REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-002692
ASUNTO : IP01-P-2012-002692
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, motivar y fundamentar sentencia en la presente causa, en la cual este tribunal considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado DELVIS JESÚS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.073 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ABSOLVIENDOLE en la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem, se le impone una pena de QUINCE AÑOS (15) DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, ABSOLVIENDOLE en la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada. Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano FRANK FELIX FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.066 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano ELOY ENRIQUE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.735.947 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de La Empresa Transporte de Valores Bancarios Transbanca CA, el Estado Venezolano y del ciudadano Luís Rafael Maldonado Peña, en aplicación del principio In dubio Pro Reo; siendo que el Tribunal se acogió al lapso previsto en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de la publicación del texto íntegro de la sentencia, y a tal efecto este Juzgado motiva y fundamenta la sentencia en los siguientes términos:
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZA UNIPERSONAL: JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON. SEDE SANTA ANA DE CORO. DRA. EVELYN PÉREZ LEMOINE.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL: ABG. ANDRINEY ZAVALA.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. JUDITH MEDINA.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PÚBLICA: DEFENSORA PÚBLICA SEXTO DE LA CIRCUNSCRIPCION PENAL DEL ESTADO FALCON. ABG. EDER HERNANDEZ.
REPRESENTANTE DE LA DEFENSA PRIVADA: AGB. LILO VIDAL.
ACUSADOS:
.- DELVIS JESÚS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.073 por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
.- YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem, ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada.
.- FRANK FELIX FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.066 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
.- ELOY ENRIQUE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.735.947 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
VICTIMAS: LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, la empresa TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS TRANSBANCA C.A. y EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Tal como se extrae del escrito de acusación presentado por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, y admitido en su oportunidad por el juez de control, los hechos objetos del presente juicio son los siguientes:
“…En fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la mañana, se conformo la ruta N° 4 constituida por los ciudadanos ELOY ENRRIQUE GUANIPA quien fungía como ayudante, FRANK FELIX FERRER PEREZ, cajero de valores, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, conductor de valores y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, como cuarto hombre, pertenecientes a la empresa de Transporte de Valores Transbanca, Sucursal Coro, a bordo de un vehiculo automotor clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M, signado con el numero 504, donde tenían que transportar a las localidades de Cabure y Santa Cruz de Bucaral la cantidad de seiscientos mil bolívares fuertes (600.000 Bsf) para el Banco Bicentenario de Santa Cruz de Bucaral y trescientos mil bolívares (300.000 ç Bsf) para la taquilla del Banco Bicentenario de Cabure, todo ello iba distribuido en dos cataportes signados con los números: para el primero 6433336 y 6433346,, al momento que pasaron la Alcabala de Caujarao de la Policía del Estado Falcón a pocos metros de pesarla específicamente en el Sector Tuquecal el conductor de la unidad el ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, manifestó que el vehiculo tipo blindado estaba calentando luego siguió el camino y sintió una explosión por lo que detuvo el vehiculo manifestándole a su compañeros que el vehículo rompió la manguera del reservorio y esa era la causa del desperfecto mecánico, por lo que decidieron bajarse, donde el ciudadano Eloy Guanipa le dice al ciudadano Luís Maldonado que le de papel higiénico que tenias ganas de hacer sus necesidades fisiológicas, por lo que referido ciudadano arribo a una zona enmontada, de repente se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos portaba un sombrero y el otro tenia sobre sus hombres dos envases llenos de agua y donde el ciudadano Luís Maldonado inocente de lo que estaba por ocurrir les pidió ayuda, por lo que estos ciudadanos desenfundaron sus arma de fuego sometiéndolos a los cuatros, donde el único que golpearon y recibía amenazas de muerte era el cuarto hombre de nombre Luís Maldonado, donde los sometieron atándolos de manos, uno de los ciudadanos le manifestaba al conductor de la unidad es decir a Yordanis Martínez que le diera a las palancas para que se abrieran las bóvedas, logrando así despojarlos de sus armas y de las dos remesas para luego emprender veloz huida, posterior a ello el custodio de nombre Eloy Guanipa coloca la denuncia en la alcabala de Caujarao donde se arma un dispositivo de seguridad y los empleados de la empresa los llevaron a que rindieran entrevista en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, donde los funcionarios pudieron constatar que los mismos no eran contestes en su narrativa, al cabo de unas horas los funcionarios INSPECTOR JEFE JOSÉ ZARRAGA, SUB-INSPECTORES LUIS HERNÁNDEZ, ALEXIS MEDINA y RICARDO GARCÍA, DETECTIVES FELIX ALFONSO y CARLOS ACOSTA y AGENTES RIGOBERTO CALDERON y CARLOS DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, constituyeron una comisión luego de recibir una llamada vía telefónica donde la persona que no quiso identificarse manifestó que dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE, eran los autores del robo al camión blindado y el mismo iba sentido Morón Coro, los funcionarios se trasladaron a la vía antes indicada a los fines de corroborar dicha información a lo que se encontraban en la Población de Cumarebo, Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente al frente de la Licorería Hilton, avistaron el vehículo descrito por el informante, por lo que procedieron a interceptarlo logrando ¡ observar a dos ciudadanos quienes tripulaban el referido vehiculo, por lo que le ordenaron que descendieran del mismo y amparados en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le realizaron una revisión corporal no colectándole ninguna evidencia de interés criminalistico, solo se le colecto al primero de ellos que fungía como copiloto y quien quedo identificado como DELVIS JESUS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.073, un (01) dispositivo móvil celular marca SAMSUNG, color AZUL y NEGRO, serial IMEI: 355021033828788.. .provisto de tarjeta SIM CARD, serial 895804120006692081 y al piloto de referido vehiculo quedo identificado como CARLOS ALBERTO PEÑA ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V.-20.433.719 de referido se le colecto un (01) dispositivo móvil celular marca BLACBERRY, color BLANCO, serial IMEI: 359683047901038, provisto de tarjeta SIM CARD de la compañía telefónica DIGITEL, signada con el numero 8958021203071627950F, los funcionarios amparados en el articulo 207 del Código Orgánico Procesal Penal le efectuaron una inspecciona al vehiculo en mención lográndole localizarle en la parte trasera específicamente en una compartimiento detrás de los asientos, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “TAURUS”, calibre 38 Special, modelo 82, fabricado en brasil, acabado superficial pavón negro... Serial de orden Z1421644, contentiva de Seis (6) balas (06), para arma de fuego calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, de fuego central, marca: CAVIM, la misma presentaba a base de troquel el nombre de Transbanca al igual se le colecto la cantidad de cien mil bolívares fuertes en billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes. Culminado el procedimiento procedieron a practicarles la aprehensión ya que se encontraban frente a un delito flagrante de conformidad al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoseles a su vez del conocimiento del motivo de su aprehensión de conformidad al artículo 255 ejusdem, así mismo leyéndosele sus derechos y garantías constitucionales, al llegar al despacho se pudo constatar que los mismos tenían vínculos con tres de los custodios quienes quedaron identificados como ELOY ENRRIQUE GUANIPA, titular de la cédula de identidad N° V.-12.735.947, FRANK FELIX FERRER PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V.-15.458.066, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 17.520.472, tal como se evidencia en las dos experticia de vaciado de contenido…”
Ahora bien, el presente juicio se inicia en virtud de la remisión a este Juzgado a través de la Oficina de Alguacilazgo, de las presentes actuaciones procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función Control de este Circuito Judicial. Recibidas las actuaciones se procedió a registrarla en los libros respectivos y en consecuencia a la vista del Juez Presidente quien con tal carácter suscribe el presente fallo. Verificado como fue la etapa procesal del asunto judicial, se procedió a convocar a las partes para el correspondiente Juicio Oral y Público, iniciándose el debate en fecha 19 de Febrero del 2014, y posteriormente durante varias sesiones celebradas y fijadas dentro del lapso de ley, a los fines de garantizar el principio del debido proceso, especialmente los Principios de Continuidad e Inmediación para la celebración de las audiencias, en cada la secretaría del tribunal levantó las actas de debate respectivas, las cuales fueron cada uno suscritas por las partes y en las que se dejó constancia en acta los órganos de pruebas evacuados, así como una relación sucinta de las formalidades del acto, tal como consta en el presente expediente.
Cabe destacar, que una vez que fueron evacuadas todas las pruebas ofrecidas, se declaró formalmente cerrada la etapa de recepción de pruebas, se da por concluido el debate y en fecha 19 de Diciembre del 2014, se procede a escuchar la exposición de sus conclusiones conforme a lo contemplado en el artículo 343 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo la debida advertencia a las partes sobre las formalidades de las mismas. Se dejó constancia que las partes hicieron uso del derecho réplica y contrarréplica. Seguidamente la ciudadana jueza preguntó a los acusados si deseaba dirigir alguna palabra al tribunal antes de retirarse a deliberar, manifestando los acusados cada uno en su oportunidad NO QUERER DECLARAR.
Inmediatamente y de conformidad con el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal declaró formalmente cerrado el debate oral y público, y a los fines de emitir un pronunciamiento acordó un receso del juicio a los fines de deliberar en privado. En esa misma fecha, el tribunal se constituyó nuevamente en la sala y procedió a exponer sucintamente los motivos de hecho y derecho que dieron lugar a la sentencia mixta: Condenatoria y Absolutoria procediendo en consecuencia a leer el dispositivo de la sentencia conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y se acogió al lapso previsto en dicha norma para la publicación in extenso del fallo.
CAPITULO III
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio constituido en forma Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, valorando las pruebas incorporadas en el debate conforme a los principios de inmediación, oralidad y según las reglas de la lógica, de la sana crítica, los conocimientos científicos, las máximas de experiencia y los alegatos de las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal; considera que en el devenir del presente juicio quedaron acreditados los siguientes hechos:
En fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la mañana, se conformo la ruta de la empresa de transporte de valores TRANSVANCA CA, constituida por los ciudadanos ELOY ENRRIQUE GUANIPA quien fungía como ayudante, FRANK FELIX FERRER PEREZ, cajero de valores, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, conductor de valores y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, como cuarto hombre, pertenecientes a la empresa de Transporte de Valores Transvanca, Sucursal Coro, a bordo de un vehiculo automotor clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M, signado con el numero 504, donde tenían que transportar a las localidades de Cabure y Santa Cruz de Bucaral la cantidad de novecientos mil bolívares fuertes (900.000 Bsf), todo ello iba distribuido en cataportes de la empresa Transvanca.
Dentro del camión blindado iban distribuidos los tripulantes de la siguiente manera sentados en la parte delantera: YORDANIS DOMINGO MARTINEZ como conductor y ELOY ENRRIQUE GUANIPA como ayudante, y en la parte posterior del camión iban los ciudadanos FRANK FELIX FERRER PEREZ y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ; al dirigirse hacia su destino, en el Sector Tuquecal el conductor de la unidad el ciudadano YORDANIS MARTINEZ, manifestó que el vehiculo tipo blindado estaba calentando, siguió el camino y detiene el vehículo, una vez detenido el vehículo les dice a los demás tripulantes que el vehículo rompió la manguera y que se va a detener, por lo que decidieron bajarse, el ciudadano Eloy Guanipa se aparte del resto de los tripulantes. En ese instante, se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos portaba un sombrero y el otro tenia dos envases llenos de agua; por lo que ante “el presunto requerimiento de agua del vehículo” (solo visto y detectado por Jordanis, quien conduce el vehículo), se les permite a estos dos sujetos acercarse al vehículo.
Estos sujetos disfrazados de campesinos portando armas de fuego, uno de los cuales era Deivis Aular someten a los tripulantes del vehículo blindado, y despojan de todo el dinero del camión blindado, así como de las armas de fuego.
En trabajo de inteligencia policial y criminal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, constituyen una comisión luego de recibir una llamada vía telefónica donde la persona que no quiso identificarse manifestó que dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE que se trasladaba hacia Morón, al llegar cerca de la población de Cumarebo, Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente al frente de la Licorería Hilton, avistaron el vehículo descrito, por lo que procedieron a interceptarlo logrando observar a dos ciudadanos quienes tripulaban el referido vehiculo, por lo que le ordenaron que descendieran del mismo y al realizarle una revisión corporal se le colecto a DELVIS JESUS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.073, un (01)teléfono, pero al realizarle la revisión del vehiculo se localizo en la parte trasera específicamente en una compartimiento detrás de los asientos, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, con un troquel el nombre de Transvanca, al igual se le colecto la cantidad de cien mil bolívares fuertes en billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes.
Así pues, dado los hechos que el tribunal estima como acreditados procede a valorar cada una de las testimoniales y documentales evacuadas en el presente juicio de la siguiente manera, y valoradas y apreciadas conforme al Principio de la Sana Critica, a saber:
.- DE LA DECLARACION DE COLINA JOSMAR: Quien es funcionario adscrito al C.I.C.P.C fue promovido como experto quien suscribió el acta de inspección técnica y memoria fotográfica con tres años de experiencia, Titular de la cedula de identidad N° 16.519.052. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesta (o) del contenido del artículo 242 del Código Penal Falso testimonio y delito en audiencia, se le explicó los motivos de su presencia en esta audiencia. Procedió a exponer: si es mi firma es cierto el contenido, para el momento nosotros los funcionarios actuantes llegamos al sitio inspeccionamos el vehiculo se tomaron las experticias correspondiente y las fijación de las evidencias. Es todo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: P cual fue tu función R reguardar el sitio del suceso P cuando hablas de resguardas al sitio del suceso a que te refieres R valorar a las ´personas ajenas al lugar. Es todo. Seguidamente se le tomo la palabra a la Defensa Privada Abg. Antonio lino Vidal quien formulo las siguientes preguntas: P: usted puede indicar el día y la hora R alrededor de las nueve de la mañana R en que sentido se encontraba el vehiculo R coro churuguara P que características presentaba en vehiculo R era marrón blindado esta abierta las puertas es lo que pude observar. P una vez que están en el sitio logro usted avistar algún tipo de armamento R no simplemente hice el resguardo del sitio no evidencie nada es todo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la defensa Publio Abg. Eder Hernández P cuando se trasladan al sitio hacer inspección se hace acompañar de algún otro funcionario R los investigadores. P que funciones hacen además de degustar el sitio R hacen la inspección técnica y tienen que reguarda todas las evidencias. P existían viviendas por los al rededores R si P se entrevistaron con alguna persona R no P los investigadores podrían rastrear el sitio R hacen la inspección y colectan evidencias P manifestó que el vehiculo tenia una puerta abierta cual era R era la del piloto creo es todo. Seguidamente tomo la palabra a Jueza quien realizo las siguientes preguntas y respuestas P que funcionarios te acompañaron a realizar la inspección R los sub. Inspectores tigrera y Arteta, detective Hernández. Agente apellido Benavides, mi persona. P recuerda quien actúo como técnico R no P recuerda la fecha R no hice la experticia pero si estaba en el sitio no recuerdo la fecha P m puede describir el sitio R vía publica con bastante vegetación P se entrevisto usted con alguna persona en el sitio r yo no P usted recuerda si se hizo memoria fotográfica R no. Es todo. El ciudadano también fue promovido a los fines de que informe a este tribunal sobre las evidencias de interés criminalísticas colectadas en el sitio del suceso, expone: de eso se encargo el experto técnico. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se deja constancia que de la revisión de la causa se evidencia que no existen fotografías en relación con la experticia 1415.
Este tribunal al valorar el testimonio del experto conforme al Principio de la Sana Critica, le otorga valor probatorio a los fines de determinar que en compañía de un técnico, y los investigadores Tigrera, Arteaga, Hernández, Benavides se trasladaron hacia la carretera Coro- Churuguara a los fines de realizar inspección de sitio de suceso, señalando que en el sitio se encontraba un vehículo tipo camión blindado con la puerta del piloto abierta; lo cual coincide a su vez, con lo señalado por el funcionario ANDEMAR ASUNCION ACOSTA GARCIA, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 15.702.921 fecha de nacimiento: 28-10-1980 profesión u oficio Detective adscrito al CICPC Subdelegación de la Ciudad de Coro Años en la Institución: 06 años , domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón; ratifica el contenido y reconoce su firma en el ACTA DE INSPECICON TECNICA DE FIJACIONES FOTOGRAFICAS NUMERO 14-15 QUE RIELA AL FOLIO 03, 04 y 05 DE LA PRIMERA PIEZA, y expone : “…el 11 de junio de 23013 me encontraba de guardia en el despacho de la subdelegación de coro y recibo llamada telefónica de la policía del estado falcón informando en un robo que había ocurrido en la Coro a Churuguara de Un Blindado por lo cual me traslade con los funcionarios inyector Wilian Tigrera y Luis Arteaga y del detective Damason Benavides nos trasladamos hacia la escena donde fuimos recibidos por el comisario de la Policía Eloy quien nos indico el lugar del hecho donde se procedió a realizar la respectiva inspección técnico y la colección de evidencias donde se logro incautar unos envases de plástico contentivos presuntamente de agua, un objeto e metal tipo machete y una cuerda procediendo a colectar y embalar las evidencias trasladándonos hasta la sede del despacho con los custodios y en un vehiculo tipo grúa el camión transbanca. Es todo. . Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ ud actúo en calidad de que? R de investigador, esa es la inspección técnica, yo fui como investigador. ¿Quién actúa en calidad de técnico? R no recuerdo. ¿ en calidad de investigador ud puedo entrevistar a alguna persona o obtener alguno información de interés criminalístico? R con varios custodios no recuerdo cual, recuerdo que me dijeron que llego un tipo ofreciéndoles agua y desenfundaron su arma de fuego y los robaron. ¿Cuántos custodios te entrevistastes? R no recuerdo. ¿se siguieron todos los procedimientos científicos y técnicos necesarios para la elaboración de la inspección ? R si.
Valorada dicha declaración conforme a la sana critica, se le otorga pleno valor probatorio y coincide de manera armónica con la declaración del experto la prueba documental de ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01415, de fecha 11 de julio de 2012, realizada por los funcionarios SUB-INSPECTORES WILLIAM TIGRERA y JOSÉ ARTEAGA, DETECTIVE VICTOR HERNANDEZ y AGENTES DAMAZO BENAVIDES, ANDEMAR ACOSTA, ANDERSON PINEDA y JOSMAN COLINA, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al Principio de la Sana Critica practicado a UN VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN LA CARRETERA CORO-CHURUGUARA, ESPECIFICAMENTE A DOSCIENTOS METROS DE LA ENTRADA DEL SECTOR ZAMBRANO,”VIA PUBLICA” MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, en la cual se deja constancia de las características del lugar donde ocurrieron los hechos señalando lo siguiente: “sitio del suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, todos esto elementos apreciables para el momento de practicarse la presente inspección, correspondiente y ubicada en la dirección de arribas mencionada...“ “...de igual forma se visualiza en sentido sur, específicamente a un lado de la mencionada vía publica y en sentido oeste-este, se observa, un vehiculo automotor, con las siguientes características, clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M... de igual forma se observa que presenta en puntos estratégicos del piloto y copiloto, un sistema de seguridad constituido por cinco palancas elaboradas en metal de forma cilíndricas pintadas de color rojo, estas son utilizadas para el bloqueo y desbloqueo de las puertas laterales traseras y puerta de seguridad de la bóveda de dicho vehiculo, de igual forma se observa que en el área intermedia de los asientos se encuentra el motor del referido vehiculo, encontrándose desprovisto de la carcaza que originalmente lo cubre, al observar de manera detallada dicho motor desde la parte interna no se visualizo mancha, ni adherencia de algún tipo de sustancia, así mismo la manguera que conduce el agua para el enfriamiento del motor se encuentra colocada de manera superficial...”.
