REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro, 04 de Mayo de 2015
Años: 204° y 156°
Vista la diligencia de fecha 20-04-2015 presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA PETIT PRIMERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.514.694, debidamente asistida por la Abogada LINDA MARVELYS SANQUIZ DE CALLES, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 208.972, mediante la cual solicita a este Juzgado anule todas las actuaciones asentadas en el presente expediente desde el folio N° 30 hasta el ultimo de ellos y, reponer la causa al estado de la contestación de la demanda para poder ejercer su referido derecho a la defensa, en virtud del incumplimiento del procedimiento establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, ésta Juzgadora se pronuncia previas las siguientes consideraciones:
De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, “Si el Alguacil no encontrare a la persona del citado para practicar la citación personal, y la parte no hubiere pedido su citación por correo con aviso de recibo, o cuando pedida ésta, tampoco fuere posible la citación del demandado, ésta se practicará por Carteles, a petición del interesado. En este caso el Juez dispondrá que el Secretario fije en la morada, oficina o negocio del demandado un Cartel emplazándolo para que ocurra a darse por citado en el término de quince días, y otro Cartel igual se publicará por la prensa, a costa del interesado, en dos diarios que indique el Tribunal entre los de mayor circulación en la localidad, con intervalo de tres días entre uno y otro. Dichos Carteles contendrán: el nombre y apellido de las partes, el objeto de la pretensión, el término de la comparecencia y la advertencia de que si no compareciese el demandado en el plazo señalado, se le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación. Se pondrá constancia en autos por el Secretario, de haberse cumplido estas formalidades y se agregará al expediente por la parte interesada, un ejemplar de los periódicos en que hayan aparecido publicados los Carteles. El lapso de comparecencia comenzará a contarse al día siguiente de la constancia en autos de la última formalidad cumplida.” (Subrayado del Tribunal).
Ahora bien, observa este Tribunal diligencia de fecha 06-11-2014, presentada por la Abogada YENNY PRIMERA SUAREZ, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.885, mediante la cual consigna ejemplares de los diarios “Nuevo Día” y “La Mañana” de fechas 29-10-2014 y 01-11-2014, respectivamente, contentivos de los Carteles de Citación ordenados por este Juzgado en fecha 07-10-2014.
De una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que entre la publicación del día 29-10-2014 y la publicación del día 01-11-2014 transcurrieron dos (02) días de intervalo entre una y otra, siendo que lo ordenado por el precitado articulo 223 del Código de Procedimiento Civil, establece que entre una publicación y otra del cartel respectivo debe haber un intervalo de tres (03) días.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal haciendo uso de la facultad saneadora y rectora del proceso establecida en el articulo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto corresponde a los Jueces procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, declara la NULIDAD del auto de fecha 10 de noviembre de 2014 y las actuaciones posteriores a dicho auto, ya que el mismo afecta la validez del proceso. En consecuencia y, conforme al artículo 211 ejusdem, se REPONE la causa al estado de dar Contestación a la Demanda, por cuanto la parte demandada ya se encuentra a derecho, haciéndosele saber a las partes que el lapso para contestar indicado en el auto de admisión de fecha 15-07-2014, comenzara a transcurrir a partir del día de despacho siguiente al presente auto. Y ASI SE DECIDE.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. PATRICIA CAROLINA DIAZ DIAZ
EL SECRETARIO,
Abg. HERMES PIRONA