REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 13 de mayo del 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000041
ASUNTO : IP02-P-2015-0000041

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO: ABG. GUILLERMO AMAYA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDO: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS
DEFENSORES PÚBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG. JESUS HENRIQUEZ

Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000041, de este Juzgado, seguido en contra el ciudadano: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.940, de 31 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 18/04/0983, hijo de Jairo de Jesús González y Maria Matos Rojas, residenciado en Barrio norte, vía el Estadio Población de Capatarida, municipio Buchibacoa, del Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal Venezolano, sobre quienes no recae medida cautelar sustitutiva de libertad a y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:

En fecha 08 de marzo del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quien se admitió la precalificación del delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el

artículo 218 del código Penal Venezolano, y sobre quien no recae medida cautelar sustitutiva de libertad, período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual el ciudadano imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 08 de mayo del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se desprende que en el presente caso penal se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso penal seguido al ciudadano: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso penal seguido al ciudadano: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.940, de 31 años de edad, natural de Maracaibo, soltero, profesión u oficio pescador, fecha de nacimiento 18/04/0983, hijo de Jairo de Jesús González y Maria Matos Rojas, residenciado en Barrio norte, vía el Estadio Población de Capatarida, municipio Buchibacoa, del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el ciudadano: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS, titular de la cédula de identidad Nº V-18.198.940, en relación al asunto IP02-2015-000041. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 2° del Ministerio Publico, defensa Publica y al investigado ciudadano: JAIRO DE JESÚS GONZÁLEZ MATOS, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.

JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES

SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.