REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 14 de mayo del 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000045
ASUNTO : IP02-P-2015-0000045

AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL

EL JUEZ PROVISORIO: ABG. JOSE. G. REYES
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
FISCAL: AUXILIAR 21º: ABG SAHIRA JOAHNA OVIEDO LUZARDO
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
INVESTIGADOS: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA Y VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ
DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG: JESUS HENRIQUEZ

Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000045, de este Juzgado, seguido en contra de los ciudadanos: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.066.484. De 34 años de edad, nació el 15/07/1980, estado civil soltero, profesión u oficio maquinista en Gerald, residenciado en la urbanización Crepúsculo Coriano avenida principal casa numero 12 diagonal a la plaza de Chávez numero de teléfono 0268-277-51-18 hijo de Luís Ramón Suárez y Lisbeth Maria Morillo. CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº no posee. De 27 años de edad, nació el no recuerda, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado el sector las Panelas calle Libertad casa S/N cerca de la farmacia Sucre numero de teléfono (desconoce) hijo de Carlos Gil Chirinos y Faustina Gregoria Fernández. Y LUIS VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.544. De 40 años de edad, nació el 06/09/1975, estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento en el Hospital General de Coro, residenciado en la calle el Sol casa Numero 27 pegado al grupo Policial, número de teléfono (desconoce) hijo de Ángel Mendiola Sequera y Virginia del Carmen Álvarez, por la presunta comisión del delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, sobre quienes no recae medida cautelar sustitutiva de libertad a y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:

En fecha 08 de marzo del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quien se admitió la precalificación del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, y sobre quienes, no recae medida cautelar sustitutiva de libertad, período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual el ciudadano imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 08 de mayo del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido se desprende que en el presente caso se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso seguido a los ciudadanos: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.066.484. CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº no posee. Y LUIS VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.544, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso seguido a los ciudadanos: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 15.066.484. De 34 años de edad, nació el 15/07/1980, estado civil soltero, profesión u oficio maquinista en Gerald, residenciado en la urbanización Crepúsculo Coriano avenida principal casa numero 12 diagonal a la plaza de Chávez numero de teléfono 0268-277-51-18 hijo de Luís Ramón Suárez y Lisbeth Maria Morillo. CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº no posee. De 27 años de edad, nació el no recuerda, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, residenciado el sector las Panelas calle Libertad casa S/N cerca de la farmacia Sucre numero de teléfono (desconoce) hijo de Carlos Gil Chirinos y Faustina Gregoria Fernández. Y LUIS VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.544. De 40 años de edad, nació el 06/09/1975, estado civil soltero, profesión u oficio mantenimiento en el Hospital General de Coro, residenciado en la calle el Sol casa Numero 27 pegado al grupo Policial, número de teléfono (desconoce) hijo de Ángel Mendiola Sequera y Virginia del Carmen Álvarez, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra los ciudadanos: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, titular de la cedula de identidad Nº 15.066.484. CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA, titular de la cedula de identidad Nº no posee. Y LUIS VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, titular de la cedula de identidad Nº 14.793.544, en relación al asunto IP02-2015-000045. Y ASI SE DECIDE.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 21° del Ministerio Publico, defensa Publica y a los investigado ciudadanos: LUIS EDUARDO SUAREZ MORILLO, CARLOS JAVIER CHIRINOS MIRANDA, Y LUIS VICTOR MANUEL SANCHEZ ALVAREZ, Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES

SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.