REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Santa Ana de Coro, 14 de mayo del 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP02-P-2015-0000047
ASUNTO : IP02-P-2015-0000047
AUTO DECRETANDO ARCHIVO JUDICIAL
EL JUEZ: ABG. JOSE. G. REYES.
SECRETARIO: ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ
FISCAL TERCERA: ABG. EDGLIMAR GARCIA
VÍCTIMA: ESTADO VENEZOLANO
APREHENDIDO: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS
DEFENSOR PÚBLICO MUNICIPAL PRIMERO: ABG. JESUS HENRIQUEZ
Examinado el lapso transcurrido desde la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso signado con la nomenclatura IP02-P-2015-000047, de este Juzgado, seguido en contra el ciudadano: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.009.460, de 18 años de edad, nació el 15/08/1996, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería y estudia de noche, residenciado en la Calle San Rafael sector la Florida numero de casa 33-A a dos casas de un licorería, Municipio Miranda del Estado Falcón, de teléfono (0268411-24-45 casa de la mama) datos hijo de Ramón Antonio Medina Pérez y Morelba Sangronis, por la presunta comisión del delito de: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para desarme y el control de Armas y municiones, sobre quien no recae medida cautelar sustitutiva de libertad a y toda vez que se ha cumplido el plazo prudencial para que el Ministerio Público presente el acto conclusivo, conforme a lo establecido en el artículo 363 aparte único del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido este Juzgado pasa a decidir los siguiente:
En fecha 12 de marzo del 2015, fue presentado por ante este Juzgado la ciudadana imputadas identificada ut supra, sobre quien se admitió la precalificación del delito de: USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley orgánica para desarme y el control de Armas y municiones, y sobre quien, no recae medida cautelar sustitutiva de libertad, período desde el cual comenzaron a contar el lapso de SESENTA (60) DÍAS CONTINUOS, siguientes a la celebración de la audiencia de presentación de imputado, en la cual el ciudadano imputado no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, correspondiendo la Fiscalía del Ministerio Público dentro de dicho lapso, presentar el acto conclusivo respectivo conforme a lo establecido en los artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, al analizar y efectuar el computo de los días transcurridos hasta la presente fecha, se ha cumplido más del tiempo estipulado por el legislador en la norma penal adjetiva, es decir, los sesenta (60) días continuos, vencidos el día 12 de mayo del 2015, para que la vindicta pública presentase el acto conclusivo; sin embargo, hasta el día de hoy no ha sido consignado ante este Despacho Judicial acto conclusivo alguno, bien sea la solicitud de archivo fiscal, sobreseimiento o la acusación, conforme a lo establecido en los artículo 297, 300 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Razón por la cual nace el deber del Juez de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control, decretar el Archivo Judicial de las actuaciones del caso, conforme a lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido se desprende que en el presente caso se encuentra evidentemente extinto el lapso procesal, el cual refiere el aparte único del artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, sin haberse presentado ninguno de los actos conclusivos, lo cual conlleva a que la acción penal caduque sobre la persona del ciudadano imputado, levantándose todo tipo de restricciones cautelares sobre su persona, así como cesa la condición de imputado. En consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, considera que lo más procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, en el presente caso penal seguido al ciudadano: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.009.460, de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior este Juzgado Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECRETA: Primero: EL ARCHIVO JUDICIAL DE LAS ACTUACIONES, del presente caso penal seguido al ciudadano: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 25.009.460 De 18 años de edad, nació el 15/08/1996, estado civil soltero, profesión u oficio ayudante de albañilería y estudia de noche, residenciado en la Calle San Rafael sector la Florida numero de casa 33-A a dos casas de un licorería, Municipio Miranda del Estado Falcón, de teléfono (0268411-24-45 casa de la mama) datos hijo de Ramón Antonio Medina Pérez y Morelba Sangronis de conformidad con lo establecido en el artículo 364 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto cualquier medida cautelar decretada contra el ciudadano: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS, titular de la cedula de identidad Nº 25.009.460, en relación al asunto IP02-2015-000047. Y ASI SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese, Notifíquese a la Fiscalía 3° del Ministerio Publico, defensa Publica y el investigado ciudadano: MERWIN ANTONIO MEDINA SANGRONIS. Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
JUEZ PROVISORIO
ABG. JOSE GREGORIO REYES
SECRETARIO
ABG. NEWGBERTT DOMINGUEZ.
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