REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2014-000170
ASUNTO : IP01-R-2014-000170
AUTO DE ANULACIÓN DE AUDIENCIA ORAL
Y DE FIJACIÓN DE AUDIENCIA
Por cuanto ante este Tribunal Colegiado cursan las presentes actuaciones, contentivas del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARY BELLO DE CARACHE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.192, actuando en este acto como Defensora Privada del ciudadano HECTOR EUCLIDES FERRER RAMOS, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula número 7.569.514, casado, de profesión Marinero, residenciado en Antiguo aeropuerto sector 7, vereda 51, casa Nº 01 de Punto Fijo estado Falcón, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, por la comisión del delito de: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE Y EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y lo CONDENA cumplir la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 16 del Código penal.
En fecha 19 de noviembre de 2014 se le dio ingreso al Asunto, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez ABG. ARNALDO OSORIO PETIT.
En fecha 01 de diciembre de 2014, el recurso de apelación fue declarado admisible, fijándose la audiencia oral prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 18/12/2014 a las 09:30 de la mañana, fecha ésta en la que no se efectuó la audiencia oral por incomparecencia del representante del Ministerio Público, fijándose nuevamente para el día 14 de enero de 2014, a las 10:00 a.m.
En fecha 14 de enero de 2015, se acuerda diferir la audiencia oral, visto que no fue realizado el traslado del ciudadano HECTOR FERRER RAMOS por el plan cayapa, fijándose para el día 28 de enero de 2014, a las 10:30 a.m.
En fecha 04 de febrero de 2015, se dicta Auto fijando audiencia oral para el día 19 de febrero de 2015.
En fecha 23 de febrero de 2015, se difiere la audiencia oral prevista para el día 19-02-15, en virtud de que no hubo audiencia, por lo cual se fijó para el día 10 de marzo de 2015, a las 10:30 a.m.
En fecha 10 de marzo de 2015, se constituyeron los Jueces CARMEN NATALIA ZABALETA (PRESIDENTE); ARNALDO OSORIO PETIT y GLENDA OVIEDO RANGEL, a los fines de celebrar la audiencia oral, por lo cual este Tribunal acordó conforme a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal acogerse al lapso de 10 días para dictar la decisión respectiva, la cual no se publicó, por cuanto el Juez Ponente fue trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara por Resolución de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 01 de mayo de 2015, el Abg. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ se aboca al conocimiento de la presente causa como nuevo integrante de esta Corte de Apelaciones del estado Falcón, en sustitución del Abg. ARNALDO OSORIO PETIT.
Ahora bien, constituida la Corte de Apelaciones con los Jueces RHONALD DAVIS JAIME RAMÍREZ (Ponente), GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL (PRESIDENTA) y CARMEN NATALIA ZABALETA, se procede a decidir en los términos siguientes:
NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EN FECHA 10/03/2015
Visto que en el presente asunto se efectuó la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal con la presencia de los Magistrados CARMEN NATALIA ZABALETA (Presidenta), ARNALDO OSORIO PETIT (Ponente) y GLENDA ZULAY OVIEDO, acogiéndose al lapso legal para la resolución del presente recurso de apelación y siendo que el Juez ARNALDO OSORIO PETIT se desincorporó de esta Corte de Apelaciones en virtud de haber sido trasladado a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara y designado en su sustitución el ABG. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ, como Juez Provisorio e integrante de esta Sala de la Corte de Apelaciones, se acuerda anular la audiencia oral celebrada en resguardo de los principios de Inmediación y Oralidad, conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada el día 10 de marzo de 2015, dando cumplimiento a la Doctrina Jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentada en decisión N° 1.816 del 20/10/2006, aplicable al caso de autos, cuando dispuso:
… ante la enfermedad de alguno de los integrantes de un tribunal colegiado que conozca de una causa de amparo, a fin de garantizar la brevedad que caracteriza este proceso, debido a su finalidad de tutelar los derechos constitucionales, se deben realizar las diligencias necesarias para convocar al juez suplente, según el encabezado del artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y celebrar la audiencia constitucional, –o anular la anterior si ya se había celebrado previamente sin la presencia del nuevo juez convocado–, con la inmediación de todos los integrantes del tribunal accidental…
En consecuencia, visto que en la Corte de Apelaciones se ha incorporado un nuevo Juez, conforme al Principio de Inmediación se fija nuevamente la audiencia oral prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 02 DE JUNIO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Privada, contra la SENTENCIA CONDENATORIA dictada en contra del procesado de autos.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA AUDIENCIA ORAL CELEBRADA EL 10/03/2015 y FIJA LA AUDIENCIA ORAL prevista en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 03 DE JUNIO DE 2015, a las 10:30 de la MAÑANA, a fin de que las partes puedan debatir sobre el recurso de apelación interpuesto por la Defensa, contra decisión de SENTENCIA CONDENATORIA, dictada en contra del procesado de autos HÉCTOR FERRER RAMOS, para lo cual se ordena notificar a todas las partes intervinientes a los fines de la continuación del presente proceso.
Cúmplase. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense boletas de notificación. Regístrese, Publicada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 19 días del mes de mayo de 2015.
GENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR Y PRESIDENTA
CARMEN NATALIA ZABALETA RHONALD JAIME RAMÍREZ
JUEZA TITULAR JUEZ PROVISORIO Y PONENTE
JENNY OVIOL RIVERO
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria
RESOLUCION Nº IG012015000363
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