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 13-04-2.015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, asistida por la Abg. Sandra Josefina Romero de Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el nro. 160918, mediante diligencia consigna el ejemplar del diario Ultimas Noticias donde consta publicado Cartel de Emplazamiento.

En la misma fecha el Tribunal mediante auto ordenó agregar a los autos el ejemplar del diario “Ultimas Noticias”, donde corre publicado el edicto librado en fecha 30-03-2.015.

En fecha 15-04-2.015, la Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público.

En fecha 7-05-2015, comparece por ante este órgano jurisdiccional la ciudadana la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, asistida por la Abg. Sandra Josefina Romero de Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el nro. 160918, mediante diligencia expone que consigno las pruebas conjuntamente con el libelo de la demanda.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Alega el solicitante en su escrito que: Consta en acta de nacimiento que anexa en el folio dos (02), inserta en el Registro Civil del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 2239, que es hija legítima de la ciudadana TERESA DE JESUS ROJAS, que en el acta de Nacimiento de la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ quedo asentada el nombre de la madre como CARMEN TERESA ROJAS, y no como TERESA DE JESUS ROJAS.
Que como consecuencia inmediata y directa la modificación que aspira consiste en que se modifique y agregue lo solicitado en el acta de nacimiento en lo que respecta al nombre correcto de la madre donde dice CARMEN TERESA ROJAS, debe quedar así TERESA DE JESUS ROJAS. Finalmente fundamenta su solicitud conforme al artículo 773 y siguiente del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente:
“…Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria….”

De lo anteriormente se desprende que, la rectificación de actas emitidas por el Registro Civil, proceden por ante este órgano jurisdiccional, cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, del presente caso se observa que al momento de asentar el acta de nacimiento de la solicitante por error involuntario indicaron el nombre de la madre como CARMEN TERESA ROJAS, siendo correcto TERESA DE JESUS ROJAS, error que afecta el contenido de fondo de la referida de acta de nacimiento, por lo que siendo competente este órgano jurisdiccional para conocer de la presente solicitud, conforme a la atribuciones conferidas en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, así como por lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para quien aquí decide declarar con lugar la presente Rectificación de Acta de Nacimiento y, así se decide.
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana YANELY TERESA ROJAS DE RAMIREZ, asistida por la Abg. Sandra Josefina Romero de Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el nro. 160918, en consecuencia se ordena al COORDINADOR DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCÓN y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO FALCÓN, la corrección del acta de Nacimiento Nº 2239, folio 228, correspondiente al año 1966, del Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, teniendo en lo que respecta a corregir el nombre de la madre, debiendo quedar como: TERESA DE JESUS ROJAS, y no como CARMEN TERESA ROJAS, con la inscripción de la presente sentencia en el libro respectivo del Registro Civil de Nacimientos tal como lo preceptúa el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo con el artículo 502 del Código Civil. Expídase copia certificada de esta sentencia para su debida inserción en los Libros.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro, a los veintiún (21) días del mes de Mayo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.

Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 12:40 p.m.
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.



PCDD/HP/lczl