De igual modo, es conteste con la descripción del sitio del suceso, y la descripción del vehículo, así como la hora y fecha en que se realizo la referida inspección de sitio, con lo declarado por el experto VICTOR HERNANDEZ, quien bajo juramento señalo ser portador de la cédula de identidad Nº V-17.628.391, Fecha de Nacimiento: 15-12-1986, en la actualidad no labora en la Institución del CICPC de la Subdelegación de Coro y permaneció 05 años; a quien se le coloca a la Vista al experto ACTA DE INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 01415, DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012, REALIZADA POR LOS FUNCIONARIOS SUB-INSPECTORES WILLIAM TIGRERA Y JOSÉ ARTEAGA, DETECTIVE VICTOR HERNANDEZ Y AGENTES DAMAZO BENAVIDES, ANDEMAR ACOSTA, ANDERSON PINEDA Y JOSMAN COLINA, TODOS ADSCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB-DELEGACIÓN CORO QUE RIELA AL FOLIO 3 DE LA PRIMERA PIEZA. SE DEJA CONSTANCIA QUE NO CORREN INSERTAS EN LA CAUSA FOTOGRAFIAS, que es suya su firma y cierto el contenido, y expone: “…el día 11 de julio de 2012 en mis labores de servicio a eso de las 8:50 am se constituye una comisión cerca del entrada de Zambrano meachiche donde nos notificaron que se había cometido un hecho punible, un robo a transbarca, mi trabajo fue resguardar al sitio del suceso y los funcionario de guardia realizaron su función técnica y el investigador de guardia. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿como es eso de resguardar el sitio? R consta que no acerque nadie al camión blindado y alas evidencias adyacentes al mismo. ¿Aparte del camión que mas había allí? R habían varias evidencias allí, pero no sabría identificarlas por que eso le corresponde al técnico. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. EDE HERNANDEZ Quien Manifiesta que no realizara preguntas al experto. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. LILO VIDAL Quien manifiesta que no realizara preguntas al experto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿recuerdas el día y la fecha? R 11 de julio de 2012, como a las 8:50. ¿Cuál fue el sitio que resguardaste? R el camión que estaba en la vía publica, en una carretera adyacente a la entrada del sector de Zambrano. ¿Que otro funcionario lo acompaño a realizar la inspección? R. Rosman Colina, Anderson pineda fue técnico y el investigador fue Aldemar Acosta, los otros no recuerdo. ¿Se cumplieron con los parámetros Científicos y Criminalísticos la momento de realizar su labor? R si, nada paso para el sitio del suceso. . Es todo. Se deja constancia que el Ciudadano también fue promovido como funcionario actuante en el presente asunto en tal sentido se le otorgo la palabra nuevamente: Seguidamente Procedió a exponer: soy funcionario actuante por que acudí al sitio y hay que firmar el acta como que nos trasladamos en la comisión. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no hará preguntas al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. EDE HERNANDEZ Quien manifiesta que no hará preguntas al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. LILO VIDAL Quien manifiesta que no hará preguntas al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta que no hará preguntas al funcionario….”: otorgándose tal declaración pleno valor probatorio, y siendo evidente la concordancia armónica y perfecta entre su dicho y lo depuesto por Josman Colina, así como lo señalado en la prueba documental ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01415; y lo señalado por ANDEMAR ASUNCION ACOSTA GARCIA a declarar en calidad de testigo por cuanto el mismo fue funcionario actuante en la investigación y colecto evidencias de interés Criminalístico por lo que bajo juramento procedió a exponer: “en el sitio se colecto unos envases de plástico que contenía presuntamente agua y una cuerda.”
Coincide de igual modo, con los señalado por estos funcionarios y la referida prueba documental por lo que se le otorga pleno valor probatorio a lo expuesto bajo juramento por el funcionario Experto KENYERVER YOUSETH QUIJADA GALBAN quien se encuentra en sustitución del funcionario ANDERSON PINEDA, de conformidad con el Articulo 337 del COPP y quien expone: “…Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloca a la vista al funcionario: ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1415 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 3 DE LA PRIMERA PIEZA. Y procedió a exponer: la siguiente inspección se practico en un sitio de suceso abierto de iluminación natural clara, el tipo vía publica orientada en sentido este oeste, constituida en su totalidad por electos químicos comúnmente denominado asfalto, visualizando en sentido norte sur vegetación xerófita propia de la zona, en la misma arteria vial se observo un vehiculo camión tipo blindado el mismo no presentaba violencia en la cerradura de las puertas ni en sistema des seguridad de la bóveda, en la parte interna del motor se encontraba desprovisto de la carcasa una vez haciendo el recorrido dentro del vehiculo en la parte de atrás de la bóveda se colecta una cuerda, y el rastreo en los alrededores del sitio de la vía publica colectaron un arma blanca tipo machete, unas envases elaborados en material sintético u una carcasa presuntamente del motor. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al Funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿la Inspección que acaba de leer cumple con el procedimiento técnico y científico que lleva realizar ese tipo de experticias? R si. ¿De ud realizar la experticia lo haría con el mismo criterio? R si…”
Las declaraciones de Josmar Colina, Víctor Hernández y kenyerver Quijada, coinciden de manera armónica y perfecta con la declaración en sala del Experto JOSE ANGEL ARTEAGA GONZALEZ, por lo que adminiculada y valorada conforme al principio de la Sana Critica esta declaración se le otorga pleno valor probatorio, exponiendo el funcionario bajo juramento ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 11.478.597, profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 23 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se le coloca a la vista INSPECCION TECNICA Y MONTAJE FOTOGRAFICO N° 1415 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 03 DE LA PRIMERA PIEZA, la cual fue ratificada en cuanto a firma y contenido, exponiendo: “… en ese tiempo estaba yo de guardia como jefe de grupo y fuimos notificados sobre el hallazgo y fui comisionado juntos a mis otros compañeros para trasladarme hacia la vía la sierra donde estaba un vehiculo transbanca que había sido robado por sujetos desconocidos cuando llegamos al sitio ya estaba acordonado el sitio por la policía y procedimos a hacer nuestro trabajo que es la colección de evidencias, fijación fotográfica y hacer el recorrido para ubicar posibles testigos que nos dieron información del hecho que nos ocupaba, en el sitio se colectaron envases de plástico de coca cola, algunos contenían agua y otro vacío, estaban anudados en su extremos, se ubico una tarjeta telefónica que fueron fijadas y colectadas, se nos hizo del conocimiento que dicho vehiculo estaba accidentado por lo que se observa que estaba recalentado eso, fue lo que pudimos fijar y dejar constancia en le acta.- es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ quien los notifico? R la superioridad ya que al parecer el inicio de la investigación se hizo a través de llamada telefónica por parte de la policía,..-¿ubicaron testigos? R el investigador para el momento debe dejar constancia de posibles testigos ubicados en el sitio pero eso se refleja en las actas policiales.- ¿Cuál fue tu función? R debo parecer por cuanto la diligencia es completa, por el acta policial y la inspección en el sitio y debo aparecer en la inspección técnica como participe que fui. ¿Se encontraron unas tarjetas telefónicas? R el investigador en el rastreo ubico las tarjetas telefónicas y se deja constancia en el acta de inspección por cuanto eran unas tarjetas nuevas y para poder dar con el paradero de autores o coautores se debe colectar todo lo que estaba allí.- ¿ud vio el vehiculo recalentado o se lo dijeron? R lo observe y luego me lo dijeron la superioridad que ya estaba allí. ¿Ud sabe de mecánica? R no.- es todo.-. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. ANA CALDERA y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ud estuvo en el sitio inspeccionado? R si. ¿En compañía de quien? R inspector William Tigrera , Damaso Benavides. Josmar colina y no recuerdo los otros. ¿Cómo se encontraba el vehiculo? R parado en la orilla de la carretera en sentido coro churuguara.- ¿que otras características observo? R de color beige, tipo blindado, marca Ford.- ¿como ud observa que el vehiculo estaba recalentado según lo manifestado por la superioridad? R la superioridad que estaban en el sitio nos orienta en el sitio, y nos dice que hay que hacer.- ¿ud manifiesta que el vehiculo estaba recalentado? R si, lo que me manifestó la superioridad. ¿Ud tiene vehiculo? R. si. ¿Maneja conocimientos de mecánica por máximas de experiencia? R si, conozco mi vehiculo por que es por computadora y en el tablero me enseña que es lo que tiene, pero desconozco si ese vehiculo mostraba eso.- es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al testigo.- seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿ud actúa en calidad de investigador? R investigador y parte de la inspección técnica.- ¿puede ejercer esa funciona dual? R si, por que en el acta policial se deja constancia que se anexa la inspección técnica y solo la firman los que actuamos. ¿Ud puede dar fe que la inspección se realizo conforme a las normas y parámetros destinados para realizar la inspección? R si. ¿Se colecto algún otro elemento de interés criminalístico? R en esta inspección no…”.
También coincide con lo señalado por este y los otros expertos que participaron en la Inspección del Sitio suceso, suficientemente valorados y analizados, sobre las evidencias colectadas en el sitio de suceso y adminiculados con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 596, de fecha 11 de julio de 2012, suscrita por el funcionario ANDERSON PINEDA, a la cual s e le otorga pleno valor probatorio Sobre dicha prueba documental expuso el funcionario KENYERVER YOUSETH QUIJADA, es preciso señalar que si bien dicha experticia no fue ratificada en actas por el mismo experto que la practica, en virtud de incorporar la testimonial de la también experta en el área KENYERVER YOUSETH QUIJADA, quien señalo en sala bajo juramento, poseer el mismo conocimiento que la experto ANDERSON PINEDA , y haber realizado individualmente y de manera conjunta con otras funcionarias experticias similares en diferentes oportunidades, pues es parte de su trabajo como técnico; en este sentido, este tribunal le otorga plena valoración a esta prueba documental, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la norma adjetiva penal, pues se constato que en la misma se plasma fehacientemente el procedimiento científico y criminalístico llevado a cabo para realizar el dictamen pericial en el que se acredita la existencia de “… Un (01) segmento de cuerda, elaborada en fibras sintéticas de nylon, con una longitud de un metro setenta centímetros, 2.- Un (01) instrumento cortante, denominado comúnmente machete de uso en labores agrícolas.. .3.- Dos (02) tarjetas telefónicas de forma rectangular, elaborada en material sintético, de colores blanco y rojo, de dimensión: 9 cm de longitud por 6 cm de ancho, donde se lee en la primera en su parte frontal: DIGITEL, DILO TODO, BSF 20, y en la parte posterior se lee los siguientes códigos en sección central: 3422 6316 7921 890791 y en la parte inferior derecha: 2220250421 ... en su parte frontal: DIGITEL, DILO TODO, BSF 30 y en la parte posterior se lee los siguientes códigos en sección central: 0007 941 787 601 y en la parte inferior derecha: 2292 297966. CONCLUSIONES: “El objeto descrito en el numeral 01, resulto ser un segmento de cuerda, usado comúnmente por las personas para atar o sujetar objetos de pequeñas dimensiones. El objeto descrito en el numeral 01, resulto ser un arma blanca, usado comúnmente por las personas para realizar actividades agrícolas. Los objetos descritos en el numeral 03, resultaron ser dos tarjetas telefónicas, usadas comúnmente por las personas para recargar saldo en teléfonos celulares...”.
Así como lo señalado por el experto sustituto, quien en su declaración con respecto a esta prueba documental, y bajo juramento señalo tener la misma ciencia arte u oficio que el funcionario ANDERSON PINEDA a quien sustituye en el presente juicio de conformidad con el Articulo 337 del COPP, exponiendo sobre la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 596 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 07 DE LA PRIMERA PIEZA, que “…la experticia que realizo el funcionario trata de un segmento de cuerda de tamaño pequeño, el cual es utilizado comúnmente por las personas para amarrar, anudar un objeto de regular tamaño, el segundo trata de un arma blanca denominada comúnmente como machete la cual es utilizada comúnmente por las personas para labores de campo y la tercera son dos tarjetas telefónicas de la empresa digitel la cual es utilizada comúnmente por las personas para hacer la recarga del valor que tenga el código de la misma. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Ese tipo de experticia quien la solicita y por que? R la experticia la solicita el investigador del caso que haya colectado las evidencias en el sitio. ¿Con que finalidad la solicita? R. con la finalidad de dejar constancia del uso y estado actual de cada objeto al cual se le realiza la experticia. ¿Es una prueba de certeza o de orientación? R. de certeza de lo que se realiza al objeto colectado. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien Interroga manifiesta que no interrogara al Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿la experticia que acaba de leer cumple con el procedimiento técnico y científico que lleva realizar ese tipo de experticias? R si. ¿De ud realizar la experticia lo haría con el mismo criterio? R si…”; declaración a la cual se le otorga pleno valor probatorio, conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal a los fines de acreditar la existencia de los objetos colectados.
Debe señalar este tribunal, que a algunas de las evidencias colectadas en el sitio del suceso, se le realizaron otras expertitas de interés criminalístico, entre las que destaca el RECONOCIMIENTO LEGAL, ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO TÉCNICO N° 361, de fecha 12 de julio de 2012, ratificada en sala por la INSPECTOR JAIZOMAR VARGA, dicha experticia concatenada con la testimonial de la experta JAIZOMAR CECILIA VARGAS GUERRERO, quien bajo juramento señalo ser Inspector adscrito al CICPC Subdelegación de la Ciudad de Coro Años en la Institución: 06 años , y expone: “…es una experticia numero 361 de fecha 12 de julio de 2012 donde se pide un reconocimiento legal, activaciones especiales y barrido técnico a la evidencia, en la muestra uno eran dos botellas de material sintético estaban unidas ¿por un segmento de tela ; la muestra dos era otra botella de material sintético y la muestra tres era un sombrero a la muestra uno y dos se le realizo en la parte externa la activación especial y no se lograron visualizar rastros procesables y la evidencia tres se le realizo un barrido técnico en el cual se colectaron dos apéndices piloso y quedaron en calidad de resguardo en el laboratorio para futuras comparaciones. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿es una prueba de certeza o de orientación? R. las activaciones especiales se realizan por medio de polvo, o un químico para determinar rastros procesales; ¿pero es una prueba de certeza o de orientación? R. es de certeza cuando el perito lofoscopia las compara yo solo levanto la huella y se la remito al técnico pero en esa experticia como tal no se levantaron las huellas ¿Qué origino que ud realizara la experticia? R. por que hacen un pedimento. ¿Ese pedimento viene en relación a que? R. me imagino que a un caso que ellos apertura ron ¿los apéndices pilosos quien los resguarda? R ellos queda en calidad de resguardo en el laboratorio hasta que haga el pedimento de que los apéndices pilosos sean comparados con otros, hasta donde recuerdo creo que no han pedido eso. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta que no interrogara a la experta. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada quien manifiesta que no interrogara a la experta. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ud efectúo esta experticia con otro funcionario, describa si la actuación fue conjunta? R conjunta. ¿Las dos tienen el mismo conocimiento arte u oficio? R si las dos. Somos expertos y la hicimos en conjunto. ¿Puede decir el nombre de la otra funcionaria? R Roanny Morales. ¿Se siguieron los parámetros científicos y técnicos necesarios para realizar este Tipo de experticia? R. Siempre se siguen los parámetros legales y científicos.”. De manera que adminiculas y valorados dichos medios probatorios conforme a la sana critica se acrdita la existencia de Un (1) envase tipo botella elaborado en material sintético transparente, con tapa a rosca del mismo material de color blanco, donde se lee: “COCA COLA COMPANY”, entre otras cosas...” MUESTRA 2: Un (1) envase tipo botella elaborado en material sintético transparente, con tapa a rosca del mismo material de color azul...” MUESTRA 3: Un (1) sombrero tipo vaquero, elaborado en material sintético de color marrón y beige, exhibe un forro interno elaborado en fibras sintéticas de color negro donde se lee: “CASTOR SOMBREROS MONTANA”, entre otras cosas, concluyendo que a la muestra uno y dos se le realizo en la parte externa la activación especial y no se lograron visualizar rastros procesables y la evidencia tres se le realizo un barrido técnico en el cual se colectaron dos apéndices piloso y quedaron en calidad de resguardo en el laboratorio para futuras comparaciones.
La relación existente entre las evidencias colectadas en el sitio de suceso, las descritas en la experticia de Reconocimiento N° 596, de fecha 11 de julio de 2012 y en el RECONOCIMIENTO LEGAL, ACTIVACIONES ESPECIALES Y BARRIDO TÉCNICO N° 361, de fecha 12 de julio de 2012,y se desprende de la concatenación de los medios probatorios antes descritos con el testimonio de LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 3.729.585, Fecha de Nacimiento: 22-04-1950, de 64 años. Profesión u oficio Transportista de valores de Trasvalcar en la Ciudad de Caracas, domiciliado en la Ciudad de Caracas, quien expone: “… estamos por el asunto del atraco del camión 504 hace año y pico yo era uno de los tripulantes era el cuarto hombre y el día martes el señor día me dice que vaya temprano por que siempre faltaba gente para completar las tripulación, llego en la mañana y no sabia ara que ruta iba me dicen móntate y me monte en el camión tripulado por los señores Giordany, Ferrer y Guanipa y mi persona, y fuimos rumbo a churuguara después de Caujarao se para el camión y yo le hago señas a Guanipa que pasa y me dice que estaba calentando continua rodando y mas adelante se vuelven a parar por que estaba caliente el camión, apagan el camión y abren las puertas por que se apaga el aire, nos bajamos y le pregunto a Giordany que pasa y me dije que esta calentando el camión y abrimos el camión la puerta por que eso se maneja es de adelante, el señor Guanipa dice que tiene ganas de hacer una necesidad y me pongo con Jordanis a ver que tiene el camión y cuando le quitamos la tapa me dice que tiene la manguera rota y me puse en el piso a buscar algún vidrio o algo para arreglarlo, cuando me percato vienen dos muchachos por la carretera y le pregunto que donde hay un rio o pozo para buscar agua para echarle al camión y me dicen que hay una casa y ellos tenias unos potes de refresco con agua y me di ce su quiere este doy este y en ese momento uno de los campesinos me apunta con una pistola, saca la pistola de repente y me apunta y me dice quieto que esto en un atraco y me pega del camión no se decir que tiempo pero yo escucho que frena un carro detrás del camión cuando iba a voltear me dan un mantón y me sacan los lentes y me dicen termina de bajarte el pasamontañas, me amarran y me montan en el camión, cuando estoy montado se monta otro y dicen que se abra las puertas de atrás y el señor Guanipa le dice a Giordanys que es el que tiene los controles de la palanca abre que ya estamos robados, se monta uno de los civiles y veo la bolsa donde vienen los reales y las bajaron y después dicen cierra la puerta la cual cierra ayudada por adelante, cierra la puerta y yo me quedo allí y suena un tiro, antes de cerrar la puerta el señor Guanipa se me monta arriba y le dicen no lo vayan a matar que ese es un señor mayos padre de familia, y el señor se monto encima de mi, después que se van Giordanys dice ya se fueron y me iba a tirar del camión y Guanipa me desamarra entonces comienzan los nervios a preguntar que paso, que hicieron y Guanipa se va hasta la policía en Caujarao a notificar y al ratico llega la policía y poco tiempo después llega la Ptj y el señor Francisco palacios de la compañía, en lo que llega la Ptj nos separa a los 4 y comenzaron las interpelaciones mira que paso y la Ptj en la noche me dijo que me fuera para mi casa que yo no tenia nada que ver con eso que regresara al día siguiente y al día siguiente el que era director para ese tiempo me dijo que me fuera que el caso estaba resuelto. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿Qué significa que era el 4 hombre? R chofer, ayudante, cajero y el cuarto hombre que es el custodio. ¿Quien es el señor Díaz? R en la tarde del día anterior es quien coordina la ruta. ¿Uds saben algo de mecánica que el vehiculo estaba calentando? R normalmente tenemos conocimiento de saber que esta calentando. ¿Ud se percato que el camión estaba calentando? R. no por que hay dos asientos en la parte de adelante el del chofer y el del ayudante y hay una plancha de hierro con un vidrio que es por donde uno se comunica. ¿En el momento que Guanipa hace la necesidad es que llegan los ciudadanos? R. no el subió y bajo y después es que llegan los ciudadanos. ¿Los ciudadanos que llegaron y dijeron que esto es un atraco en que vehiculo llegaron? R a pie. ¿Quién le bajo el pasamontañas? R eran dos campesinos, como tengo a dos que me están cuidando no le preste atención, gordanas se quedo sentado en el camión entonces cuando ellos se acercan, ellos vienen a pie de a poquito y no les veo la cara por que no estaba pendiente, uno tenia gorra y otro un sobrero. Cuando dice a pie de a poquito que significa eso? R. que viene a pies de a poquito como viene la gente a caminando cuando viene en carretera. ¿Giordanys y Guanipa estaban adentro del camión? R Giordanys. ¿Guanipa? R afuera. ¿Y ud? Entre adentro y afuera y saque una plancha de hierro yo estaba en ese trajín. ¿A los demás no los apuntaron? