REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, cinco (05) de Mayo de 2015
Años; 204° y 156º

Vista la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana YULYMAR GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.465, debidamente asistido por el Abogado OMAR DE DIOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.401, ésta Juzgadora se pronuncia en base a las siguientes consideraciones:

Désele entrada junto con sus recaudos anexos y anótese en los libros respectivos.

Ahora bien, contempla el artículo 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

Artículo 257.- El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia.

La norma antes señalada, indica que el proceso; es la columna vertebral en el cual se desarrolla la acción por ante los órganos competentes, como lo son los Tribunales de la República, aún cuando es en esencia la vía más inmediata en la cual un ciudadano o ciudadana acciona con el objeto de reclamar un derecho o un interés bien sea difuso o colectivo, también ha establecido el legislador los requisitos indispensables mediante los cuales, debe ser presentada la demanda ante esos órganos a los fines de obtener esa tutela judicial efectiva, tal y como lo establece los artículos 340 y 899 ambos del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1º La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3º Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo. (Subrayado del Tribunal)

“…Artículo 899.- Todas las peticiones o solicitudes en materia de Jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fuere aplicable. En le solicitud el solicitante indicará al Juez las personas que deban ser oídas en el asunto, a fin de que se ordene su citación. Junto con ella deberán acompañar los instrumentos públicos o privados que la justifique, e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse valer en el pronunciamiento.” (Subrayado del Tribunal)

De lo antes trascrito se desprende que el legislador en la norma adjetiva estableció los requisitos de forma y de fondo sobre la presentación de la demanda por ante los órganos jurisdiccionales competentes, tal derecho de petición de las partes está regulado en el artículo 26 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.

En tal sentido, una vez revisado el escrito de la solicitud, este Juzgado observa que no se indicó el objeto que persigue la solicitante con la presente Inspección Judicial; siendo criterio reiterado de nuestra Doctrina Judicial, principalmente de la Sala Constitucional y de la de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (citado en Sentencia N° 021-F-04-02-2010; 04/02/2010; Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón), la obligatoriedad de establecer el objeto de la Inspección Judicial, por así establecerlo la ley; específicamente en los artículos 1.428 y 1.429 del Código Civil, y, en el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil, ello con el fin de permitirle al Juez, precisar si el objeto que se persigue versa sobre cosas, lugares o circunstancias que puedan desaparecer en el tiempo. No obstante, se observa que la presente Inspección es sobre un inmueble del cual no acompañan documentación alguna, razones por las cuales resulta forzoso para esta Juzgadora declarar su inadmisibilidad. Y así se decide.

Por los anteriores razonamientos jurídicos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente solicitud de INSPECCION JUDICIAL, presentada por la ciudadana YULYMAR GARCIA GRATEROL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.182.465, debidamente asistido por el Abogado OMAR DE DIOS GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.401, de conformidad con lo establecido en los ordinales 4º y 6º del artículo 340 de nuestro Código de Procedimiento Civil, toda vez que no se cumplió con los requisitos en él exigidos. Así se decide.

Dada firmada y sellada en la Sala del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda del Estado Falcón, en Santa Ana de Coro a los Cinco (05) días del mes de Mayo de 2015. Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.-
La Juez Provisoria

Abg. Patricia Carolina Díaz Díaz
El Secretario

Abg. Hermes Pirona Ch.
Nota: En esta misma fecha se dictó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m.
El Secretario

PCDD/HP/yagg Abg. Hermes Pirona Ch.