REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 18 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2015-000140
ASUNTO : IP01-R-2015-000140


JUEZA PONENTE: CARMEN NATALIA ZABALETA.

Ingresaron a este Tribunal Colegiado las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad Nº V-5.060.563, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de de Previsión Social del abogado bajo el Nº 29.091, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: ANDY TOMAS MARQUEZ MARTINEZ y EDWIN BENITO ESCASIA CARVAJAL, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Tucacas, mediante el cual CONDENO al ciudadano antes identificado, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO , en sentencia dictada en fecha 23-02-2015 y publicada el 10-03-2015, por el mencionado Tribunal.

Ingreso que se dio al asunto en fecha 14 de Abril de 2015, se dio cuenta en Sala, designándose Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Se deja constancia que los días 15, 16, 17, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 29 y 30 del mes de Abril de 2015 y 04 y 12 de Mayo de 2015 no hubo despacho en esta Sala por motivos justificados.
Este Tribunal Colegiado procede a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Verificó esta Corte de Apelaciones de la revisión de las actas procesales que funda su pretensión de impugnación el Abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, defensor privado de los ciudadanos: ANDY TOMAS MARQUEZ MARTINEZ y EDWIN BENITO ESCASIA CAVAJAL, en la causal de apelación prevista en el cardinal 2° del artículo 444 del mencionado decreto, por considerar que el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Tucacas incurrió en la aludida sentencia en el vicio de inmotivación de la sentencia, toda vez que en fecha 23 de Febrero de 2015 y de lo cual dejó constancia expresa en el acta del debate de la aludida fecha, omitió expresar debidamente cuáles fueron las razones tanto de hecho como de derecho en las que apoya su decisión; en consecuencia no dio cumplimiento a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dentro de esta perspectiva, la sentencia objeto del recurso es idónea de ser apelada mediante esta vía, de conformidad a lo que prevé el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo el Abogado recurrente legitimación para ejercer el recurso de apelación, por ser parte en el proceso penal y verificarse la posibilidad de causarle agravio la sentencia absolutoria impugnada.
En cuanto a la temporalidad en la interposición del recurso, se evidencia de la certificación del cómputo de las audiencias transcurridas ante el Tribunal Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Tucacas, desde la data de la publicación de la decisión impugnada hasta la fecha de interposición del recurso el mismo lo fue en el lapso de ley, al haber sido publicada la sentencia en fecha 10 de Marzo de 2015 y el recurso fue ejercido en fecha 24 de Marzo de 2015, de manera anticipada, por cuanto no habían sido consignadas las resultas de la totalidad de las boletas libradas a las partes, tal como se desprende del computo de días de despacho suscrito por la secretaria, la cual riela en el Folios (16, 17, 18 y 19) del presente asunto penal, con lo que se dan por cumplidos los requisitos de legitimidad, acto impugnable y temporalidad del recurso y así se decide.
Igualmente se observa que la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, representada por la Abogada ELIZABETH SÁNCHEZ MERCHÁN, dio contestación al recurso de apelación en fecha 31-03-2015, conforme a lo previsto en el artículo 446 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que no se encuentra agregada a la causa la Boleta de Emplazamiento a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público.
En consecuencia, dio cumplimiento la parte recurrente al requisito previsto en el artículo 445 del Código mencionado, en cuanto a la fundamentación del recurso de apelación, al establecer cada denuncia por separado, fundar el agravio, señalar las normas legales infringidas y señalar la solución que se pretende, lo cual constituyen garantías para las demás partes intervinientes para poder contradecir las mismas, motivo por el cual ha de declararse admisible el recurso de apelación ejercido por el Abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, Defensor Privado de los ciudadanos: ANDY TOMAS MARQUEZ MARTINEZ y EDWIN BENITO ESCASIA CAVAJAL, debiendo esta Corte de Apelaciones darle el trámite de Ley, conforme a lo previsto en el vigente artículo 447 y 448 del señalado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN en contra de sentencia definitiva incoado por el Abogado NERIO JOSÉ LEAL BOHÓRQUEZ, en su carácter de Defensor Privado de los ciudadanos: ANDY TOMAS MARQUEZ MARTINEZ y EDWIN BENITO ESCASIA CAVAJAL contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Juzgado Único de Juicio de este Circuito Judicial Penal, del Estado Falcón, Extensión Tucacas, que CONDENO a los ciudadanos ANDY TOMAS MARQUEZ MARTINEZ y EDWIN BENITO ESCASIA CAVAJAL, a cumplir una pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el articulo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en sentencia dictada en fecha 23-02-2015 y publicada el 10-03-2015, por el mencionado Tribunal. SEGUNDO: Conforme a lo dispuesto en el vigente artículo 447 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE FIJA PARA EL DÍA 02 DE JUNIO DE 2015, A LAS 10 AM LA AUDIENCIA ORAL, para que las partes debatan las razones y fundamentos del recurso interpuesto. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación y boleta de traslado al Director de la Comandancia de la Policía de Coro.
Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 18 días del mes de Mayo de 2015.


ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
Jueza Titular Presidente


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Provisoria (Ponente)
ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
Juez Provisorio

Abg. JENNY OVIOL RIVERO
Secretaria

En esta misma se cumplió con lo ordenado en autos.
La Secretaria

RESOLUCIÓN Nº IG0120150000360