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿es funcionario activo o jubilado de la empresa? R activo. ¿Tiempo de servicio? R. 12 años y 5 meses. ¿Cuando el camión se detuvo y uds descendieron ud estaba ayudando al Gordanys a quitar una tapa del motor la quitaron? R si. ¿Logran visualizar el desperfecto? R Giordanys me dice mire la manguera y cuando me pongo a buscar con que cortarla para echarle hacia atrás la abrazadera y seguir. ¿Logro ud ver si el camión había calentado? R no, yo iba en la parte de atrás, por cuando yo me baje ya lo habían apagado. ¿Tiene algo de experiencia en vehiculo de ese tipo de problemas? R si. ¿Cuanto tiempo transcurre desde que se baja del vehiculo a examinarlo? R. 4 O 5 minutos. ¿Cuando un carro calienta destila agua del motor Cuándo destapan la tapa del motor había vapor de agua? R no. ¿La manguera que iba a arreglar que tipo de manguera era que estaba buscando un trozo de vidrio? R técnicamente no se decir, es una manguera que sale del perol donde se hecha el agua. ¿Por qué iba a reparar la manguera? R por que el señor Giordanis me dio esta manguera fue, no estaba metida donde va, el me dijo mira esta fue la que se salio. ¿Las personas que se acercan ud les pidió el agua? R ellos venían y tenían el agua guindada en un perol que usan ellos, y le pregunte donde conseguir agua y me preguntaron esta recalentado yo dije que si y me dijeron si te sirve esta. ¿ud tomo las dos pimpina? R. no las llegue a tomar. ¿Logra visualizar la cara de las persona? R eran dos uno venia con una gorra otro era un muchacho alto con un sombrero, no les vi la cara. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿quien quito la tapa tuvo contacto con la tapa que quitaron? R la sacamos entre el señor Giordanys y yo por que es muy pesada. ¿Cuándo tuvo contacto con la tapa se percato si ka temperatura que presentaba era normal o fuera de lo común? R la normal de lo caliente del motor. ¿La manguera esta conectada al envase del agua? R. ¿se percato si ese envase tenia agua o no? R no por que eso esta al ladito del chofer y yo confíe en lo que me dijo giordanys. ¿Pero si vio la manguera? R. si estaba fuera de donde se mete. ¿La manguera estaba haciendo contacto con el envase o estaba separada? R estaba separada. ¿En que momento le bajan el pasamontañas? R ya yo estoy pegado del camión y en el momento en el que frena el carro estaba viendo vía churuguara yo volteo y uno de los muchacho me da por la cabeza sacándome los lentes que estas viendo quédate quieto entonces le dije que dijo que me terminara de bajar el pasamontañas. ¿En que momento lo amenaza antes o después de bajarse el pasamontañas? R antes cuando me ofrecen el agua es que ponen la pistola aquí. ¿Dónde estaban los demás en ese momento? R Giordanys en el puesto del conductor, Guanipa y Ferrer estaban detrás. ¿Dentro del camión? R fuera del camión. ¿ Giordanis se encontraba dentro del camión luego de que le bajan el pasamontañas escucho algún tipo de amenazas en contra de los demás miembros del camión? R. no. ¿Uno de los civiles pregunto donde esta la camioneta y me metieron dentro del camión por que dije ayúdame a subirme por normalmente tengo que impulsarme. ¿Cuando escucha al civil pudo verificar si se estaba dirigiendo a los del camión o al acompañante de el? R. no se. ¿Alguna persona contesto a esa pregunta que el hizo. R no escuche. ¿Cuándo ud estaba ayudando a Giordanys dice que estaba entre adentro y afuera y verifica la falla del camión ud solicito ayuda o manifestó buscar ayuda de alguna persona que le prestara auxilio? R estábamos los 4 solos, no por que podíamos solventar esa rotura de manguera. ¿Luego que ayuda a Giordany y verifican la falla donde se dirige ud? R al piso a ver que consigo, a la redondita a ver si consigo algo con que picar. ¿ al piso del pavimento.? R si, de la tierra. ¿Esa puerta de esa parte donde ud estaba cuando ya se retira de allí ud la cero o quedo abierta? R. quedo abierta. ¿Cuando el camión se detiene tuvo conocimiento si se había informado a la compañía de la novedad? R no no había cobertura, por eso es que el señor Guanipa fue a la policía de Caujarao. ¿Quien llega primero al sitio donde estaba el camión? R la policía de Caujarao. ¿Cuando llegan los representantes de la empresa? R llegan después de los sucesos a mi un minuto me parecían 10 no se demoraron mucho primero llego a la PTJ y Lugo el señor parecía que venían en caravana. ¿Conoce ud al señor palacios? R si. ¿El representante de la empresa tuvo acceso al vehiculo para verificar la falla en ese momento? R en lo que llega la ptj nos separan a los 4 pero si se monto por que uno de los PTJ traía el camión y se monto el señor palacios con el. ¿Además del señor palacios alguna otra persona de la empresa llego al sitio? R recuerdo que llego otro que le dicen Kin, no recuerdo el nombre. ¿Luego que lo amenazan puede decirnos si alcanzo a ver las características del arma de fuego con que lo amenazan? R parecía una 9 por el tamaño. ¿Mientras eso pasaba que hacia la otra persona que andana con el señor? R estaba allí parado el era el que iba a dar el agua. ¿Pudo percatarse si la persona que le iba a dar el agua portaba algún tipo de arma de fuego? R no lo vi, lo que tenia era un cuchillo. ¿Antes de eso pudo verificar si el zona donde se detuvo el vehiculo existían viviendas? R había una sola casa como a 500 mtr. ¿Verificaron alguna otra persona que tuviera conocimiento del hecho cuando el camión se paro, además de las otras dos personas nada mas? R al principio eran esas dos personas nada más. ¿Después del hecho además de los funcionarios policiales del CICPCP y de su empresa hizo acto de presencia alguna otra persona? R si llegaron no los vi por que yo estaba lejos la PTJ nos retiro a los 4. ¿ Además del vehiculo fiesta se percato de la presencia de otro vehiculo civil? R no se si es un fiesta por que no lo vi. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cuándo ocurrieron los hechos? R 11 de junio o julio de 2012. ¿Dónde ocurrieron los hechos? R la gente dice que ese sitio se llama tuquecal. ¿Donde queda? R yendo hacia churuguara de Caujarao como 20 minutos más o menos. ¿ a que hora ¿ R a las 8 de la mañana y poquito, 8 y 10 algo así. ¿Como trabajador de la empresa conoce con antelación el sitio a donde van a ir a trabajar? R no, a uno lo citan y vente a tal hora. ¿Explique el modo que usa la empresa para signarles la ruta a los trabajadores? R por lo menos yo no sabia donde iba me dijeron vente mañana a tal hora que es lo que ocurre normalmente. ¿Quien dice hacia donde van? R el coordinador de la ruta. ¿Cuyo nombre es? R Díaz. ¿Al que ud denomina como el número 4 en su declaración no le indican a donde van o es a todos los que van en la unidad? R a todos. ¿No conocen ni destino ni acompañantes? R no. ¿En ese momento ud sabia quienes eran los tripulantes que iban con ud? R no. ¿Cuándo les dicen hacia donde van? R después que retiran los envases y el cataporte que es donde dice hacia que sitio va uno. ¿Para cuando se lo dicen ya están todos los empleados allí? R a eso hora van los que citan a las 6, los que sale hacia vía dabajuro a la costa o a la sierra citan temprano, lo que van hacia punto fijo y los que se quedan en coro llegan tarde. ¿Esa llamada se la efectúan un día antes? R no cuando una va saliendo es que le dicen vente mañana a tal hora. ¿es decir que ya ese día ud sabe con quienes va a tripular al día siguiente? R no por que podemos estar en rutas distintas. ¿ si se hablan ese día? R no, por que nos dicen vente a tal hora y así es que sabemos. ¿Indique quienes desempeñaban que cargo? R el señor Giordanys es conductor, el señor Guanipa es el ayudante que va al lado del chofer, luego tenemos la divisiones detrás de Guanipa esta el señor Ferrer y detrás del Giordanys estoy yo, la división es de hierro blindado y tiene un vidrio incrustado que es donde uno ve de mi lado veo a Guanipa del lado de Ferrer medio ve a Giordanys. ¿Quien avisa que el camión se esta calentando? R la primera vez, ellos se pararon dos veces, y el señor Guanipa voltea y me dice que esta calentando, el camión normalmente tiene un reloj que avisa de la temperatura pero yo no lo vi. ¿Dónde se paran la primera vez? R se pararon y al momento seguimos, el chofer es el que manda y el se paro y luego arranco. ¿Cuánto tiempo transcurre entre la primera y la segunda parada? R 2 o 3 minutos, arranco y mas adelante s paro otra vez, no duro mucho. ¿La segunda vez que se detuvo el camión también fue decisión del chofer detener el camión? R si. ¿Quien decide bajarse del camión? R se detiene el camión se apaga y abre las puertas para bajarse por que al apagar el camión se apaga el aire, el mismo Giordanys apaga el camión y abre las puertas. ¿Cuáles puertas abre? R la del ayudante y la de atrás del ayudante. ¿Por esa puerta pueden salir ud y el otro señor? R si. ¿Quienes se bajaron, todos se bajan o se queda alguien en el carro? R se quedo Giordanys. ¿Quién decide revisar el carro? R es un camión y el motor esta dentro de la cabina entre el chofe y el ayudante ahí esta la tapa del motor. ¿Dónde esta la tapa donde vieron la manguera? R es una tapa de hierro que se le hizo y esa es la que tapa el motor entre el asiento del piloto y del copiloto. ¿Para manipular la tapa uds tienes que bajarse del camión o Giordanys desde donde estaba podía colaborar para sacar la tapa? R si podía ayudarme sentado desde el puesto del conductor por que la tapa es muy pesada y se saca entre dos. ¿La manguera se la enseño toda o estaba pegada a otro lado? R estaba pegado en otro lado desde abajo. ¿El señor Giordanys es quien la saca y se la enseña? R SI. A todo esto que hacen los demás? R Ferrer y Guanipa estaba montando custodia. ¿Cuándo se baja ud veía a las perronas que venían caminando? R. No, llegaron después. ¿Las personas que custodiaban el vehiculo le avisaron que venían unas personas caminando? R NO. ¿Recuerda quien estaba detrás y quien estaba delante cuidando el camión? R no recuerdo. ¿Puede usar teléfonos celulares en su ruta? R personales si. ¿Algunos de los tripulantes manejaban el teléfono? R no por que por ahí hay poca cobertura. ¿Como sabe que no había cobertura ud intento llamar? R no por que uno sabe que por hay no hay cobertura cuando uno se quiere sentar a llamar hay que subir por un cerrito a llamar. ¿Cuándo ve a estas personas ya se da cuanta cuando ya vienen cerca de camión? R prácticamente, como a 100 metros. ¿A que se refiere cuando dice que el arma era una nueve? R una 9 milímetros. ¿Describa a la persona a la que ud le pidió el agua? R el que hablo fue el mas alto de los dos, un señor alto un poco mas alto que yo como de 1.72, tenia un sombrero, era blanco, no tenia signos que uno pudiera identificarlos, por lo menos que tuviera bigotes o lentes, era normal, se veía que era joven y el otro como era, era bajito moreno de contextura normal, el alto no era tan delgado era corpulento. ¿Qué es un mocho cuchillo? R era un cuchillo viejo, el mismo que tenia el cuchillo sacaría la pistola después. ¿Con que lo amararon? R con un mecate. ¿Dispararon? R si cuando ya se van echaron un tiro. ¿A quien más amarran? R a mi nada más. ¿Opuso resistencia al robo? R no por que tengo la pistola aquí (se deja constancia que se señala la cintura) ¿a quien pusieron detrás del camión con ud? R al señor Guanipa. ¿Pero el no estaba amarrado? R no. ¿Quién lo amarro? R uno de los dos civiles. ¿Sus compañeros o ud estaban armados? R si, a nosotros nos dan un revolver 38 y una escopeta, yo tenia el revolver solo y Giordanys tenia guindada la fornitura o pistolera no recuerdo si los demás tenían las escopetas. ¿Los otros dos de afuera estaban armados? R el revolver lo tenía pero no recuerdo si tenían las escopetas. ¿ Que tipo de mercancía llevan en el vehiculo ? R 900 mil bolívares creo que eran tres envases. ¿Uds saben lo que llevan? R si cuando a uno se lo entregan ya uno sabe para donde van y lo que llevan. ¿En relación esta lo que llevan? R si. ¿Quién lo desamarra a ud? R el señor Guanipa. ¿Ud escucho algún forcejeo de alguien que quiera evitar el robo? R no después que me pusieron el pasamontañas no ví ni escuche nada. ¿Antes del pasamontañas? R no por que fue rápido. ¿Cuándo a ud lo montan ud observo cuando montan a Guanipa? R cuando me montan a mi supongo que ya habían montado a Guanipa por que yo no sentí cuando lo montaron. ¿La lesión que sufrió? R yo no diría lesión si no manotón y me tumbaron los lentes. Es todo.
A la declaración del testigo se le otorga pleno valor probatorio, conforme a la sana critica, pues el mismo narro con perfecta ubicación en cuanto a tiempo y espacio, la forma en que se perfecciono el robo y la participación de cada uno de los involucrados en el hecho punible, observándose de la adminiculación de su declaración con los demás medios probatorios la existencia de las botellas de agua y la participación de los otros dos sujetos con vestimenta de campesinos que formaron parte del robo, describe también la forma en que el acusado Giordanis Martínez, es él único que visualiza y decide donde detener el camión blindado, mismo sitio desolado donde pasaban caminando dos sujetos, con la ayuda que necesitaban ( agua) y los cuales cometieron el robo; la circunstancia de ser el acusado Gordanis él único que detectara la presunta falla del camión, la circunstancia otorgada por las máximas de experiencia y las reglas de la lógica, que el sitio donde decide detenerse, es el único sitio en el que Eloy Guanipa logra comunicarse telefónicamente con otro sujeto, y es el mismo sitio donde son interceptados por solo dos personas a pie; ello a consideración del tribunal no reviste casualidad, pues las reglas de la lógica indican que el intentar robar un camión blindado, cuyos tripulantes tienen instrucciones precisa de no detenerse, pues la estructura modificada del vehículo que tripulaban permitirse estar seguros ante cualquier ataque criminal, requiere de una planificación previa. Y la circunstancia comprobada de la adminiculación de los diferentes medios probatorios indica para el tribunal una coaturía entre las personas que iban caminando vestidas de campesinos, la persona que decide donde detener en el camión, precisamente cerca del lugar donde son interceptados por dos personas a pie, quienes después huyen del sitio del suceso con el dinero sustraído. Señalando también el empleo del mecate para amarrarlos, y la utilización del agua que presuntamente necesitaba el camión blindado, como señuelo para que los tripulantes que no formaban parte del delito, no impidieran la comisión del mismo, recalcando este tribunal que con la excusa de suministrar agua los dos sujetos se acercaron al vehículo e inmediatamente los atracaron, de manera que no hubo chance de suministrar al camión agua.
Basada en el principio de inmediación, permite a este tribunal percatarse, que la descripción aportado pro el testigo Maldonado, de uno de los sujetos que perpretó el robo al camión blindado, coincide con la descripción del acusado en sala Deivis Aular, quien fue posteriormente aprehendido a bordo de una vehiculo, con un arma de fuego oculta en el mismo, y con parte del dinero robado.
Al relacionar tales dichos con lo señalado por el ciudadano RONNY JOSE MARTINEZ COLINA, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-12.184.658, fecha de nacimiento: 10-04-1976, profesión u oficio Mecánico, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y expuso : “…el 11 de julio me buscan a mi casa en la mañana como mecánico para que vaya a auxiliar un camión de transporte tuve una eventualidad en la Coro Churuguara y pregunto que paso para pode llevarme las herramientas, fue atracado pero el camión esta accidentado, ellos fueron en mi carro por que confío en mi carro unos de los trabajadores d allá va conmigo, cuando voy llegando paso por la alcabala de caujarao y le hago cambio de luces y no se para, pasa el camión y doy la vuelta y voy detrás de ellos los paso y me paro en la francisco de miranda le hago seña y pasan, en el semáforo que esta en la chema saer no sabia que los que Traian el carro eran del CICPCP se bajan y me dicen que hago yo hay y le digo que soy el mecánico, y me dicen que siga detrás de ellos, llego al CICPC me dicen que pase y el camión esta prendido abren la puerta y se baja un funcionario como chofer y el gerente esta de copiloto me pregunta el funcionario quien eres tu y digo el mecánico y el me dice que lo revise, de afuera no vi bote de agua o aceite, subo al camión veo los indicadores, el freno y eso que es lo que me importaba, el gerente me dice que el camión estaba accidentada por haberse reventado una maguera de agua, me monto y veo la manguera puesta y le pregunto al gerente pero la manguera esta puesta si la pusieron en el sitio y le digo esta apretada y me dice si la apretaron allá con un destornillador me pregunta como esta el camión y le digo que aquí esta perfecta, y me hacen pasar y me preguntan un serie de cosas sobre como maneja la mecánica de transbanca, el que me interrogo me pregunto si llegue al sitio donde se accidento el camión y yo nunca llegue hasta allá, hasta como las 11 que me dejaron ir a mi casa, después me entres de cosas, pero en realidad el quería que le dijera el diagnostico del camión y yo se lo dije, allí estaba bien. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ quienes son los que los fueron a buscar? R el personal de trasnbanca, Luis Andrade el toco la puerta por que estaba trasnochado. ¿ a que hace referencia con la revisión? R de lo que falla, freno, hidráulico. ¿manifestó que el camión estaba en perfecto estado? R en ese momento si, cuando estaba en el CICPC ¿ud manifestó que era la manguera de agua? R, si, el reservorio de agua usa tres mangueras y me dijo que era una del reservorio. ¿y eso puede accidentar el camión? R si, si bota toda el agua si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. CARMARIS ROMERO quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ indique a que hora lo busco Luis Andrade en su casa? R 8 de la mañana, 08:30 calculo yo. ¿ le dijo Luis Andrade a donde se iba a trasladar? R en la Coro Churuguara, ahorita tampoco se donde fue. ¿ud se comunico con el gerente de transbanca? R cuando el se pudo comunicar, por que cuando yo iba lo llamaba y el no me contestaba, pero cuando el me pudo llamar me dijo que me fuera a auxiliar el camión que soltó una manguera del reservorio. ¿Indique el nombre del Gerente? R francisco Palacios. ¿ el le indico quien había reparado el camión en el sitio? R no, yo pregunte por que la manguera estaba puesta y estaba dura eso fue en el CICPC, por que el camión estaba prendido y cuando venia a una velocidad normal el que estaba manejando sabia manejar, la manguera estaba apretada por un destornillador. ¿si la manguera la cambia puede andar el camión en perfectas condiciones? R si claro, de hecho fue así. Es todo. . Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿explique la rutina suya dentro de la empresa cuando repara los camiones? R armar el motor no, reparo las cajas de velocidades, frenos, radiador, rodamientos, funcionamiento normal pero el motor no, ellos tienen una empresa que hace eso, pero lo de la caja de velocidades si, la electricidad tengo gente que lo hace pero no lo hago yo, normalmente esas reparaciones se hacen cuando hay un reporte previo o cuando se presentan en el momento. ¿ud no cumple un horario dentro de la empresa? R yo soy proveedor de servicios mecánico de Transvanca ellos, no soy nomina de Transvanca , no cumplió horario por que no me lo permiten, por que no me lo pagan, yo voy en las mañanas generalmente voy todos los días, eso es programado, me gusta lo que hago y he durado 07 años allí. ¿Hay alguna otra persona que presta servicio mecánico para la empresa? R no, yo y mis ayudantes pero debo estar presente yo. Aquí en coro no hay más. ¿Cuándo fue la última vez que hicieron mantenimiento preventivo al camión? R no recuerdo pero de eso hay reportes. ¿ El hecho de que la manguera no allá estado en el reservorio de agua que tipo de fallas presentes? R es relativo, la manguera no bota agua cuando la saca por que ella cumple un ciclo, esa manguera el retorno es eso, ella no bota agua cuando esta caliente tiene que haber soltado mucho antes para que ella pierda agua, y el motor se quede sin agua y recaliente el carro, si se soltó aquí en caujarao no debió calentar, tendría que haber estado tiempo botando agua, el carro calienta cuando pierde agua. ¿ si el carro calienta se puede continuar con el carro a esa temperatura? R caliente no, hay que ver a que grado de calienta esta, depende de lo que duro caliente. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta al Tribunal que no interrogara al Testigo….”; concatenado estas declaraciones que según señala el mecánico especializado en ese tipo de vehículo, para que en el supuesto de romperse una de las mangueras, para que ese tipo de vehiculo se accidente es necesario que bote toda el agua, y las reglas de la lógica le indican a este tribunal, que con el simple hecho de ajustar nuevamente la manguera, no era suficiente para que el camión se desplazara nuevamente, será preciso además que se le surtiera nuevamente de agua; observándose de la declaración de los diferentes testigos incorporados al debate que se encontraban al momento de “reparar la manguera”, solo hizo falta ajustarla nuevamente para el camión funcionara, de manera que considera el tribunal queda desvirtuado el argumento utilizad por la defensa que la causa de detener el camión blindado, en ese preciso sitio se debió al calentamiento del vehiculo producido pro le rompimiento de la manguera. A demás, tal y como lo señalar Luis Maldonado, el vió la manguera rota, una vez que Yordanis se la mostró; indicando las máximas de experiencia al tribunal que la manguera de un vehiculo puede desprenderse con la fuerza de la mano del hombre, al halar la misma.
