REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 13 de mayo del 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000026
ASUNTO : IP02-P-2015-0000026

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
FISCAL AUXILIAR PRIMERO: ABG KRISTIAN FIGUEROA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADO: YOSNIER LUIS SIFONTES REYES Y REINIER JOSE SIFONTES REYES
DEFENSORA PÚBLICA AUXILIAR 5TO: ABG LUISARISNEL VILLALOBOS.

Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000026, de este Juzgado, seguido en contra de los ciudadanos: REINIER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, De 23 años de edad, nació el 14/04/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización Independencia Segunda etapa, frente del estadio de fútbol, frente a un kiosco de hamburguesa BOSVER, Municipio Miranda del Estado Falcón, de teléfono 0424-643-25-14 hijo de José Luís Bravo y Reina del Valle. Y YOSNIER LUIS SIFONTES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012 De 25 años de edad, nació el 31/07/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Independencia Segunda etapa, cerca del estadio de fútbol Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de teléfono 0414-664-30-69 datos hijo de José Luís Bravo y Reina del Valle, por la presunta comisión del delito de: LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, sobre quienes no recae medida cautelar sustitutiva de libertad a y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:

En fecha 02 de marzo del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quien se admitió la precalificación del delito de LESIONES EN RIÑA, previsto en el articulo 416 del Código Penal Venezolano Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ejusdem, y sobre quienes, no recae medida cautelar sustitutiva de libertad, período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual el ciudadano imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 02 de mayo del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se desprende que en el presente caso se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso seguido a los ciudadanos: REINIER JOSE SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, Y YOSNIER LUIS SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso seguido a los ciudadanos: REINIER JOSE SIFONTES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, De 23 años de edad, nació el 14/04/1991, estado civil soltero, profesión u oficio obrero residenciado en la Urbanización Independencia Segunda etapa, frente del estadio de fútbol, frente a un kiosco de hamburguesa BOSVER, Municipio Miranda del Estado Falcón, de teléfono 0424-643-25-14 hijo de José Luís Bravo y Reina del Valle. Y YOSNIER LUIS SIFONTES REYES, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012 De 25 años de edad, nació el 31/07/1989, estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en la Urbanización Independencia Segunda etapa, cerca del estadio de fútbol Municipio Miranda del Estado Falcón, numero de teléfono 0414-664-30-69 datos hijo de José Luis Bravo y Reina del Valle, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra los ciudadanos REINIER JOSE SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, Y YOSNIER LUIS SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012, en relación al asunto IP02-2015-000026. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 1° del Ministerio Publico, defensa Publica y a los investigado ciudadanos: REINIER JOSE SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.010, Y YOSNIER LUIS SIFONTES REYES, titular de la cedula de identidad Nº 19.824.012, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES


SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.