REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 13 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000042
ASUNTO : IP02-P-2015-0000042
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
FISCAL: AUXILIAR 21º: ABG SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADOS: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA
DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG: JESUS HENRIQUEZ
Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000042, de este Juzgado, seguido en contra de los ciudadanos: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.699. De 28 años de edad, nació el 18/06/1986, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Zazarida calle principal en la vía al puerto de Zazarida Parroquia zazarida, Municipio Buchibacoa casa S/N, numero de teléfono 0416-114-28-37 y 0416-362-2336 hijo de Mariano Cuart (difunto) y Alejandrina González. Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.508.003. De 57 años de edad, nació el 24/02/1958, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Zazarida calle principal Municipio Buchibacoa casa S/N, número de teléfono 0416-114-28-37 y 0416-362-2336 hijo de Feliz Rujano (Difunto) y Antonia de Rujano Gracia, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, sobre quienes no recae medida cautelar sustitutiva de libertad a y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial
para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:
En fecha 08 de marzo del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quien se admitió la precalificación del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, y sobre quien no recae medida cautelar sustitutiva de libertad, período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual el ciudadano imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 08 de mayo del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se desprende que en el presente caso penal se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso penal seguido a los ciudadanos: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.699. Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.508.003, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley Orgánica de Droga, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: PRIMERO: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso penal seguido a los ciudadanos: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.699. De 28 años de edad, nació el 18/06/1986, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Zazarida calle principal en la vía al puerto de Zazarida Parroquia zazarida, Municipio Buchibacoa casa S/N, numero de teléfono 0416-114-28-37 y 0416-362-2336, hijo de Mariano Cuart (difunto) y Alejandrina González. Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.508.003. De 57 años de edad, nació el 24/02/1958, estado civil soltero, profesión u oficio pescador, residenciado en la Población de Zazarida calle principal Municipio Buchibacoa casa S/N, número de teléfono 0416-114-28-37 y 0416-362-2336 hijo de Feliz Rujano (Difunto) y Antonia de Rujano Gracia, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra de los ciudadanos: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 17.630.699. Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-9.508.003, en relación al asunto IP02-2015-000042. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, defensa Publica y al los investigados ciudadanos: JOHANY JAVIER CUART GONZALEZ, Y LUIS ANTONIO RUJANO GARCIA, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
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