Acredita la existencia de las escopetas descritas por el testigo, lo señalado por el experto LUIS ARIAS, funcionario adscrito al C.I.C.P.C fue promovido como experto quien suscribió el 3 experticias de reconocimiento técnico 285 12 de julio de 2012, con tres 6 años de experiencia, Titular de la cedula de identidad N° 16.349.292, quien bajo juramento señalo: “...fui designado para realizar una experticia e reconocimiento técnico a un arma de fuego tipo escopeta de repetición marca arkkar modelo karatai fabricada en Turquía de acabado superficial color negro cañón de animaliza con una longitud de 450 mm guardanamo la yanta cantonera elaborada en materia negro presentaba deposito con capacidad para 4 cartuchos tenia su serial de orden y presentaban inscripción. La otra evidencia era un cartucho se arma de fuego tipo escopeta calibre 12mm marca cabin compuesto por proyectiles múltiples trazos de plomo concha laborada de metal y material sintético de color azul como presentación de se dejo constancia que el arma se encontraba en buen estado y funcionamiento y el cartucho en buen estado de uso y conservación como conclusión se le practico un disparo de prueba PARA obtener al concha se verifico el arma por el sistema sipol donde se constato que no presentaba registro y por ultimo se envío el arma a la sala de resguardo del sipol. Es todo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: P esa es una prueba de certeza o de orientación R creo q es de certeza P cuando tu manifestaste que era un arma de orientación a que se refiere R se puede accionar 5 veces el arma de fuego un cartucho queda en la recamara y 4 quedan en el deposito P cuando tu hablas de que hicieron una prueba con un cartucho cuantos tenia R uno. ES TODO. Se deja constancia que la defensa no formula preguntas. Seguidamente tomo la palabra a Jueza quien realizo las siguientes preguntas y respuestas P siguió todo el procedimiento técnico y científico para realizar la experticia R si P cuantos años tiene de experiencia R 6 años. Es todo…”; tal declaración valorada conforme a la sana critica y adminiculada con la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 285, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada en sala por el experto AGENTE ARIAS LUIS y a través de los cuales se acredita la existencia de Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA (de repetición), para uso individual, portátil y larga por su manipulación, calibre 12, marca “AKKAR”, modelo “KARATAY”, fabricada en Turquía, de acabado superficial pavón negro. .“ B.- Un (01) cartucho, para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, marca: CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de: proyectil múltiples esféricos de estructura raso de plomo.
De igual modo de la declaración del experto en balística Luis Arias, con respecto a la Experticia N º 286, quien bajo juramento expone se tata de : “… un arma de fuego tipo escopeta de repetición marca arkkar modelo karatai fabricada calibre 12 en Turquía de acabado superficial color negro cañón de animaliza con una longitud de 450 mm. guardanamo la yanta cantonera elaborada en materia negro presentaba deposito con capacidad para 4 cartuchos tenia su serial de orden y presentaban inscripción al lado izquierdo y 5 cartucho para arma de fuego tipo escopeta, se deja constancia que los cartuchos se encontraban en buen estado y funcionamiento. Como conclusión se practicaron disparos de pruebas se verifico donde se constato que la misma se encontraba solicitada por la subdelegación de coro y por ultimo de envío la evidencia a la sala de resguardo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal quien formulo las siguientes pregunta P que fue lo que origino que usted practicada la experticia. R una solicitud de la subdelegación. R usted se contención en que estaba solicitada R si se dejo constancia den el expediente es todo. Palabra a la Defensa privada. Abg. Antonio lino Vidal quien formulo las siguientes preguntas P cuando ustedes colectan un arma de fuego la pasan por el siipol R yo no colecto evidencia a mi me la suministran a través de una oficio una cadena de custodia P dentro de la metodología que usted utiliza primeramente usted registra la cadena de custodia R si P la escopeta en que condiciones se encontraba R se encontraba en buen estado de funcionamiento..”, y relacionado con la prueba documental ratificada en sala de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 286, de fecha 11 de julio de 2012, testimonial y documental a las cuales se les otorgan pleno valor probatorio a los fines de acreditar la existencia de un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA (de repetición), para uso individual, portátil y larga por su manipulación, calibre 12, marca “AKKAR”, modelo “KARATAY”, fabricada en Turquía, de acabado superficial pavón negro...” B.- Cinco (05) cartuchos, para arma de fuego del tipo escopeta, calibre 12, marca: CAVIM, de fuego central, su cuerpo se compone de: proyectil múltiples esféricos de estructura raso de plomo...”.
Al adminicular la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 287, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada en sala por el experto AGENTE ARIAS LUIS, con la declaración del mismo , quien bajo juramento en sala expone: “…se le practico experticia a un arma de fuego y 6 balas el arma de fuero del tipo revolver marca tauros modelo 82 calibre 38 especial presentaba un cañón con una longitud de 104mm con 6 campos y 6 estrías teigo helicoidal y dextrógiro a la derecha presentaba una empuñadura cubierta por dos tapas elaborada de material sintético el sistema de carga a través de una nuez potable y giratoria de 6 recamaras presentaba un serial de orden y 2 inscripciones una ubicada en el lado derecho de la caja de los mecanismos y la otra del lado derecho del cañón, eran 6 balas para arma de fuego calibre 38 especial de la marca Cavin sus cuerpos estaban compuesto por un proyectil de estructura rasó de plomo de forma cilindro ojival concha pólvora y fulminante se dejo constancia que el arma se encontraba en mal estado y funcionamiento y que las balas se encontraban en mal estado de uso y conservación como conclusión se le practicaron disparos de prueba al arma se verifico a través del sipol donde se constato que la misma se encontraba solicitada y por ultimo se envío el arma a la sala de resguardo es todo. Se deja constancia que el ministerio publico no formula preguntas. Palabra a la Defensa privada. Abg. Antonio lino Vidal quien formulo las siguientes preguntas P Para el momento de la realización de la experticia usted contracto la cadena de custodia con la evidencia R si es todo. Seguidamente tomo la palabra a Jueza quien realizo las siguientes preguntas y respuestas P en la descripción de la evidencia usted señala que el arma de fuego que el arma posee una inscripción del lado derecho de la caja y del lado derecho del cañón esa inscripción es propia del arma de fuego R no P que significan esas inscripciones R esas las colocan los organismos de seguridad para identificar el orden de arma que le pertenecen P en este caso Cavin- b que significa R es la compañía ensambladora de Venezuela. P Significa que esa arma de fabricó en Venezuela R paso por las manos de Cavin pero esa de fabricación brasilera. P y que significa Trasvanca bp-251 R trasvanca es nombre de una compañía de segunda y el bp-251 es un numero que le asignan a ella P esta arma paso por cavin y le pertenece a trasvanca R si P en el numeral 2 de sus conclusiones señala que el arma se encuentra solicitada por la subdelegación coro que significa esto R una vez que observo el serial del arma me dirijo al siipol y en el siipol me suministra esa información que el arma se encontraba solicitada por la subdelegación oro por el delito de robo P siguió todos los parámetros científicos y legales a los fines de realizar la experticia R si .es todo..”, se les otorga a ambas pleno valor probatorios, adminiculadas y relacionadas entre sí a los fines de acreditar la existencia de Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, para uso individual, portátil y corta por su manipulación, marca “TAURUS”, calibre 38 Special, modelo 82, fabricado en brasil, acabado superficial pavón negro... Serial de orden Z1421644...“ B- Seis (6) balas (06), para arma de fuego calibre .38 Special, de estructura raso de plomo, de fuego central, marca: CAVIM...” CONCLUSIONES: 2.- “...se constato que la misma se encuentra SOLICITADA, por la Sub Delegación Coro, por el delito: ROBO, según expediente: K-12- 0217-01470 de fecha 11107/2012...”.
Del dicho del Testigo Luis Maldonado, se evidencia que a los tripulantes del camión blindado les fueron despojados de las armas de reglamentos ya señaladas, no obstante las mismas fueron recuperados cerca del sitio del suceso tal y como se desprende de la declaración de Tomasa Macho, Helysaul Oberto y , testimóniales estas que son valoradas conforme a la sana critica y a las cuales se les otorga pleno valor probatorio a los fines de demostrara la incautación de dichas armas d efebo, y la conducta asumida por los tripulantes del camión blindado posterior a los hechos, corroborando de igual modo, la existencia del camión blindado, sus tripulantes en la fecha, sitio y hora acreditado y suficientemente analizado; ello se desprende de la concatenación y relación entre el testimonio de HELY SAUL OBERTO REYES, quien bajo juramento señalo ser portador de la cédula de identidad Nº V-7.492.331, Fecha de Nacimiento: 24-01-1963, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y expuso: “… el año pasado, que no recuerdo ni el mes venia con varias personas de churuguara venia a hacer diligencias al tribunal , eran horas de la mañana, Edgardo, zuli y su hijo, luego de pasar las dos bocas y cerca de uno o dos metros , veníamos en sentido churuguara-coro y me causo curiosidad que estaba un vehiculo de valores bancarios y estaban conversando entre ellos, afuera, me causo curiosidad, como a 100 metros veo una escopeta, me par, la agarro y la llevamos a la alcabala, cuando llego a la alcabala yo conozco a los que están en la alcabala y le digo que conseguí la escopeta y que la venia a entregar, al rato llego una persona diciendo que lo habían robado, luego en la tarde cuando voy subiendo esta la policía judicial haciendo una inspección en el sitio donde había estado el vehiculo y me paro y digo que yo conseguí la escopeta, que era mas a adelante y cuando llegamos al sitio estaba la otra escopeta, la primera que conseguí estaba en el centro de la calle, la segunda que consiguieron estaba mas al hombrillo, como escondida. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿.a que se refiere cuando dice curiosidad? R, ese es un carro feo y es algo que transporta valores eso causa curiosidad por que uno nunca lo consigue accidentado. ¿Qué le llamo la atención del vehiculo? R. yo creí que tenia problemas mecánicos, estaban como conversando entre ellos. ¿Quiénes? R. las personas que estaban hay, como 3 o 4 personas. ¿Quiénes llegaron diciendo que los habían atracado? R. creo que una de las personas que estaban allá, una persona morena, alta fuerte. ¿ A quien se refiere cuando dice los mismos personajes? R Edgardo, zuli y su hijo. ¿ Que otro armamento consiguieron cuando iba de regreso? R. bueno cuando yo los conseguí a los funcionarios le dije donde había conseguido la primera y allí consiguieron la segunda. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. EDE HERNANDEZ Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿diga la manera como se encontraba estacionado el vehiculo? R. un poco más allá del hombrillo, un poco mas allá del hombrillo, en la tierra, mirando hacia vía las dos bocas. ¿Con respecto a la distancia aproximada donde puede visualizar el arma de fuego? R. como 100 o 120 metros en una semicurva. ¿En esa distancia pudo visualizar algunas personas que circularan a pie por esa vía? R. no. ¿Pudo visualizar alguna persona que fuera distinta a las personas que se encontraban en el grupo? R, no mas nadie, solo el grupo que estaba allí. ¿Había viviendas en el sitio donde ubico al arma? R. no recuerdo, no había vivienda pero si una entrada a una finca. ¿Pudo percatarse si el vehiculo estaba cerrado en ese momento? R. no recuerdo, puedo presumir que si, por que todos estaban en la parte de adelante, ¿las personas que vio allí Estaban uniformadas? R, creo que si. ¿Vio alguno otra persona sin el uniforme que portaban los que estaban el grupo caminando por allí? R. no. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. LILO VIDAL Quien interroga al testigo y se deja constancia de algunas preguntas y respuestas: ¿venia en un vehiculo de su propiedad? R. si. ¿A que velocidad se desplazaba? R. 80 o 100 o 120 km. ¿que visualiza primero? R. el cajón ese feo, que a mi siempre me ha llamado la atención, de verdad pensé que estaba accidentado, y estaban las personas ahí, mas adelante fue que visualice la escopeta y me estacione a agarrarla. ¿Cuando tomo el arma no la reviso? R. no, ni siquiera supe si estaba cargada. ¿Cuando llega al sitio y vio las personas y luego el arma no se imagino que tuviera que ver con algún hecho de violencia? R. no de verdad que no, si he pensado eso ni me paro. ¿Cuándo llega a la alcabala y entrega el arma continua su camino? R. me detuve como 5 min, di la explicación del arma, y en se momento llego la otra persona que dijo que lo habían atracado. ¿Manifiesta haber encontrado una arme y luego una segunda como fue eso? R, cuando voy de regreso en la tarde hay una comisión del cicpc en el sitio y le digo que yo conseguí una escopeta, cuando fuimos al sitio pude visualizar la segunda escopeta. ¿ a que hora visualizo la segunda arma? 5:30 o 6. ¿ a cuantos metros estaba un arma de la otra? R. la primera estaba en mi canal de circulación, la otra estaba en el hombrillo, entre el monte, había que buscarla. ¿Cuántos funcionarios estaban en el sitio en la tarde cuando consiguen la segunda arma? R, no recuerdo pero no eran menos de tres. ¿Recuerda la identidad de los funcionarios? R. no recuerdo. ¿Los funcionarios lo invitaron luego a rendir declaración? R. si. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique el lugar y a fecha de los hechos? R. el año pasado pero la fecha exacta no la recuerdo, el lugar esta entre el sector las dos bocas y el tuquecal creo que cerca del matadero nuevo. ¿Puede recordar el tipo de uniforme que tenían las personas que estaban en el vehiculo? R. no ¿estaba alguna parte del vehiculo abierta? R. no esto seguro pero estoy casi seguro que la puerta del copiloto estaba abierta. ¿La actitud de los señores cual era? R. normal, como a quien se le daña un carro, esa fue la impresión que yo tuve. ¿ud pudo observar a la persona morena alta que posteriormente fue a señalar el incidente del robo. R. no. vi a un grupo de personas, pero no puedo individualizar ninguno. ¿Había afluencia de transito? R iba un carro delante de mi, trabaja en transito, no se como se llama el señor, tomo la copeta continua y después a los días al hablar Con el me dijo que si la había agarrado, que estaba loco. ¿Las personas que se encontraban al Lado del vehiculo le solicitaron ayuda a ud o al que iba delante de usted. ¿ R. No ¿conoce el nombre completo de las personas que andaban con ud? R. su apodo es Zuli, se llama Tomasa Macho, Edgardo lo conocemos como el payaso, por que su actividad es de payaso, y el otro es su hijo y creo que se llama Luis. ¿Estas personas declararon ante el cicpc? R si Edgardo y zuli declararon el mismo día que yo declare. Es todo..”.
Al valorar este testimonio con lo señalado por la testigo, se observa una adecuación perfecta entre sus dichos, pues bajo juramento y en la sala señalo ser: “….TOMASA DEL CARMEN MACHO DE MORILLO CI: V- 7.529.581. Natural de Churuguara y expone: Ese día nos dirigíamos a la ciudad de Coro en el transcurso de la via, vimos un carro detenido, siguiendo la ruta el conductor ve como especia de una culebra, se regresa y ve que es un armamento, lo tomo, lo trajo a la alcabala de Caujarao, se le hizo entrega del arma al funcionario y entrego el arma. Mi esposo y yo nos quedamos en el vehiculo y realizaron su proceso que hacen ahí. A eso de las tres a 4:00 de la tarde que vamos de regreso vimos de nuevo la PTJ que estaba ahí y el conductor se para que estaba ahí y vimos la PTJ haciendo la investigación. Luego el se para y dijo que vamos a ver que pasa y el señor nos manifiesta que debemos decir donde encontramos el arma en la mañana. Y en ese sitio es que ellos ven que hay otra arma en el sitio. Fuimos a PTJ a dar las declaraciones. - Es todo. La Fiscal pregunta: usted siempre hablo del conductor, quien es? R- Hely Saul Oberto. ¿usted manifestó que visualizan un arma, cuando vienen de regreso visualizan otra arma? R- no la visualizamos, nos paramos. Y eso pasó por entrepito verdad, el sr nos dijo que donde habíamos conseguido la primera arma en la mañana, vemos que hay otra arma. ¿La segunda arma estaba cerca de donde estaba la primera que visualizaron en la mañana? R- si. Es todo- La Defensa Publica Eder Hernández pregunta: Sra. Cuando ustedes venían en al Coro Churuguara antes de visualizar el arma de venida observaron alguna otra situación, un vehiculo accidentado, otra cosa? R- solamente estaba el carro de la empresa de Valores que estaba estacionado. ¿Ese vehiculo lo observan antes de ver el arma? R- no. Después que vemos el vehiculo es que vemos el arma. ¿Cuando usted ve el vehiculo estacionado verifico si habían personas, alguna persona que estuviera auxiliando? R- no recuerdo. ¿Recuerda la hora? R- era en la mañana. ¿ Podría decirnos si donde estaba el vehiculo si recuerda que en esa zona existen viviendas, habitan personas por ese sector, se percato que había presencia de algunas personas en el sector? R- esa es una vía nacional. Si hay casas, pero retiradas, pero peatones no hay muchos. ¿Retirado de donde estaba el camión que distancia que usted recuerde, desde donde estaba el camión hasta la casa? R- por decirle cuatro a seis cuadras de donde estaba el vehiculo. ¿Posteriormente que observan el vehiculo que tiempo o distancia transcurrió desde que vieron el arma? R- era poco tiempo. ¿Donde observaron el vehiculo? R- en la vía, en la carretera. ¿Recuerda las características del arma? R- era como de 70 centímetros. ¿Cuando eso ocurre quienes estaban presentes ahí? R- mi esposo, Edgardo Morillo, el Señor Hely Saúl Oberto y mi persona. ¿Cuando le hacen las preguntas a los fines de ubicar alguna evidencia, donde ubicaron la segunda arma? R- entre el asfalto y el monte. En la orilla de la carretera. ¿Usted vio esa también? R- si. ¿Parecida a la primera? R- si. Parecida. ¿Y recuerda de donde incautaron la primera arma y donde localizaron la segunda arma en la tarde al regresar, recuerda la distancia una de la otra? R- no recuerdo. Es todo. La defensa privada pregunta: ¿Usted no recuerda si el conductor del vehiculo venia rápido, apurado, que velocidad mas o menos? R- no recuerdo. Cuando usted dice que el conductor del vehiculo avisto el arma se regreso? R- si el vio como si fuera una culebra y luego se regresa a ver. ¿No recuerda la hora? R- no recuerdo. ¿Cuando usted dice que regresan y avistan la segunda arma, venían en el vehiculo? R- claro el nos había dado la cola. Cuando ven la segunda arma, la ven con el vehiculo en marcha o parado? R- nos detuvimos. Aproximadamente eran las 4:00 a 5:00 de la tarde que íbamos de regreso. ¿La segunda arma la encontraron del mismo lado de la carretera de donde consiguieron la otra? R- si. En el lado derecho de la carretera en sentido Churuguara- Coro...”
Tanto la declaración de Hely Oberto y Tomasa del Carmen, coinciden en cuanto a señalar el sitio donde se incautaron las armas de fuego, y el sitio donde avistaron la unidad de camión blindado junto a los tripulantes, con lo señalado bajo juramento por el ciudadano EDGARDO EMILIO MORILLO TREMONT CI: V- 5.751.235 quien expuso: “… nosotros veníamos en la vía desde Churuguara a Coro, en el momento en que íbamos por el Sector donde queda la Licorería Paraguarigua, vía hacia el Tuquecal, visualizamos una unidad de transporte de Valores, vemos personas ahí y seguimos, pensamos que estaban accidentados. Luego avistamos a 100 metros un armamento, el que iba conduciendo se regresa y ve que es un armamento y la recoge y llegamos a Caujarao y entregamos el armamento, llegando ahí llego una persona de la empresa de Valores a informar que los habían atracado. Dejamos el arma ahí y la policía dice que nos podemos ir. Cuando vamos, escuchamos los rumores del supuesto robo. Pasado el día, íbamos de regreso hacia Churuguara. Vamos llegando al sitio y avistamos una unidad de la PTJ y se estaciona para informar donde había encontrado el armamento y los Comisarios del CICPC le dice que si podemos llevarlo al sitio de donde estaba el arma y regresamos al sitio y cuando vamos llegando al sitio donde estaba el arma avistamos hacia la orilla de la carretera vimos 2 armamentos mas y los funcionarios toman fotos y levantamiento de las armas y luego en el CICPC fuimos a declarar lo que estamos diciendo aquí y que paso en ese sitio. Es todo. Seguidamente la Defensa Publica pregunta: con respecto a la narración de esos hechos cuando venían trasladándose por la Coro Churuguara avisto un camión de transporte de Valores, en que sitio? R- a 50 metros de donde esta el aviso de Paraguarigua. ¿Cuando usted ve el transporte, ustedes avistaron alguna persona? R- recuerdo que vi un custodio, por la velocidad en la que iba el vehiculo. Vimos como si estaban accidentados, pero mas nada. La defensa privada pregunta: ¿indique, la primera arma que encontraron donde estaba? R- en el medio, donde esta la raya blanca. El chofer es quien la ve. Y me dice que es un arma y se regresa. ¿Cuando regresaron luego avistaron nuevamente otra arma? R- cuando vamos de regreso a eso de las 4:30 a 5:00 de la tarde vemos una unidad del CICPC donde estaba estacionada el arma y le dice que es mas adelante del sitio donde estaban y se regresa, como retorno a Coro y a eso de 100 a 150 metros, llegando donde habíamos visualizado el armamento, veo otros dos armamentos mas, ahí nos estacionamos y el Comisario del CICPC se bajan con las cámaras y hacen su proceso. ¿Ese hallazgo fue en que lado de la carretera? R- En Sentido Churuguara – Coro. Viniendo porque era en el sitio donde encontramos el primera armamento. Al lado derecho. ¿Al lado derecho Churuguara- Coro? R- si…”
Coincide con lo señalado por los testigos Oberto, Tomasa y Edgardo el testimonio de AMILCAR JOSE COLINA GARCIA, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 15.917.438, profesión u oficio policía, con 09 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón y señalo: “…eso fue en horas de la mañana no recuerdo la hora exacta manejábamos la información De un robo sucedido vía la sierra, seguidamente se presento un señor entre 65 o 60 años manifestando que se había encontrado una escopeta en el camino e hizo entrega en el comando, la recibimos, le tomamos nota y quedo plasmado en el libro de novedades, seguidamente se presento un trabajador de la empresa transbanca, se bajo de un carro frente de la alcabala paso al comando y se sentó en la placita y le preguntamos que había pasado y ,manifestó que en su camino a donde iba el dinero el camión se daño y ellos optaron por tratar de arreglar el camión y cuando desabordaron el camión lo interceptaron varios sujetos fuertemente armados y lo despojaron del dinero que llevaban, le pregunte al ciudadano que donde estaban los demas y el dice quien el agarro una cola para tratar de avisar en el comando. Es todo.-Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿quien le informo que había ocurrido un robo? R por frecuencia de la policía vía radiofónica. ¿Que le manifestó el ciudadano cuando le entrego el armamento? R que en su camino se encontró la escopeta tirada en la carretera y el fue al comando ala entregarla. ¿Con quien llega el ciudadano de la empresa? R en una cola, en un vehiculo particular, se bajo y nos manifestó lo que había sucedido. ¿Por que poli falcón no le realizo interrogatorio al chofer que le dio la cola? R el llega, se baja e ingresa al comando ya la cola se había ido. ¿Ud visualizo que tipo de vehiculo era? R creo que era un nova viejo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. ANA CALDERA y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas. ¿Cual fue su participación en ese procedimiento? R. para entonces era el jefe de información en el momento y estaba a cargo de la alcabala, recibí la escopeta y recibí a uno de los trabajadores de transvanca, y posteriormente revisar los carros y eso, pero al sitio no llegamos por que estaba bastante retirado-. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Cuándo sucedieron los hechos? R no se, hace como dos años. ¿Qué alcabala es la que ud hace referencia? R la de caujarao.- Es todo…”.
