REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-O-2015-000033
ASUNTO : IP01-O-2015-000033
AUTO SOLICITANDO EL ASUNTO PRINCIPAL
Por cuanto a esta Corte de Apelaciones ha ingresado en fecha 11 de Marzo de 2015, la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano ARCILA ARNALDO venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 16.349.387 de profesión u oficio obrero, residenciando en la calle Monzón entre callejón Las Flores y Callejón Mi Cabaña, sector Cabudare, en su condición de victima, asistido por el ABG: ORLANDO ISAAC HIDALGO BARROETA, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad 21.668.018, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 216.758 con domicilio procesal en la Calle Falcón con Calle Iturbe, Centro Comercial Paseo San Miguel Edificio Banco del Tesoro, Ofic. Nº 07, Escritorio Jurídico San Juan Bosco, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda, Parroquia San Gabriel Estado Falcón, contra la presunta omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Quinto en funciones de Control del Circuito Judicial Penal, Santa Ana de Coro, en cuanto a la solicitud de revocación de la Medida impuesta a los ciudadanos JOSQUIBER JESUS GARCIA GONZALEZ Y JOSE DEL CARMEN GARCIA HERNANDEZ, y la omisión de otorgar las copias certificadas requeridas por el ciudadano victima.
Ahora bien, este Tribunal Superior a los fines de resolver efectivamente la acción interpuesta por el mencionado Defensor privado y a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y siguiendo doctrinas asentadas por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.290 del 27/07/2011, ordena oficiar al Tribunal Quinto de Primera Instancia en Estadal y Municipal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, a los fines de que remita a esta alzada con carácter de urgencia el asunto principal signado con el Nº IP01-P-2014-002757. Así se decide esta Corte de Apelaciones administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase. Líbrese oficio. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 14 de Mayo de 2015.
ABG. GLENDA OVIEDO
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA Y PONENTE ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. JENNY DEL CARMEN OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En esta fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION N° IGO12015000326