Valorada como ha sido tal testimonial en ocasión del Principio de la Sana Critica, y adminiculada con el testimonio de MANUEL SALVADOR NOGUERA PAZ, quien bajo juramento señalo ser titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.401.956, funcionario adscrito a la Zona 1 de Policía del Estado Falcón y expuso: “… ese día me encontraba de guardia en la Alcabala de Caujarao aproximadamente a las 7:00, donde paso el camión de Transvarca hacia la Coro Churuguara, eso como de dos horas y pico después, venia un ciudadano y se bajo con una escopeta , luego se identifico como abogado y dijo que había sido juez en días antes , nos informo que los ciudadanos del camión de Transvarcar habían sido atracados en la Coro Churuguara, que los habían despojado, entregándome la escopeta, allí le tomamos nota al ciudadano Abogado, y le informamos al superior de la Comandancia General en ese momento por vía radio, se le informo, hubo la presencia policial en la alcabala, hicieron un operativo en ese momento, a eso de la hora y media llego un ciudadano que iba en el camión y nos informo lo sucedido. Es todo. Se deja constancia de que la Representación Fiscal y la Defensa no realizan preguntas al testigo. Acto seguido la jueza pregunta al testigo: ¿Que día ocurrieron los hechos que acaba de narrar? R- no recuerdo si fue lunes o miércoles. ¿Que año? R- no recuerdo, hacen como tres años atrás…”
De manera que son concordantes, en cuanto al hallazgo de las escopetas los testimonios de Helisaul Oberto, Tomasa del Carmen y Edgardo, así como coincide la circunstancia de haber entregado esta escopeta en el puesto policial de la Policía del Estado falcón, con el testimonio de los funcionarios AMILCAR JOSE COLINA GARCIA y MANUEL SALVADOR NOGUERA PAZ.
A los fines de establecer de manera precisa e inequívoca, el sitio donde fueron halladas las descritas armas de fuego, se le otorga pleno valor probatorio al ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01408, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada en sala por los funcionarios SUBINSPECTORES CARLOS SANCHEZ y JOSÉ ARTEAGA y DARWIN DAVALILLO, todos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, a los fines de establecer que en la CARRETERA NACIONAL COROCHURUGUARA, SECTOR EL TUQUECAL, ADYACENTE A UN FUNDO DE NOMBRE NORALYS “VIA PUBLICA” MUNICIPIO COLINA, ESTADO FALCÓN, se colectaron evidencias de interés Criminalístico.
Adminiculando tal medio probatorio documental con el testimonio de JOSE ANGEL ARTEAGA GONZALEZ, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 11.478.597, profesión u oficio Inspector adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalística subdelegación de la Ciudad de Coro, con 23 años en la Institución , domiciliado en la Ciudad de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, y reconoce contenido y firma del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1408 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 77 DE LA PRIMERA PIEZA, y expone: “… en el proceso de la investigación en horas de la tarde fui comisionado por mi superior que una persona había encontrado un arma de fuego tipo escopeta a orillas de la carretera en la coro churuguara sector Zambrano la cual se especifica en el acta policial y que la había tomado por que estaba a orillas de la carretera y la había dejado en la policía vista la situación me traslade con mis compañeros hacia en sector y les manifesté que vencimos por una escopeta que nos había manifestado que estaba allí, la encontró el doctor Oberto y la dejo allí, la colectamos en la policía y nos trasladamos hacia la vía coro churuguara donde se había suscitado el hecho a ver si en el recorrido a pie encontrábamos algún arma efectivamente en el recorrido a pie recolectamos una escopeta de cinco tiros y tenia unos carnét pertenecientes s la empresa transbanca, colectada, fijada y fue llevada al despacho para ser sometida a la experticia correspondiente. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿iban a pie hasta la unidad de la coro churuguara? R no cuando llegamos al sector Zambrano hacemos un recorrido a pie en sentido churuguara- coro, por ambos lados de la via para verificar si se podía ubicar algún arma ya que esta persona había encontrado una escopeta allí, y efectivamente conseguimos una escopeta frente a una finca - ¿a Qué distancia del hecho consiguieron la escopeta? R 50 metros, 100metros algo así, Era distante.- es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ud puede decir la hora exacta? R en horas de la tarde, con exactitud la que esta fijada aquí, a las 04:10 horas de la tarde. ¿Esa es la hora que encuentro el acta? R no r4ecuerdo, debe ser la hora que consta en el acta, debiera ser esa. ¿Además del arma que el doctor Oberto manifiesta haber entregado en el comando de la policía tenia conocimiento que si se había recuperado otra arma? R nosotros fuimos a realizar labores de investigación, y se nos informo que había llegado al la alcabala un ciudadano con una escopeta e hicimos el recorrido y efectivamente conseguimos la otra arma-, ¿el doctor Oberto estaba presente? R estaba en la policía, a el lo tenia allí pero que era el que había llevado el arma. ¿Exactamente de que lado de la carretera encontraron el arma? R churuguara-coro, regresando de churuguara a mano derecha. ¿Las características del arma encontrada? R un arma tipo pajisa, que en su caserina guarda 5 cartuchos,.- ¿la marca? R hay diferentes marcas. ¿A parte de esas dos armas no tubo conocimiento de otra arma? R por lo menos en las que actúe yo, solo estas.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. ANA CALDERA quien manifiesta que no interroga al testigo: ¿en que momento se realiza la fijación? R en el momento de que la evidencia ya es fijada fotográficamente y se colecta del sitio.- ¿puede coincidir el momento de la fijación con el momento de la colección? R si,.-. ¿ud hizo funciones de inspector o de investigador? R ambas, van juntas como técnico e investigador. ¿Logro entrevistarse con moradores de la zona? R no, y se deja constancia en la inspección que el sitio estaba solo.- es todo.-Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta a las partes que no realiza preguntas el experto.- Seguidamente se le informal al testigo que fue admitida su declaración también como funcionario actuante a los fines de que informe sobre el hecho y procedió a exponer: la investigación se realizo apegada a la normativa y a la ley y hubo un grupo de funcionario de apoyo que nos ayudaron en la telefonía y se logro ubicar ciertas personas y de allí se ramifico, lo cual debe estar en el expediente y debe estar allí, pero en algunas detenciones no actúe yo, solo en la investigación que se le hizo a los tripulantes del Transvanca. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interroga al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. ANA CALDERA quien manifiesta que no interroga al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿aparte de los funcionarios tripulantes del vehiculo conoce si hay alguna otra persona vinculada en este asunto? R por telefonía se ubico a otras personas. ¿Puede informar al tribunal quienes realizaron este procedimiento? R brigada especial al mando de Ricardo garcía, Carlos davalillo y otros compañeros de punto fijo que no recuerdo el nombre,. ¿De todos los tripulantes del vehiculo todos según la investigación fueron aprehendidos? R hubo unos que no, por que a ellos se le tomo la entrevista como testigos y no quedaron presos, estoy viendo que un señor mayor no esta aquí.- es todo…” ; relacionando ambos medios probatorios, es evidente la coincidencia entre el sitio y los objetos colectados; de igual modo narra el funcionario la forma en que se realiza la investigación desde el punto de vista policial y criminal de los hechos objetos del presente asunto, y de manera sucinta como se estableció desde el punto de vista policial las personas involucradas en el mismo. Tal declaración encaja con lo dicho por el funcionario Darwin Davalillo, quien bajo juramento señala recocer firme y contenida del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1408 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 77 DE LA PRIMERA PIEZA, y expone: “… me encontraba de guardia y me trasúdale en compañía de inspector Carlos Sánchez , José Arteaga y Dámaso Benavides a fin de realizar inspección técnica en la carretera Acoro Churuguara adyacente al fundo Noraly, una ves presentes allí procedimos a dejar constancia que es un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y temperatura ambiental calida, presentes al momento de realizar la presente inspección la cual se configura como una vía constituida por suelo de asfalto, observando en sentido norte específicamente a 4 metros de distancia del borde la mencionada vía publica un arma de fuego tipo escopeta calibré 12 la cual presente en el área de la culata de la misma un segmento en material sintético la cual sujeta una documentación que pertenece a la empresa transvalca dicha arma fue fijada fotográficamente, manipulada logrando visualizar que presenta 5 cartuchos sin percutir del mismo calibre, los mismos son fijados y colectados, seguidamente se visualiza en sentido Este la entrada principal del mencionado fundo el cual se encuentra cerrado, una vez culminada la diligencia nos trasladamos hasta el despacho y notificamos a la superioridad de la diligencia practicada,.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿la zona donde realizo la inspección puede describir si es rural o urbana? R rural. ¿Se pudo percatar si era una zona sola, transitada con pocas o abundantes casas? R habían pocas casas, se encontraba únicamente el fundo. ¿Era una zona recta o inclinada? R recta. ¿En el sitito donde realizo la inspección visualizo alguna otra evidencia de interés criminalístico en la zona? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interrogara al testigo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al testigo.- seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si.- ¿actúo como técnico o como investigador? R como técnico…”.
Tales testimonios referidos al acta de inspección N° 1408, coinciden también de manera armónica y perfecta con lo señalado por el funcionario CARLOS ALFREDO SANCHEZ , quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-10.861.761 fecha de nacimiento: 28-08-1969 profesión u oficio Inspector adscrito al CICPC Subdelegación de la Ciudad de Coro, Años en la Institución: 18 años , domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y quien reconoce como propia la firma y contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1408 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 77 DE LA PRIMERA PIEZA y expone: “… debo comenzar diciendo que en este tipo de casos acudí como refuerzo siempre es acompañando por un funcionario llamado técnico el nos incluye a todos los funcionario que acudimos a firmar el acta, yo no soy técnico como tal recuerdo que se tiene la noticia del acaso de que había un robo a un vehiculo que transporta valores y acudimos a la vía que conduce a churuguara y había un vehiculo con las características de los vehículos blindados que transportan valores, allí estaban sus ocupantes, se localizaron en el sitio una o dos armas de fuego perteneciente a las apersonas integrantes de los trasponerte de valores y se levanta esa cata para dejar constancia de eso, de lo que se localizo en el sitio, el arma, el vehiculo, y las identificaciones, y se traslada el vehiculo hasta el despacho con todas las evidencias que pasan a formar parte de un expediente que se lleva, es un sitio de suceso evidentemente abierto, éramos cuatro y no todos somos técnicos el verdadero técnico es Davalillo que se encarga de hacer las especificaciones técnicas de un sitio de suceso como el de este caso. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Quién te notifico que tienes que trasladarse como refuerzo de tus compañeros y el por que de ello? R . Es como decir automático, es un despacho policial y cuando se reciben llamadas de emergencias y el que esta allí debe acudir, automáticamente todas las brigadas que funcionan en el despacho deben acudir mi jefe es el que da la orden. ¿Quién determina que tú eres refuerzo y el otro es técnico? R el jefe de investigaciones. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al funcionario. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿en su labor como técnico ud se encontraba presentes al momento de colectar las evidencias descritas en la inspección? R si. ¿se cumplió con el procedimiento técnico, científico y criminalístico destinado para realizar este tipo de Actas de Inspección? R. como dije al comienzo el técnico fija colecta y embala de una vez todos los elementaos que el localiza. ¿se entrevisto con algún testigo? R no. Es todo..”
Acredita de igual modo, la existencia de los carnét colectados cerca del sitio donde se encontró una de las armas de fuego, y por lo cual se le otorga pleno valor probatorio conforme al artículo 22 de la norma adjetiva penal la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 593, de fecha 11 de julio de 2012, suscrita y ratificada en sala por el funcionario AGENTE DARWIN DAVALILLO, por medio del cual se establece la existencia de : A) Un carnét elaborado en material vegetal de color amarillo y plastificado en material sintético transparente, este presenta una inscripción en letras de color negro donde se lee; Transbanca, Transporte de Valores Bancarios C.A. B) Un carnét elaborado en material vegetal de color amarillo y plastificado en material sintético transparente, este presenta una inscripción en letras de color negro donde se lee; Transbanca, Transporte de Valores Bancarios C.A. .C) Un segmento de material sintético de color marrón denominado comúnmente como liga...”; lo cual coincide de manera armónica y perfecta , por lo cual se le otorga pleno valor probatorio a lo que depuso bajo juramento este funcionario el funcionario Darwin Davalillo, quien bajo juramento señala recocer firme y contenida de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 593 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 84 DE LA PRIMERA PIEZA, y expone: “…procedí a realizar experticia de reconocimiento legal a una evidencia colectada en el acta de inspección antes narrada en la cual esta un carnét elaborado en material vegetal de color amarillo plastificado en material sintético transparente el cual pertenecía a la empresa de valores transvalcar, en dicho carné se describe las características de un arma de fuego tipo revolver calibre 38, el mismo presenta en su parte inferior una firma manuscrita que pertenece al ciudadano Delgado, seguidamente practico reconocimiento legal a otro carnét el cual se encuentra elaborado en material vegetal de color amarillo plastificado en l material sintético transparente el mismo describe un arma de Fuego tipo escopeta calibre 12 el cual presenta en su parte inferior una firma perteneciente a un ciudadano de Apellido de Lima, así mismo procedí a realizarle un reconocimiento legal a un segmento de material sintético de color marrón denominado como liga que presenta 5 cm de diámetro y se encuentra en regular estado de uso y conservación .- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interroga al testigo, Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interroga al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿actúo como técnico o investigador? R como técnico.- ¿cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si.-. Es todo.-
Explican de igual modo, de manera detallada al tribunal el proceso de investigación y de análisis policial y criminalístico para determinar el grado de participación de cada una de las personas por ellos señaladas, percatándose este tribunal una vez valorados y adminiculados entre si los testimonios de ALEXIS JESUS MEDINA BRACAMONTE, RIGOBETTO CALDERON, CARLOS DAVALILLO, RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA la coincidencia armónica y perfecta en la descripción del trabajo investigativo policial realizado. Así tenemos, las declaraciones contestes y armónicas ente sí de:
.- ALEXIS JESUS MEDINA BRACAMONTE: Quien bajo juramento señalo ser portador de la Cédula de Identidad N° CI: V- 10.212.295 CICPC CORO, INSPECTOR- Con 23 años en la institución, y expone: “…El día 11 de Julio del 2012, estaba en la subdelegación de Coro ya que fuimos comisionados, para trasladarnos a Coro para prestar apoyo a los funcionarios de Coro, ya que en horas tempranas se había cometido un robo a una empresa de TRANSBARCA, encontrándonos en la oficina. Se recibió una llamada telefónica en la cual estaban notificando que a bordo de un vehiculo épica de color gris que se encontraba por la Carretera Nacional Morón- Coro se encontraban dos ciudadanos quienes habían estado en el robo de la empresa antes mencionada. Por lo cual me traslade hacia la referida carretera en compañía de varios compañeros de Coro y Punto Fijo. En la Población de Cumarebo en la Carretera Morón Coro avistamos un vehiculo con las características señaladas, el cual era conducidos por las personas. Por lo que se procedió a interceptar el mismo y a la verificación de sus dos tripulantes. Una vez realizada la revisión a estos personas se procedió a revisar el interior del vehiculo. En este, en la parte posterior fue localizado un arma de fuego tipo revolver, contentivo de varias balas del mismo calibre el cual presentaba el logo de la empresa TRANSBARCA igualmente se ubico la cantidad de 100.000 bolívares. Seguidamente se procedió a detener a las personas y trasladarlos al despacho. Donde posteriormente se le notifico a la fiscalía del Ministerio de su aprehensión y lo incautado es todo. La Fiscalia pregunta: ¿fue comisionado con su superioridad de Punto Fijo, eso se hace? R- si. ¿Avistan al vehiculo por la carretera Morón Coro, y manifiesta que estaba en la cartera 1000.000 bolívares? R- ese detalle no lo recuerdo, pr que me encargue del resguardo de la zona. la revisión la realizo los funcionarios de Coro. Se deja constancia de que la Defensa Públicas no realiza pregunta. La defensa Lilo Vidal pregunta: ¿identifíquese? R- Medina Alexi. ¿Tiempo de servicio? R 23 años. ¿Cuando dice que es comisionado por su superioridad a prestar un apoyo, quien lo comisiono? R- el jefe de Coro, seguramente el Jefe de Coro solicitaría el apoyo. Aproximadamente a que hora llegan aquí a Coro? R- al mediodía, no recuerdo. ¿ La llamada que usted hace la referencia fue recibida en Coro? R- no le se decir, a mi me notificaron de la llamada mas no la recibí. De ese procedimiento hubo algún testigo de los hechos? R- en el momento no se ubico. ¿Según manifiesta usted cual de las 2 personas estaba manejando el vehiculo? R- solo resguardamos el área, no realizamos revisión los funcionarios de Pto Fijo. La Jueza pregunta: ¿Características del Vehiculo? R- un épica. ¿Cuantas personas aprehendieron? R- en ese momento dos personas. ¿Recuerda el sitio de la aprehensión ¿ R- adyacente a una licorería en Cumarebo…” .
.- RIGOBETTO CALDERON: quien juramento señalo ser portador de la CI: V- 15.556.682. CICPC con 10 años de servicio en la Subdelegación Coro, y expone: “…Nosotros estando en la oficina en la subdelegación, tuvimos conocimiento de que habían robado un camión de una empresa y se conforman varias comisiones, y se recibió una llamada de una persona quien manifestó que dos personas habían participado en el robo y que los mismos iban en un vehiculo marca Épica, los jefes realizaron una comisión mixta y nos manifestaron que nos trasladáramos por la Carretera Morón Coro, estando en el sitio avistamos un Vehiculo y le dimos la voz de alto, los mismos la acataron y se realizo una revisión al Vehiculo. Luego conseguimos un arma de fuego y por encontrarnos en un delito flagrante colocamos a disposición del Fiscal e informamos al Jefe. Es todo.- seguidamente la Fiscal Pregunta: ¿En varias oportunidades manifestó nosotros, quienes son nosotros? R- los funcionarios y yo -¿cual fue tu función? R- neutralizar el vehiculo. ¿Que otro funcionario realiza la revisión al Vehiculo? R- Todos realizamos la revisión- ¿como estaban los 100.000 bolívares? R- sabemos que estaban en la parte de atrás y había un arma- La Defensa Publica Pregunta: ¿Cuales eran las características de la persona que estaba manejando el vehiculo? R- No recuerdo. ¿Con relación al arma, que tipo era? R- no recuerdo, creo que era calibre 38. ¿La cantidad de dinero que encontraron no recuerda que denominación tenían? R. No recuerdo, se que había un dinero, pero no recuerdo la denominación de los billetes. Es todo. La jueza pregunta: ¿José Zárraga, Ricardo García, Carlos Davalillo. Hecsón Medina, Luís Hernández y Carlos Riera. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron? R- en el mes de Junio del 2012- ¿A que hora? R- como a las 5:00 horas de la tarde. ¿En que sitio se produjo la aprehensión? R- En sentido Coro- Morón…”
.- CARLOS DAVALILLO: Quien bajo juramento señalo ser portador de CI: V-14.489,177 DETECTIVE AGREGADO DEL CICPC con 14 años de servicio, y expone: “… En el año de Junio del 2012, sostuve una información al despacho, que había un carro tipo épica de color gris que había participado en un robo. Al darle la voz de alto la acataron. No se encontró la evidencia de interés criminalístico a ellos, pero en el carro estaba un dinero y un arma de fuego. En el despacho se pudo constatar que las personas que eran custodios de la Empresa y los ciudadanos aprendidos tenían vínculos. Es todo. El Ministerio Publico pregunta: ¿Cual fue tu función en esa aprehensión? R- pertenecía a la comisión. ¿Puedes observar en el vehiculo un dinero y arma de fuego, como estaba el dinero y de que denominación era? R- era denominaciones de 50:00 bs, que decía el dinero R- tenia liga o que ¿R- tenia la distinción de la empresa de transvanca.- La Defensa Privada pregunta: ¿ nos podría decir el sitio exacto? R- frente a la Licorería Píritu de Cumarebo. ¿Hora del procedimiento? R- En horas del mediodía. ¿Podría identificar el conductor del vehiculo por sus características? R- no recuerdo.- Seguidamente la Jueza pregunta: ¿Diga el nombre de los funcionarios que estuvieron en la comisión? R- Luis Hernández, José Zarraga, Ricardo García, Rigoberto Calderón, Carlos Riera, Alexis Medina, Félix Alfonso y mi persona…” .
.- RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA: quin bajo juramento señalo laborar en el Área De Investigación contra Robo del CICPC. 10 años de servicio en la institución. Inspector, y expuso: “… esa mañana se tuvo conocimiento de que una empresa de valores había sido victima de que un vehiculo de empresa TRANSBARCAR en horas de la mañana, y ese mismo día en horas de la tarde me solicitaron prestar el apoyo en el procedimiento en virtud de que en la Carretera Morón Coro, José Zarraga, Luis Hernandez, Alexis Medina, Rigoberto Calderon, Carlos Davalillo, en el momento en que transitamos por dicha vía escucho que uno de los muchachos avista el carro y lo interceptamos el carro, iban dos personas en dicho vehiculo épica, color gris, ellos bajan del carro, le hacemos revisión corporal con la premisa de caso a ver si tenían adheridos alguna evidencia de interés criminalístico. Luego los muchachos proceden a la revisión del carro, hay unos compartimientos y se avistan unos cajos de billetes y un arma de fuego y el mismo presentaba la inscripción de la empresa Transbarca. Es todo. Seguidamente la Fiscal pregunta: ¿Cuándo manifestaste que neutralizaron el Vehiculo como hace eso? R- un vehiculo lo adelanta y llegamos por la parte posterior y todos descendemos del vehiculo.. Yo estaba revisando por la parte delantera del carro. ¿Pudiste observar los fajos de billetes? R- si. ¿Que decía esa cinta? R- tenía una inscripción de un banco, pero no recuerdo. La Defensa Privada pregunta: ¿Podría indicar la hora exacta de la aprehensión? R- era ya la tarde. ¿Cuando dicen que pueden descender del vehiculo pudo determinar las características físicas quienes manejaban el vehiculo? R- eran dos muchachos, jóvenes, bien parecidos, cara de delincuente no tenían. ¿Cuando dice que había unos fajos puede decir cuantos fajos? R- no recuerdo, el experto contabilizo 100.000 bs…”.
Relacionadas y adminiculadas entre sí tales declaraciones, previa valoración conforme al Principio de la Sana Critica, se observa no solo la adecuación en el procedimiento policial señalado, sino también la concordancia en cuanto a los funcionarios participes, el dinero con identificativos de Transvalca, incautado, el vehiculo involucrado y el sitio de la aprehensión.
Relacionando tales indagaciones policiales, con los medios probatorios señalados observa este tribunal, la adecuación entre lo declarado por los testigos, y las conclusiones de las diferentes experticias con la descripción análisis policial efectuado por los funcionarios ALEXIS JESUS MEDINA BRACAMONTE, RIGOBETTO CALDERON, CARLOS DAVALILLO, RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, corroborando sus dichos.
En línea con lo anterior se evidencia que la prueba documental de ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01470, de fecha 11 de julio de 2012, realizada por los funcionarios AGENTES ANGEL COLINA y DARWIN DAVALILLO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, a los fines de establecer el sitio descrito por los funcionarios como donde se incauto el dinero, un revolver y un sujeto a bordo de un vehículo gris, como la CARRETERA NACIONAL MORÓN-CORO, ESPECIFICAMENTE FRENTE A LA LICORERIA HiLTON DE LA POBLACION DE PUERTO CUMAREBO “VIA PUBLICA” MUNICIPIO ZAMORA, ESTADO FALCÓN.; tal documental coincide con la declaración de DARWIN SEGUNDO DAVALILLO MORLES, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 16.830.151, y expuso reconocer la firma y contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1420 LA CUAL POR ERROR FUE SEÑALADA EN EL AUTO DE APERTURA A JUICIO COMO N° 1470 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 103 DE LA PRIMERA PIEZA, y expone: “… procedí a trasladarme en compañía del funcionario ángel colina a la carretera nacional morón coro en la población de cumarebo, específicamente frente a la licorería Hilton a fin de realizar inspección técnica al lugar una vez presentes de observa que se trata de una vía publica de tipo carretera orientada en sentido este oeste y viceversa, la misma se encuentra constituida por suelo de asfalto, visualizando en sentido sur la fachada principal de la licorería Hilton y en sentido norte abundante vegetación de la zona, es de ¿hacer referencia que en dicha inspección técnica dejo constancia que es un sitio de suceso abierto de iluminación artificial escasa y temperatura ambiental fresca.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿puede decirnos cual es el sector en la cual, fue practicada la inspección? R Morón-Coro, Puerto Cumarebo.- Es todo.-- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interrogara al testigo, Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿actúo en calidad de técnico en esta inspección? R si.- ¿cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si. Es todo….”.
De igual modo, coincide con lo narrado por los funcionarios sobre la investigación policial realizada, el testimonio de Darwin Davalillo en calidad de técnico con respecto a la EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 700 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 349 DE LA PRIEMRA PIEZA, quien bajo juramento reconoce que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma y expone: “… procedí a realizar experticia de regulación prudencial a unas armas de fuego las cuales fueron denunciadas, las cuales son 3 armas de fuego tipo revolvert calibre .38 marca Taurus, las cuales se encuentran valoradas cada una en la cantidad de 8.000 mil bolívares y un arma de fuego calibre 12 tipo escopeta marca akkar la cual se encuentra valorada en la cantidad de 11.500 bolívares. Es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interroga al testigo, Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interroga al testigo, Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿en que consiste una regulación prudencial? R da el valor prudencial del objeto mencionado. ¿Se basa en que? R en un calcula, por que el denunciante no denuncio el valor del arma de fuego y nosotros apreciamos el estado de la evidencia a ese valor. ¿Cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si. Es todo….”, adminiculando tal declaración con la prueba documental de EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL N° 700, de fecha 22 de agosto de 2012, ratificada en sala por el funcionario AGENTE DARWIN DAVALILLO, experto regulador adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del valor prudencial de las evidencias mencionadas en la denuncia no recuperadas, los objeto son los siguientes: 1.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca TAURUS, serial DU263928, 2.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca TAURUS, serial DU263929, 3.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca TAURUS, serial DU263922, 4.- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 12, marca AKKAR, serial 8564991..”; se observa coincidencia total, con las armas descritas por el testigo Luis Maldonado y las recuperadas en la carretera Coro ChurUguara.
Seguidamente y continuando bajo juramento se le coloca a la vista al experto Darwin Davalillo EXPERTICIA DE AVALUO REAL N° 701 DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2012 QUE RIALA AL FOLIO 350 DE LA PRIMERA PIEZA.- En este estado la ciudadana Jueza pregunta al experto si es suya la firma que suscribe el acta y cierto el contenido de la misma a lo que el experto responde que si es suya la firma y cierro su contenido. Seguidamente Procedió a exponer: procedí a realizar avaluó real a dos armas de fuego tipo escopeta calibre 12 marca akkar la cual se encuentra valorada cada una en la cantidad de 11.500 bs de igual forma procedí realizar una avalúo real a un arma de fuego tipo revolvert calibre .38 marca Taurus el cual se encuentra valorado en la cantidad de 8.000 bs.- es todo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo.- Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interroga al testigo, Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interroga al testigo.- Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja constancia de las siguientes preguntas y respuesta: ¿en que consiste experticia de avalúo real? R dar el valor real del objeto a realizar la experticia.- ¿cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si. Es todo…”; adminiculada tal declaración, con lo señalado por los funcionarios ALEXIS JESUS MEDINA BRACAMONTE, RIGOBETTO CALDERON, CARLOS DAVALILLO, RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, con lo descrito en dicha documental EXPERTICIA DE AVALUÓ REAL N° 701, de fecha 22 de agosto de 2012, ratificada en sala por el funcionario AGENTE DARWIN DAVALILLO, se observa la coincidencia a los fines de establecer que los objetos muebles colectados y recuperados, los objetos son los siguientes: 1- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 12, marca AKKAR, serial 856945, 2.- Un (01) arma de fuego, tipo ESCOPETA, calibre 12, marca AKKAR, serial 8564952, 3.- Un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, calibre 38, marca TAURUS, señal ZI421644, y su valor real, tomando en consideración el estado actual de cada uno de los objetos antes descritos, por lo que considero un valor total real de treinta y un mil bolívares fuertes (31.000 bsf).”
Se constata la concordancia entre lo señalado por los testigos que participaron en la investigación criminal, con las resultas de las diferentes experticias realizadas; así a los fines de acreditar la recuperación de parte del dinero sustraído al camión blindado de transporte de Valores perteneciente a la empresa Transvanca, se encuentra la declaración de HECTOR FIGUEROA, quien bajo juramento señalo ser funcionario detective jefe área de documentologia adscrito al C.I.C.P.C, y reconoció firma y contenido de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FASEDAD N° 173, de fecha 11 de julio de 2012, y señala: “…me solicito una experticia por un memorando de autenticidad o falsedad a los ejemplares con apariencia de billetes una vez que tengo la evidencia en mi departamento proceso hacer los respectivos estudios tanto tácticos como sintético utilizando para ello sus respectivos estándar de comparación así como sus documentos que me permiten llegar a una conclusión Fidelina y confiable para este caso terminaron siendo autentico es todo. . Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal quien formulo las siguientes pregunta P que origino que tus compañeros te remitieran eso al departamento de documentologia, R en este caso para determinar la autenticidad del documento P en este caso es una prueba de certeza o autenticidad R si Palabra a la Defensa privada. Abg. Antonio lino Vidal quien formulo las siguientes preg untas P cuales son los estándares para la realización de la experticia R unos ejemplares de denominación de 50 bolívares que el mismo presenta dispositivos de seguridad tu soporte que ya se saben que es autentico por que se utiliza para hacer las comparaciones puesto a que somos un área netamente comopatativo. P podría explicar en que consiste un dispositivo de seguridad en el billete R en el billete puede ser la banda de seguridad nosotros tenemos lámparas que dan respuesta forecente que reflejan impresiones de alta luz, pero un ejemplo mas claro la cinta de seguidad que presenta el billete P en su criterio los seriales que presentan el billete constituye un dispositivo de seguidad. R si se puede tomar como un dispositivo mas P usted verifico la la evidencia con el registro de cadena de custodia R si P le hicieron la prueba a los 2000 billetes o solo a a uno R a los 2000 billetes P una vez que la experticia termino la evidencia fue a donde R a una sala de resguardo y de allí la fiscalía o el fiscal Procede a la entrega P la experticia que usted realizo fue única y exclusivamente de autenticidad R si cabe resaltar que dentro de a expertita es necesario un reconocimiento legal de autenticidad o falsedad…” . Adminiculada con la experticia de EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD Y FASEDAD N° 173, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada en sala por el funcionario DETECTIVE HÉCTOR FIGUEROA, experto adscrito al Área de Documentologia del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a: 1.- Dos mil ejemplares con apariencias de billetes del banco central de Venezuela, de las siguientes denominaciones, dos mil (2000) de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 bsf)... CONCLUSIONES: “Los dos mil (2000) ejemplares con apariencia de billetes del Banco Central de Venezuela, de las siguientes denominaciones, dos mil (2000) de la denominación de cincuenta bolívares fuertes (50 bsf), clasificados como debitados, son AUTENTICOS, en cuanto a soporte y dispositivo de seguridad se refiere, y suman la cantidad de cien mil bolívares fuertes (100.000 Bsf)...”; dela concatenación de ambas pruebs una vez valoradas conforme a la sana critica permiten a este tribunal demostrar la existencia de parte del dinero recuperado.
Explicaron los funcionarios actuantes en el procedimientos, que la identificación y relación entre los involucrados en el hecho, fue importante la información obtenida de los teléfonos celular es, así de la declaración de Experto KENDRYCK DAVID QUINTERO JIMENEZ, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-20.147.242, fecha de nacimiento: 14-11-1988, profesión u oficio Detective adscrito al CICPC Subdelegación de la Ciudad de Coro Años en la Institución: 02 años y 6 meses, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón. Y anifestó reconcer firma y dar certeza del contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0057 DE FECHA 12 DE JULIO DEL AÑO 2012 QUE RIELA AL FOLIO N° 126 al 157 DE LA PRIMERA PIEZA, para exponer: “… el experto en este caso actúa mediante pedimento del investigador en este caso pidieron experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido realizado el reconocimiento tecno y la peritación que el teléfono estaba en buen funcionamiento, se le hizo vaciado a los dos teléfonos y se le entrega la experticia al investigador que la solicito, esas son las actuaciones en relación a este caso. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿es una prueba de certeza o de orientación? R de certeza por que tengo la evidencia. ¿ quien es el experto? R yo soy el experto. ¿ el investigador investiga que, por que llega hasta el experto? R por que colecta una evidencia y necesita hacer un pedimento. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ del vaciado realizado al equipo que fue remitido pudo obtener alguna evidencia de interés criminalístico? R el hace el vaciado de contenido y el investigador determina si tiene interés criminalístico. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿en relación al pedimento concreto, que le solicitaron? R experticia de reconocimiento técnico y vaciado de contenido. ¿ cual fue la metodología empleada? R. se recibió en cadena de custodia, se procedió a hacerle reconocimiento técnico, Luego se encendió el equipo y se hizo la transcripción, luego se remite la experticia y el equipo se resguarda. ¿durante la experticia logro transcribir todos los mensajes y llamadas que aparecen en el registro? R si,. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿aparece un cuadro enumerado en forma consecutiva dice nombre y numero a que hace referencia con eso? R a los contacto del teléfono. ¿de ambos teléfonos? R no, primero se hace el contacto de uno y luego el de otro. ¿la firma que aparece en cada folio de la experticia es suya? R si. ¿ello a los fines de que? R. de que no sea modificado o alterado. ¿tal y cual aparece aquí es como aparecen en los teléfonos? R si. ¿cumplió usted con las normas técnicas y científicas necesarias al momento de hacer la experticia? R si. Claro. ¿años de experiencia al momento de realizar la experticia? R un año ya. Es todo…” Adminuculado de igual modo con la prueba docuemntal de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0057, de fecha 12 de julio de 2012, ratificada por el experto en sala, a los fiens de acreditar la existencia de unos Teléfono N° 1: Un (01) dispositivo móvil celular marca BLACBERRY, color BLANCO, serial IMEI: 359683047901038, provisto de tarjeta SIM CARD de la compañía telefónica DIGITEL, signada con el numero 8958021203071627950F.... Teléfono N° 2: Un (01) dispositivo móvil celular marca SAMSUNG, color AZUL y NEGRO, serial IMEI: 55021033828788...provisto de tarjeta SIM CARO, serial 895804120006692081....”.
Al relacionar a su vez el contenido de los mensajes telefónicos de estos teléfonos, sobre los cuales declara la funcionaria experto DARLLELYS CASTILLO, quien abjo juramento señalo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18. 768.597, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del área Sub delegación Coro estado Falcón, ocupa el cargo de Experto Profesional del CICPC , con 7 años de servicios EN EL Área de Experticia de Informática , quien además reconoce contenido y firma de la EXPERTICIA N° 0055 realizada a un Teléfono celular de fecha 12 de Julio del 2012 la cual riela al folio 15 de la primera pieza de la casa sin que se sustituya la oralidad del Acto, y rindió declaración quien expuso: “…La solicitud fue practicar reconocimiento legal a 2 teléfonos celulares y se realiza la experticia a los mismos, consistió en determinar el color, modelo, si posee tarjeta SIM y el estado del dispositivo, se procede a realizar prueba de funcionamiento, en la prueba de funcionamiento se verifico que el teléfono N° 1 y 2 estaban en buen estado de uso. Se realiza el vaciado del teléfono N° 1, los cuales fueron mensajes telefónicos y llamadas telefónicos, 211 llamadas realizadas y 14 llamadas perdidas, de los contactos telefónicos 242- del teléfono N° 2, 44 enviados, llamadas telefónicas enviadas se observaron 537 y recibidas 128, perdidas 117, y 221 contactos telefónicos, esa fue la información que se consiguió en los dos teléfonos. Es todo. El Fiscal pregunta al testigo: ¿En el departamento que te encuentras de Informática, quien le da la orden al departamento para que se realice la experticia? R- En este caso se recibe un Memo del Comisario Ramón Rojas quien da la orden. ¿A que se debe la experticia? R- El investigador que lleva el caso, considera que en el teléfono podría haber información relevante para el caso. ¿Esa es una prueba de certeza o de orientación? R-. Realmente solo se realiza el vaciado de la información, depende del investigador como considera la información recabada. Es todo. Seguidamente se deja constancia de que la Defensa 6° pregunta : ¿ Usted en la actuación que realizo, se verifican los equipos que fueron objeto de experticia , fue para dejar constancia de los mensajes y llamadas , cuando hacen el análisis además de la cantidad de llamadas y mensajes que se verifican, tienen conocimiento de los mensajes, del contenido? R- SI, hay un programa que lo puede hacer- ¿Se imponen de cada contenido de mensaje? R- si. Uno pudiera leerlo. ¿De la lectura de los mensajes, verifico alguna evidencia con la comisión de algún hecho? R. NO, mi función es solo extraer, no para juicios a valor, solo extraer la información para dejar constancia en la experticia. Solo extraer la información sin emitir ningún tipo de juicio de valor. Acto seguido la jueza pregunta al experto: ¿La información que extraen del teléfono es la que esta visible o lo que uno logra borrar también lo pueden extraer? R- No. Solo lo que esta visible en el teléfono. ¿Siguió esta experticia todos los procedimientos legales designados para la misma? R- Si…”. Concatenando a su vez estos medios probatorios, con el contenido de la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 0055, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada en sala la funcionario EXPERTO PROFESIONAL I DARLLELYS CASTILLO, experta adscrita al Área de Experticias Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del informe pericial realizado a: Teléfono N° 1: Un (01) dispositivo móvil celular marca BLACBERRY, color NEGRO y BLANCO, modelo BLACKBERRY 9700, serial IMEI: 358428036678705, provisto de tarjeta SIM CARD, serial 8958021106030037965F... Teléfono N° 2: Un (01) dispositivo móvil celular marca BLACBERRY, color GRIS y NEGRO, modelo CURVE 8310, serial IMEI: 355021033828788...provisto de tarjeta SIM CARD, serial 89580412000669208t..”; relacionando ambos medios probatorios se observa la concordancia perfecta y armónica de estos números entre sí, a los fines up supra señalados.
Así, observa este tribunal al relacionar estos medios probatorios, con la descripción de lo sucedido por parte de Luisa Maldonado, la coincidencia armónica y perfecta entre ellos, no queda dudas para este tribunal sobre la participación de Yordanis Martinez y Deivis Aular en los hechos acreditados durante el debate; desprendiéndose de los medios probatorios incorporados y suficientemente analizados que efectivamente en fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la mañana, se conformo la ruta de la empresa de transporte de valores TRANSVANCA CA, constituida por los ciudadanos ELOY ENRRIQUE GUANIPA quien fungía como ayudante, FRANK FELIX FERRER PEREZ, cajero de valores, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, conductor de valores y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, como cuarto hombre, pertenecientes a la empresa de Transporte de Valores Transvanca, Sucursal Coro, a bordo de un vehiculo automotor clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M, signado con el numero 504, donde tenían que transportar a las localidades de Cabure y Santa Cruz de Bucaral la cantidad de novecientos mil bolívares fuertes (900.000 Bsf), todo ello iba distribuido en cataportes de la empresa Transvanca.
Dentro del camión blindado iban distribuidos los tripulantes de la siguiente manera sentados en la parte delantera: YORDANIS DOMINGO MARTINEZ como conductor y ELOY ENRRIQUE GUANIPA como ayudante, y en la parte posterior del camión iban los ciudadanos FRANK FELIX FERRER PEREZ y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ; al dirigirse hacia su destino, en el Sector Tuquecal el conductor de la unidad el ciudadano YORDANIS MARTINEZ, manifestó que el vehiculo tipo blindado estaba calentando, siguió el camino y detiene el vehículo, una vez detenido el vehículo les dice a los demás tripulantes que el vehículo rompió la manguera y que se va a detener, por lo que decidieron bajarse, el ciudadano Eloy Guanipa se aparte del resto de los tripulantes. En ese instante, se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos portaba un sombrero y el otro tenia dos envases llenos de agua; por lo que ante “el presunto requerimiento de agua del vehículo” (solo visto y detectado por Jordanis, quien conduce el vehículo), se les permite a estos dos sujetos acercarse al vehículo.
Estos sujetos disfrazados de campesinos portando armas de fuego, uno de los cuales era Deivis Aular someten a los tripulantes del vehículo blindado, tal y como se evidencia de la descripción realizada por el testigo Luis Maldonado en sala, quien en compañía d eotro sujeto despojan de todo el dinero del camión blindado, así como de las armas de fuego; al adminicularla con la descripción de los sujetos aprehendidos a bordo del vehiculo Épica, con las armas de fuego y parte del dinero robado, señalado por los funcionarios ALEXIS JESUS MEDINA BRACAMONTE, RIGOBETTO CALDERON, CARLOS DAVALILLO, RICARDO MANUEL GARCIA TORREALBA, así como lo apreciado por este tribunal sobre la coincidencia de las características del sujeto participe vestido de campesino en el robo, con la del sujeto posteriormente aprehendido con las armas y el revolver de la empresa Transvanca con la descripción del acusado Deivis Aular.
En trabajo de inteligencia policial y criminal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, constituyen una comisión luego de recibir una llamada vía telefónica donde la persona que no quiso identificarse manifestó que dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE que se trasladaba hacia Morón, al llegar cerca de la población de Cumarebo, Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente al frente de la Licorería Hilton, avistaron el vehículo descrito, por lo que procedieron a interceptarlo logrando observar a dos ciudadanos quienes tripulaban el referido vehiculo, por lo que le ordenaron que descendieran del mismo y al realizarle una revisión corporal se le colecto a DELVIS JESUS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.073, un (01)teléfono, pero al realizarle la revisión del vehiculo se localizo en la parte trasera específicamente en una compartimiento detrás de los asientos, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, con un troquel el nombre de Transvanca, al igual se le colecto la cantidad de cien mil bolívares fuertes en billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes.
A los fines de acreditar la existencia del vehículo blindado, depusieron en sala los funcionarios ANDRES PETIT, quien bajo juramento señalo ser titular de la cedula de identidad n° 14.-734.557 Quien es detective agregado adscrito al C.I.C.P.C con 6 años de servicios quien realizo experticia de reconocimiento legal 443-12 riela en el folio 72 de la primera pieza y señala ser su firma y ser cierto el contenido, explicando que. “ el día 12 de julio de 2012 encontrándome en la sede del CICPC de esta ciudad recibí ordenes de mi superioridad para realizar una experticias con mi compañero de trabajo Carlos vargas presentando las siguientes características clase camión marca Ford modelo cargo color marrón beige tipo blindado acto seguido se verifico en la zona donde comúnmente utiliza el serial de chasis no se pudo visualizar ya que el mismo presenta modificaciones para el blindaje, seguidamente se verifico el serial de motor constatándose que es original por ultimo se verifico ante el sistema Sipol la matricula y el serial de motor resultando que dicho vehiculo no se encuentra solicitado y no registra enlace INTT. Es todo. Se inicia el ciclo de preguntas y el Tribunal advierte a las partes no formular preguntas sugestivas, capciosas ni impertinentes, indicando a las partes que se dejará constancia de la pregunta previa solicitud de parte, tomando la palabra la Representación Fiscal quien formulo las siguientes preguntas: P cual fue tu función R practicar la experticia ya que mi superior me ordeno ya que el vehiculo fue objeto de un hecho punible. Es todo. Seguidamente se le tomo la palabra a la Defensa pública Abg. Eder Hernández quien formulo las siguientes preguntas:. P su actuaciones e limito solamente a verificar la autenticidad o falsedad del vehiculo y si el mimos estaba solicitado o no? R no solo eso P tiene conocimiento a quien correspondió esa actuación R no Seguidamente se le tomo la palabra a la Defensa privada. Abg. Antonio lino Vidal quien formulo las siguientes preguntas:. P cuando hace la revisión del vehiculo para verificar el serial tuvo acceso al motor R no el serial se chasis no se pudo visualizar ya que el vehiculo fue modificado y la zona donde comúnmente se había destapado el serial presenta una lamina de acero y el serial de motor si lo pude visualizar. Es todo Seguidamente tomo la palabra a Jueza quien realizo las siguientes preguntas y respuestas. P siguió usted todos los parámetros legales y técnico a los fines de realizar la experticia R si. Es todo.”
Valorando tal declaración conforme a la sana crítica, se le otorga valor probatorio por cuanto dado los conocimientos científicos del experto quien depuso de manera lógica y coherente a los fines de acreditar la existencia de un camión, marca Ford modelo cargo color marrón beige tipo blindado acto seguido se verifico en la zona donde comúnmente utiliza el serial de chasis no se pudo visualizar ya que el mismo presenta modificaciones para el blindaje, seguidamente se verifico el serial de motor constatándose que es original y verificando ante el sistema Sipol la matricula y el serial de motor resultando que dicho vehiculo no se encuentra solicitado y no registra enlace INTT. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Pública Abg. EDER HERNANDEZ Quien manifiesta que no realizara preguntas. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada Abg. LILO VIDAL Quien manifiesta al tribunal que no realizara preguntas. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cumplió usted con las normas técnicas y científicas necesarias al momento de hacer la experticia? R si. Claro. Es todo.
Coincide de manera armónica y conteste con lo señalado con Andrés Petit, lo señalado por el funcionario CARLOS VARGAS, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-17.178.803, quien bajo juramento señalo tener 06 años en la Institución, adscrito al CICPC Subdelegación de la Ciudad de Coro, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, colocándosele a la vista al experto la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 443-12, DE FECHA 12 DE JULIO DE 2012, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS DETECTIVE ANDRES PETIT Y AGENTE CARLOS VARGAS, TÉCNICOS CIENTÍFICO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SANTA ANA DE CORO QUE RIELA AL FOLIO 72 DE LA PRIMERA PIEZA., quien reconoce la firma y el contenido y expone “… el 12 de julio de 2012 fui comisionado por la superioridad para realizar la experticia de un vehiculo que se encontraba en las sede del despacho el cual para el momento solo se le pudo observar el serial del motor y el mismo se encontraba en su estado original, ya que el serial de chasis fue imposible determinar su originalidad o falsedad debido a que dicho vehiculo por la condición del blindaje que tenia le fue colocado en la parte superior de chasis una lamina de metal. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Cuál fue tu función? R determinar la originalidad o falsedad. ¿Qué significa las modificaciones a las que te refieres en la declaración? R, por que fue modificado por el blindaje que tenía por cuando se trata del dinero que transporta. ¿Cuándo dice llamado por la superioridad a que se refiere? R que somos llamados por la superioridad por que esta incurso en un delito.
Este tribunal una vez valorado conforme al Principio de la Sana Critica, tales testimonios se le otorgo pleno valor probatorio por ser ambas declaraciones armónicas y contestes entre sí, aparte de coincidir con lo señalado en la prueba documental de EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 443-12, de fecha 12 de julio de 2012, ratificada en el debate por los funcionarios DETECTIVE ANDRES PETIT y AGENTE CARLOS VARGAS, técnicos Científico del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Ana de Coro, y a la cual se le otorga pleno valor probatorio a los fines de determinar, junto con el testimonio de los expertos el dictamen pericial realizado a un vehiculo clase CAMION, marca FORD, modelo CARGO, color MARRÓN/BEIGE, tipo BLINDADO, placas A69AX3M, serial de chasis NO SE VISUALIZA, serial de motor 30688466, el cual no se encuentra solicitado, y cuyo serial de chasis se encuentra original.
Por su parte y este mismo vehículo blindado el experto, DARWIN SEGUNDO DAVALILLO MORLES, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 16.830.151, bajo juramento reconoció firma y contenido del ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 2178 DE FECHA 24 DE AGOSTO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 347 DE LA PRIMERA PIEZA y expone: “… vehiculo tipo camión, color beige y marrón, perteneciente a la empresa transbalcar, blindado, el mismo presenta su latonería y pintura en refluir estado de uso y conservación, posee los 4 neumáticos y rines originales, su vidrio parabrisa delantero blindado en buen estado de uso y conservación presenta en el área de la puerta unas siglas las cuales con TB de igual forma al realizar inspección técnica en su parte interna presenta sus asientos elaborados en material sintético de color negro, tablero dorado en material sintético y metal de color negro el mismo presenta en el área del piloto en puntos estratégicos palancas de forma cilíndricas pintadas de color rojo las cuales son utilizadas para el bloqueo y desbloqueo de puertas laterales y bóveda de ducho vehiculo así mismo se visualiza en la parte intermedia de loa asientos antes descritos en el are del motor el cual se encuentra desprovisto de su capa protectora superior dicho motor describe que se encuentra con adherencia de grasa y oxido así mismo se visualiza en el área del tanque de agua o refrigerante adherencia de oxido seguidamente se visualiza en el are del copiloto la tapa protectora del motor el cual no presenta salpicaduras de agua o refrigerante, de igual forma procedo a realizar un rastrero en el vehiculo a fin de colectar evidencias de interés criminalístico no logrando ubicar ninguna respuesta.-Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿cuantas puertas tiene el vehiculo? R 4 puertas- ¿son de acceso hacia la cabina o hacia la bóveda? R hacia la bóveda presenta una sola puerta.- ¿estas 4 puertas hacia donde conducen? R 2 a la parte del piloto y copiloto, una hacia el área intermedia y una al área de la bóveda.- ¿cuantas compuertas de acceso tiene la bóveda? R una sola. ¿Cómo es el área intermedia, como esta ubicada? R ubicada en la parte intermedia del vehiculo la cual da acceso a un asiento que al parecer es del custodio del área de la bóveda.- ¿en esa área intermedia existe alguna ventana que permita visualizar la parte externa? R si, específicamente en el área donde se encuentra el asiento del custodio, en el área lateral derecha y lateral izquierda. ¿Hay algún medio de comunicación entre esa área y el área del piloto? R no. ¿Cuando hace la inspección señala que el vehiculo estaba desprovisto de alguna pieza mecánica? R, si la parte superior del motor. ¿De que material esta compuesto la tapa protectora? R de metal en su totalidad. ¿La superficie tiene alguna textura o color especifico? R pintada de color negro.- ¿donde se encontraba esa tapa? R en la parte intermedia del camión. ¿Determino si la tapa va colocada o fijada a través de algunos medios al motor? R no recuerdo.- ¿a que se debe la afirmación de que no habían salpicaduras de agua o refrigerante en la tapa del motor? R en especifico en la investigación se había dejado plasmado que al vehiculo se le había soltado la manguera o flotante del agua refrigerante y por ese motivo había recalentado el vehiculo. ¿Cuando ud inspecciona el motor se percata si en el motor había algún rastro de alguna sustancia? R no. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ejecuta ud experticias técnicas mecánicas? R,. SI. ¿Es ud experto en mecánica? R, no experto en mecánica, dejo constancia en la inspección de vehiculo de lo relacionado al área de vehiculo.- ¿indique ud dentro del organigrama llevado por el cicpc a cual eje o división pertenece las experticias técnica mecánicas? R división de vehiculo.. ¿Ud pertenece a ese eje o división? R no. ¿Tiene ud conocimiento de la fecha del hecho? R 11 no recuerdo el mes del año 2011. ¿Recuerda la fecha en la que practico el reconocimiento al vehiculo? R. 17 no recuerdo el mes de 2012, un año después, creo, no me acuerdo.- ¿el hecho fue en el 2011 y al año ud práctico la experticia? R si. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿indique cual es su tiempo como experto o técnico en el cicpc? R 07 años. ¿Indique cual es su especialidad? R en el área técnica, soy experto técnico policial.- ¿tiene conocimiento sobre vehiculo? R si, algunas partes ya que yo procedo a realizar inspección técnica a vehículos automotores, y sitio de suceso. ¿Quien actúo como investigador con ud? R no se encontraba ningún investigador ya que fue designado por la superioridad únicamente a realizar la inspección técnica del vehiculo.- ¿a que se refiere con la mancha de oxido del deposito de agua? R en el área del motor se encontraba material grasoso y de oxido. ¿En el deposito de agua había un mancha de oxido? R si. ¿Según su criterio cual es el mecanismo de formación del oxido? R se forma a través del tiempo luego de haber colocado refrigerante o agua y haber quedado en el área superior y de la tapa, este liquido con el tiempo se va haciendo el oxido.- ¿se puede decir que el vehiculo había recalentado en otra oportunidad, a través de recalentamiento esa mancha de oxido pudo haberse formado? R no le sabría decir. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y se deja Constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿cumplió esta experticia con todos los parámetros científicos y criminalísticos destinados para realizar la misma? R si. Es todo.”; adminiculando tal declaración con la prueba documental de ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 02178, de fecha 24 de agosto de 2012, ratificada en sala por el funcionario AGENTE DAVALILLO DARWIN, se establece las características del vehículo que tripulaban los hoy imputados clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M, tipo BLINDADO, serial motor 30688466....”
De estas medios probatorios relacionadas con la circunstancia acreditad en el debate de que Yordanis Martínez, conducía el vehículo, y ser la persona que detecta el calentamiento, al adminicularla con la declaración del experto Darwin Davalillo, quien señala en inspección, entre otras cosas que “…¿a que se debe la afirmación de que no habían salpicaduras de agua o refrigerante en la tapa del motor? R en especifico en la investigación se había dejado plasmado que al vehiculo se le había soltado la manguera o flotante del agua refrigerante y por ese motivo había recalentado el vehiculo. ¿Cuando ud inspecciona el motor se percata si en el motor había algún rastro de alguna sustancia? R no….”; no queda dudas para este tribunal que el camión blindado no sufrió calentamiento, de manera que es falso que el motivo por el cual el chofer del camión blindado Jordanis Martínez detuvo el camión, precisamente en ese sitio fue el recalentamiento.
Continuando con la valoración y adminiculación de los medios probatorios incorporados al debate, y a los fines de entender la forma en que se distribuyen las responsabilidades yb rutas de la empresa de valores TRansbanca, se evidencia ello de la concatenación entre sí de las testimoniales de FRANCISCO JOSE PALACIOS OLIVARES, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V-8.912.943, Fecha de Nacimiento: 02-04-1970, de 44 años de edad, Profesión u Oficio Técnico superior universitario en Administración, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón y procedió a exponer: “… yo en el día que sucedieron los hechos estaba haciéndome el examen prevacacional y en ese momento me llamo el señor eloy guanipa ( se deja constancia que el testigo señala al acusado presente en sala) me llamo para informarme que habían sido atracados ese día por cierto me iban a pesar y me salí inmediatamente del consultorio donde me iban a hacer eso, tome un taxi hasta la alcabala de caujaruao donde me dijo el que se encontraba una vez en el sitio me indica que llegaron unos vehículos los asaltaron, les pusieron un rama y los asaltaron entonces luego me dirijo hasta la alcabala en un taxi y cuando el me dice yo llamo al jefe de seguridad de transbanca yo lo espero a el en la alcabala de caujarao y me traslade con el hasta por la vía de coro churuguara hasta donde estaba el vehiculo que había sido asaltado me acerco, converse con los muchachos que estaban en el sitio (se deje constancia que señala al los acusados presentes en sala) ya estaba en conocimiento que el vehiculo había presentación recalentamiento y llego al sitio converso con los muchacho y giordanys me dice que ya casi tenia sometido a uno pero cuando vi el arma tuve que rendirme, trato de ver el vehiculo y trate de agarrar un cataporte y el cicpc me dice que no toque nada yo era Jefe de Operaciones ahorita soy el gerente de la oficina y por desconocimiento trate de agarrar el cataporte en ese momento l del cicpc me pregunta que si tengo conocimientos del carro y cuando veo percata que la manguera estaba afuera del envase de agua y me dice el del cicpc que si se coloca puede seguir andando el carro, luego que los del cicpc apretan la manguera yo fue cerca de allí en una casa y prestaron un tobo con agua para echarle agua al vehiculo estuvimos un rato allí mientras hacían el reconocimiento y unos de los funcionarios me dice que acompañe a uno de ellos a trasladar el vehiculo hasta el cicpc me vine yo con el funcionario en el camión sin las tapas que ya habían quitado para lograr hacer la reparación del vehiculo hasta el cicpc allí m pasan a declarar como jefe de operaciones de la oficina, también fui citado a la fiscalía hacer la declaración, hasta allí se. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿ la manguera se pudo haber soltado sola? R la presión del agua pudo haberla soltado. ¿se traslado a una vivienda cercana a hacer que? R a buscar agua para echarle al vehiculo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿hora exacta en que llego al sitio ¿ R como a las 8:30 o 9:00 mas o Mens cuando llegue ya estaba todo el mundo. ¿a que distancia estaba la casa donde le dieron el agua? R como unos 300 o 400 metros una casa que se veía en el alto al final. ¿a que hora fueron a la vivienda a buscar agua? R en el momento en el que ya estaban los funcionarios chequeando las evidencias y buscando cosas, que s ele coloco la manguera, como a las 9:30 mas o menos. ¿ud fue a buscar el agua solo? R si, en un vehiculo de la oficina. ¿ habían varias personas? R estaba un solo señor allí que fue el que me dio el agua. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿ conoce interna y externamente las partes que componen el vehiculo blindado? R, mas o menos el motor se encuentra adelante dentro del vehiculo. ¿Ubicación? R en medio del puesto del chofer y del ayudante esta el motor. ¿ con que esta cubierto el motor? R tiene unas laminas de hierro de material blindado de 10 milímetros de espesor, supongo que para que no hagan disparos por la parte d abajo. ¿ que cubre el motor? R tiene láminas y tornillos a cada lado, es pesada. ¿Qué cantidad de tornillos tiene la tapa del motor? R 4, dos adelante y dos atrás, no se si pueda tener mas, el lleva tapas a cada lado también. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿en que consiste su trabajo como jefe de operaciones ? R ser responsable de la flota del vehiculo y del personal, cajeros ayudantes y la relación con los clientes, bancos, clientes comerciales y tener comunicación con el responsable de la flota de vehículos, trabajo conjuntamente con el mecánico. ¿Quiénes es el personal de operaciones? R los muchachos pertenecían al área de operaciones, el are a de operaciones esta constituida por el cajero, ayudante, conductores de valores, coordinadores de operaciones y cajeros de bóveda. ¿entre sus funciones esta designar la ruta? R el coordinador el jefe de operaciones esta en conocimiento pero quienes cuadran y coordinan en el coordinador. ¿nombre del Coordinación? R . Juan Carlos Díaz. ¿el jefe de operaciones es el que decide y Lugo le notifica a ud? R, si el coordinador loas cita un día antes y luego al siguiente día es que se sabe que ruta van a seguir ahorita tenemos 5 rutas y es Alli donde le manda mensajes o realiza llamadas y le dice mañana a las 6:00, lo puede hacer verbalmente también si la persona esta a las 6 de la tarde le dice vente mañana a las 7, o o 9 de la mañana. ¿Cuándo le avisan le indican a que ruta van? R, no eso, s lo dicen cuando llegan al sitio a la hora que van a salir. ¿ estas rutas son aleatorias? R no eso no lleva un patrón de acuerdo a la solicitud que hagan los bancos, trabajamos con el banco bicentenario en tres rutas, la 5, la 3 y la 4 eso de acuerdo al banco de repente me hace solicitud para bancos de punto fijo y coro allí solo salen 2 rutas las otras tres no salen, es de acuerdo a eso, donde es fijo es coro y punto por que tenemos rutas comerciales. ¿solo trabaja con bancos? R con clientes comerciales, como farmacias y supermercados. ¿Quién se encarga de recibir el llamado del cliente comercial o bancos? R coordinadote directamente, Juan Carlos Díaz o José yari el no estaba de guardia ese día, se comunican tanto conmigo como con ellos, con los clientes comerciales tenemos un contrato, a veces llaman si tiene una necesidad y vas un día que es el que no esta en el contrato. ¿fecha en la que ocurrieron los hechos? R 11 de Julio de 2012. ¿Dónde fue? R creo que por el área del tuquecal carretera coro churuguara. ¿a que hora? R de 8 a 9 de la mañana. ¿Quién le notifico a ud? R el señor Eloy Guanipa me llamo a mi celular de su telefono, me llamo al telefono corporativo de la oficina. ¿Quienes estaban al momento que ud llego al sitio del hecho? R todos. Franck ferrer, giordanys, señor Maldonado y el comandante de la policía, estaba el segundo comandante de la policía y personas del cicpc, Eloy Guanipa no estaba por que se había quedado en la alcabala de caujarao. ¿ Se percato si las ramas asignadas fueron hurtadas? R no según la información las personas que robaron les quitaron las armas…”.
Relacionando esta declaración con el dicho de DENNYS DE JESUS ROUBIER BARRIENTOS quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V- 7.711.303, Fecha de Nacimiento: 20-12-1963, profesión u oficio jefe de seguridad de la empresa Transvanca sucursal Coro, años en la institución: 4 años y 6 meses, domiciliado en Santa Ana de Coro del Estado Falcón, y expone: “… eso fue el día miércoles 11 de julio de 2012 aproximadamente a las 8 de la mañana recibí llamada telefónica del señor francisco palacios quien para la época era el jefe de operaciones de la empresa actualmente desempeña el cargo de gerente, donde me participa que ha recibido una notifican del señor Eloy Guanipa ayudante de valores donde le comunica que habían sido victima de un atraco en la carretera nacional Coro churuguara a la altura del Tuquecal del estado Falcón donde fueron interceptados por sujetos desconocidos quienes lo despojaron de sus armas y las remesas que transportaban que eran 900 mil bolívares que iban para la agencia de churuguara e inmediatamente pase la novedad d a la genérica de seguridad en caracas y me dirigí con la señora Yeleydi Planchar Gutiérrez quien para la fecha era la gerente de la oficina nos fuimos en vehiculo liviana hasta el sitio del suceso cuando nos desplazamos por la alcabala la señora se queda en la alcabala para conversa con Eloy Guanipa donde me informaron que el pudo dar parte a la agencia d e lo sucedido y el señor palacios se va conmigo hasta el sitio del suceso específicamente hasta el Tuquecal, cuando llegamos al sitio nos conseguimos conj una comisión de la policía del estado falcón el comisario Lois Ferre, comisario Ángel Romero, Medina Colina y otros funcionarios que se iban a trasladar a una reunión en la sierra y pasaron casualmente por el sitio del suceso y se quedaron resguardando el sitio del suceso aproximadamente como a los 10 o 10 min. llega una comisión del CICPC de la delegación de Coro y se hicieron parte del procedimiento y a recabar evidencias y trasladaron a la tripulación del alcon 504 hasta la sede del CICPCP en Coro y el camión la trajo un funcionario del CIPCP con el jefe de operaciones Francisco Palacios desde una ves que llegamos al despacho fuimos entrevistados, narre los hechos y posteriormente me avoque a mi trabajo apoyar con la logística a los oficiales, su alimentación en el cicpc y luego me fui a mi casa., así recibí la novedad y no pude conversar con ninguno de los oficiales desde que paso el suceso no he podio conversar con ellos. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta que no interrogara al testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿Qué profesión tiene ud? R comisario retirado de la Dirección de Inteligencia Militar donde trabaje alrededor de 18 años. ¿Cómo jefe de seguridad conoce el destino de las rutas? R nosotros tenemos un coordinador de ruta quien indica los oficiales que integran la ruta eso es potestad del coordinador pero si me llega la planificación de la ruta y de los valores a transportar pero no del personal. ¿Quién era el coordinador? R Juan Carlos Díaz Ávila, el era el que estaba de guardia en esa oportunidad, el a raíz de estos hechos solicito su renuncian y no trabaja actualmente en la empresa. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas ¿Quién renuncio? R Juan Carlos Díaz Álvarez, coordinador de operaciones en la cual esta la conformación de la ruta, eso tienes sus razones de seguridad para que ningún personal separa para donde va al día siguiente, el le indica la hora en la que tienen que estar pero no la ruta. ¿Tuvo conocimiento de donde pudo comunicarse la persona con la empresa? R a mi me informa francisco palacios que Eloy Guanipa se había comunicado con el, supongo que fue desde la alcabala de Caujarao que fue donde yo lo conseguí. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Qué implica la planificaron de valores y rutas? R el jefe de operaciones, el Gerente, el jefe de seguridad, el coordinador y el jefe del centro de acopio, esa información se maneja allí de lo que se va transportar al día siguiente. Es todo..” .
Se observa entonces, entre ambas declaraciones, la coincidencia armónica y perfecta a los fines de acreditar la forma en la que se realizan las asignaciones de la ruta de la empresa, el conocimiento previo por parte de algunos funcionarios de la empresa Transvanca de las rutas asignadas, y la concordancia en cuanto a lo hechos por ellos realizados y percibidos el día del suceso y su concordancia con lo señalado por los funcionarios investigadores respecto a los hechos.
Coincidiendo de igual modo, y enlazados con los diferentes medios probatorios hasta ahora analizados y valorados, se observa la coincidencia perfecta de las características y del sitio del vehiculo y la declaración de los demás funcionarios aprehensores y del experto técnico Darwin Davalillo, así como la coincidencia entre estas y la prueba documental de ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 01470, de fecha 11 de julio de 2012, ratificada por los funcionarios AGENTES ANDERSON PINEDA y ANGEL COLINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, practicado a 1 VEHICULO AUTOMOTOR, APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTE DESPACHO, UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA ROOSELVELT, SANTA ANA DE CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, “La presente Inspección ha de practicarse a un vehículo tipo automotor con las siguientes características clase AUTOMOVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, color GRIS, placas AA488ET, año 2007, tipo SEDAN, serial de carrocería KLI VM54L87B0088961 ...“ y EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 442-12, de fecha 12 de julio de 2012, suscrita por el funcionario JOSÉ CHIRINOS, técnico Científico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Ana de Coro, en la cual se deja constancia del dictamen pericial realizado a un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE; relacionada tal declaración con la testimonial de Kenyerber Quijada : ACTA DE INSPECCION TECNICA N° 1419 DE FECHA 11 DE JULIO DE 2012 QUE RIELA AL FOLIO 101 DE LA PRIMERA PIEZA, haciendo la salvedad que la experticia 1419 fue admitida como 1470 haciendo referencia esta nomenclatura al numero de expediente policial situación que también consta en el acta de fecha 05 de mayo de 2014.Y procedió a exponer: la presente inspección se le practico a un vehiculo en las instalaciones del CICPC subdelegación Coro a un vehiculo automotor marca Chevrolet, modelo épica color gris seguidamente se describe el vehiculo externamente como internamente haciendo la inspección del vehiculo logrando colectar en uno de los asientos de atrás un arma de fuego tipo revolvert provisto de 6 municiones y cuatro fajos de billete de 50 bolívares cada uno. es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. EDER HERNANDEZ quien manifiesta al Tribunal que no interrogara al funcionario. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa Privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra e interroga al Testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿la Inspección que acaba de leer cumple con el procedimiento técnico y científico que lleva realizar ese tipo de experticias? R si. ¿De ud realizar la experticia lo haría con el mismo criterio? R si. Es todo…”
Con respecto al vehículo Épica, donde se encontraba oculta el arma de fuego y parte del dinero sustraído depuso el experto CHIRINOS JOSE, quien bajo juramento señalo ser venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 15.310.708, profesión u oficio Funcionario del CICPC Detective Jefe, con 07 años en la Institución, quien reconoce como propia la firma y da certeza del contenido del dictamen pericial N° 442-12 de un vehiculo marca Chevrolet color gris riela al folio 120 de la primera pieza de la causa principal y expone: “…encontrándome en mis funciones de guardia el 12 de julio de 2012 fui comisionado por mi superior jefe a fin de realizar experticia de reconocimiento legal a un vehiculo clase automóvil, marca Chevrolet, modelo épica año 2007 de color gris ya que el mismo se encentraba en curso de un vehiculo, se logro constatar que el vehiculo presentaba los seriales identificativos en su estado original y no presentaba solicitud ante el sistema SIPOL “. . Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿Explique el procedimiento cuando están de guardia y lo hacen en fragancia? R estando de guarda nos presentamos para realizar experticia de los vehículos que se encuentren incurso en un delito ese día, recibimos ordenes de los superiores a través de memorándum internos y procedemos a la realización de la experticia. ¿Existe el vehiculo como tal? R. el vehiculo estaba en el estacionamiento interno del despacho para realizar la experticia. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. ANA CALDERA quien interrogara al Testigo. ¿Para la realización de la experticia aplica el mecanismo necesario para la realización de la misma? R si para la realización de es esta experticia se utiliza los implementos, se limpia el serial como tal y se utiliza cinta adhesiva para que el serial quede adherido a la cinta utilizando papel carbón. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien interrogara al Testigo. ¿Se puede decir que dicho vehiculo estaba original en todo? R no podemos concluir de las documentos del vehiculo por que no es nuestra rama solo de los seriales y si presenta alguna solicitud ante el sistema SIPOL ¿el vehiculo para el momento de la revisión estaba solicitado o solo se deja plasmando que dicho vehiculo se encuentra solicitado delito que esta presente. ? R. el vehiculo no presentaba ninguna solicitud para el momento de la presente inspección ¿Cuál fue la motivación de esa inspección? R. en el CICPC por ser un orégano de investigación manejamos memorándum internos ya sea del jefe de instigación solicitan diligencias se realizan por memorando que llego a la oficina donde estamos los experto. Es todo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta a las partes que no interrogara al Experto.- Es todo.Acreditándose con el testimonio del experto la existencia de un vehículo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE que s encuentra autentico y no presenta solicitud.
DE LAS PRUEBAS NO VALORADAS POR ESTE TRIBUNAL:
.- LA DECLARACION DE JOHAN RAMON CASTELLANO SABALA: venezolano, portador de la cédula de identidad Nº V 17.630.729, profesión u oficio Funcionario Policial adscrito a Polifalcón, con 07 años en la Institución , domiciliado en la Sierra Municipio Petit del Estado Falcón. Seguidamente se le tomó el debido Juramento de ley e igualmente fue impuesto del contenido del artículo 242 del Código Penal, Falso testimonio y delito en audiencia. Se pregunto al Experto si tiene algún parentesco con los acusados ELOY ENRRIQUE GUANIPA, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ, FRANK FELIX FERRER, DELVIS JESUS AULAR, responde el Funcionario a viva voz: NO. Seguidamente Procedió a exponer: en ese Entonces nosotros estábamos de guardia amaneciendo y vimos pasar el transbanca y en eso no puedo calcular cuanto tiempo nos notificaron que los habían robado, se que fue en el transcurso de la mañana, como a dos horas o tres horas y me encontraba de guardia en la alcabala amaneciendo., no estuve en el sitio donde levantaron el procedimiento simplemente en mi lugar de trabajo. Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público quien interroga al testigo y se deja constancia de las preguntas y respuestas: ¿recuerda si hizo alguna actuación a una supuesta investigación a un robo a un camión blindado? R lo único que yo puedo decir fue lo que ya dije, me encontraba de guardia y paso el vehiculo Transvanca y como a eso de 2 o 3 horas nos notificaron que los habían robado. ¿A que hora lo vio pasar y a que hora se entera? R no le se decir, no recuerdo a que hora exactamente pudo haber pasado se que fue en hora de la mañana y de allí las horas transcurrieron y después fuimos notificados por un ciudadano que venia de la sierra, no le se decir quien fue por que cuando el llego ya yo había entregado la guardia, el jefe de nosotros por el hecho ocurrido nos dejo pegados como refuerzo. ¿Hubo alguna novedad en el libro de novedades? R: Si, eso esta escarito en el libro de novedades, la hora exacta y el sujeto que notifico del hecho, eso lo lleva el jefe de los servicios para ese momento. ¿Recuerda lo que dijo el ciudadano en ese momento? R no le se decir por que conmigo no se entrevisto.- Es todo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa pública ABG. YRENE TREMONT quien manifiesta que no interrogara al Testigo. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa privada ABG. ANTONIO LILO VIDAL quien manifiesta que no interrogara al Testigo. Seguidamente la ciudadana Jueza Toma la palabra y manifiesta a las partes que no interrogara al Testigo.-
A esta declaración, una vez valorada conforme al principio de la sana crítica NO se le otorga valor probatorio, pues nada aporta en cuanto a determinar la comisión de los delitos objetos del presente juicio, ni en cuanto a determinar o no la responsabilidad de los acusados en la comisión del mismo.
Así, de la adminiculación de los diferentes medios probatorios incorporadas al debate, no existe duda sobre la participación de DELVIS JESÚS AULAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, de la participación de YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem; existiendo dudas con respecto a la participación de Eloy Guanipa en el mismo, y no encontrándose ninguna medio probatorio que relaciona a FRANK FELIX FERRER, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem , objetos del presente juicio.
Considera este tribunal, que la circunstancia de obligar a otra persona por medio de amenaza mediante el empleo de arma de fuego a entregarle unos objetos que no son de su propiedad, tal y como lo realizo Deivis Aular se adecuan al tipo penal de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal que establece:
ART. 458.—Cuando alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes se haya cometido por medio de amenazas a la vida, a mano armado o por varias personas, una de los cuales hubiere estado manifiestamente armada, o bien por varias personas ilegítimamente uniformadas, usando hábito religioso o de otra manera disfrazadas, o si en fin, se hubiere cometido por medio de un ataque a la libertad individual, la pena de prisión será por tiempo de diez años a diecisiete años; sin perjuicio a la persona o personas acusadas, de la pena correspondiente la delito de porte de armas.
De lo anterior se desprende que efectivamente, las circunstancias descritas por el ciudadano Luis Maldonado, y acreditadas en la sala de audiencias con la adminiculación de las declaraciones de diversos funcionarios tanto de investigación como de Técnicos y expertos que sustentados en experticias Criminalísticas, científicas y legales suficientemente valoradas y adminiculadas por este tribunal, suficientemente concuerdan y se tipifican con el delito de Robo Agravado, quedando de igual modo acreditado con el acervo probatorio valorado conforme al principio de la sana critica, lógica y máximas de experiencia que los autores de este hecho se determino se trataba de los acusados DELVIS JESÚS AULAR y YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO.
En línea con lo anterior, debe señalar este tribunal, con respecto al testimonio de la victima:
“El testimonio de la víctima o sujeto pasivo del delito tiene pleno valor probatorio, considerándosele un testigo hábil. Al no existir en nuestro proceso penal el sistema legal o tasado en la valoración de la prueba, no se produce la exclusión del testimonio único, aun procediendo de la víctima, ello en tanto no parezca razones objetivas que lleve a invalidar afirmaciones de ésta o susciten en el Tribunal una duda que le impida formar su convicción al respecto”. (Véase Sentencia Nº 179, expediente Nº C04-0239, de fecha 10 de mayo de 2005, Sala de Casación Penal, ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores).
Se debe tomar en cuenta, que el testimonio en el debate oral y público ha tomado una relevante importancia siendo que la percepción de la realidad a pesar de que la transmisión no es siempre absolutamente verdad no basta para descalificar de forma genérica el testimonio, sino que por el contrario debe ser tomados en cuenta al momento de valorar la eficacia probatoria de la declaración en cada caso en particular; donde es el Juez quien podrá extraer libremente sus conclusiones a condición de que para llegar a ellas respete las reglas que gobiernan el razonamiento humano: lógica, ciencias y experiencias común, como lo ha dicho el penalista Argentino José Cafferata Nores; el cual ha señalado igualmente que se pueden sintetizar algunas pautas para que se valoren los testimonios, y precisamente son dos presunciones que acompañan a las máximas de experiencia del Juez y a su sana crítica; como la presunción de que los sentidos no han engañado al testigo, la presunción de que el testigo no quiere engañar, por lo cual la Sana Crítica nos hace evaluar con total objetividad a las personas que comparecieron a declarar en este juicio oral y sus deposiciones, considerando que todas acudieron por cuanto fueron llamadas a declarar por esta instancia jurisdiccional sin que se evidenciara ningún interés especial, salvo que se hiciera justicia, aunado a que sus dichos fueron coincidentes en totalidad.
Así pues, en el presente debate el dicho de la victima y único testigo presencial, fue fundamental para establecer las circunstancias del hecho y desde luego la culpabilidad de los acusados en este delito, pero de igual forma no fue el único elemento considerado a los fines de determinar la responsabilidad penal de los hoy condenados; pues su dicho fue concatenado con la declaración de funcionarios investigadores, funcionarios aprehensores; además de la declaración de los expertos a los fines de determinar la ausencia del calentamiento por parte del vehículo blindado de transporte de valores, existencia de las armas de fuego, la recuperación de las armas, del dinero, la coincidencia entre las características fisonómicas aportadas por los testigos con lo observado por el juez de la causa basadas en el principio de inmediación, y demás pruebas testimoniales y técnicas suficientemente analizadas, valoradas y concatenadas entre sí; elementos estos, permiten obtener la plena certeza de la responsabilidad penal de los acusados de autos DELVIS JESÚS AULAR y YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de la empresa de Transporte de valores Transvanca C.A, pues la intimidación por parte de DELVIS JESÚS AULAR para el sometimiento de los tripulantes fue realizado con un arma de fuego, lo cual se suma a los efectos de la generación de temor por parte del agraviado; y la responsabilidad penal de DELVIS JESÚS AULAR en la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, pues el arma de fuego tipo revolver se encontraba dentro del vehículo modelo Épica en el que fue aprehendido el acusado, así como también parte del dinero en efectivo que fue sustraído del camión blindado, no existiendo dudas este tribunal sobre la adecuación típica de estos hechos suficientemente analizado up supra con dichos tipos penales.
Destacando sobre la conducta de JORDANIS MARTINEZ, no queda dudas para este tribunal de la conducta del acusado es atípica y punible, siendo participe en grado de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem de la comisión de los hechos, así como ya quedó expresado en la comisión de los delitos de Robo Agravado.
En el caso de JORDANIS MARTINEZ ya suficientemente explanada de la adminiculación de los medios probatorios la forma de su participación en el delito de Robo Agravado; y desfigurando la acusación fiscal encontramos la figura de cómplice necesario, quien es definida por la doctrina penal al sujeto que sin ser dueño de la finalidad alcanzada, ejecuta una acción subsidiaria a la finalidad deseada por el autor. La participación del cómplice necesario es punible porque constituye un aporte al hecho ilícito del autor dirigiendo su acción a la lesión del mismo bien jurídico, que es agredido por el autor del delito, y tanto el autor como el cómplice necesario requieren como elemento esencial el dolo, el que obra sin dolo carece de dominio del hecho. Correspondiendo esta postura al principio de culpabilidad contenido en el artículo 61 del Código Penal Venezolano, mediante el cual “Nadie puede ser castigado como reo del delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye”, en este caso, el cómplice necesario, debe tener la conciencia o previsión del hecho y la voluntariedad del mismo, en el caso de marras, y de la adminiculación de los diferentes medios probatorios, se colige la conducta dolosa, típica y antijurídica de Jordanis Martinez hayan desplegados para ser necesaria su colaboración en la ejecución del delito de Robo Agravado, en perjuicio de las hoy víctimas.
Para la doctrina patria el cooperador o cómplice necesario se le da el carácter de autor, arguyendo que si estos prestan una ayuda o colaboración sin la cual el delito no habría podido cometerse, no cabe duda que realicen una parte del delito, siendo entonces coautores, por haber tomado parte en la fase ejecutiva del delito. De manera que, no cabe dudas para este tribunal que la circunstancia acreditada de que Jordanis Martinez era el conductos del camión blindado, que simulo una falla de calentamiento para detenerse en un sitio de la carretera hacia Churuguara, donde minutos después fueron interceptados por dos sujetos portando armas de fuego, quienes se llevaron el dinero del camión y las armas de fuego de los tripulantes, y que fue Jordanis quien abrió las compuertas del camión donde se encontraba guardado el dinero en la parte posterior del camión; implica a juicio de quien suscribe que la acción desplegada este ciudadano es constitutiva del delito de Robo Agravado, sin el cual DELVIS AULAR y otro sujeto sin identificar cometieran el delito de Robo Agravado en contra de la empresa de valores Transvanca. C. A
Ahondado en la doctrina, Roxin dice: “…cuando alguien aporta al hecho una colaboración necesaria, tiene por este medio en sus manos la realización del tipo”…Es suficiente que alguien colabore en un hecho, con un aporte irremplazable, donde su acción sea capaz de permitir la producción del resultado típico…
De las declaraciones anteriormente analizadas bajo la óptica de la sana crítica ésta Juzgadora concluye que el ciudadano Yordanis Martinez, realizó la acción que colaboró en la realización del tipo penal Robo Agravado, ya que si se suprime la presencia del mismo dentro del camión blindado, dos personas a pie y armadas con armas de fuego, hubiesen podido asaltar un camión blindado en marcha tripulado con cuatro sujetos armados en su interior.
La Jurisprudencia Venezolana ha considerado en varias oportunidades que la figura del cómplice necesario representa una forma de coautoría; así la Casación Penal ha señalado: “Para conceptuarse a uno como coautor del delito es necesario que haya cooperado a su ejecución por un acto sin el cual no se hubiera efectuado”.
Ahora bien en este caso, estamos en presencia de todos y cada uno de los elementos del delito, a saber:
La acción, entendida como conducta exterior, positiva o negativa, humana y voluntaria, que determina un cambio en el mundo exterior, desplegada por los acusados de autos en contra de las víctimas, configuró los tipos penales que se les imputan, por cuanto en fecha 11 de julio de 2012, siendo aproximadamente las 06:10 horas de la mañana, se conformo la ruta de la empresa de transporte de valores TRANSVANCA CA, constituida por los ciudadanos ELOY ENRRIQUE GUANIPA quien fungía como ayudante, FRANK FELIX FERRER PEREZ, cajero de valores, YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, conductor de valores y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ, como cuarto hombre, pertenecientes a la empresa de Transporte de Valores Transvanca, Sucursal Coro, a bordo de un vehiculo automotor clase CAMIÓN, tipo BLINDADO, marca FORD, color BEIGE y MARRÓN, placas A69AX3M, signado con el numero 504, donde tenían que transportar a las localidades de Cabure y Santa Cruz de Bucaral la cantidad de novecientos mil bolívares fuertes (900.000 Bsf), todo ello iba distribuido en cataportes de la empresa Transvanca.
Dentro del camión blindado iban distribuidos los tripulantes de la siguiente manera sentados en la parte delantera: YORDANIS DOMINGO MARTINEZ como conductor y ELOY ENRRIQUE GUANIPA como ayudante, y en la parte posterior del camión iban los ciudadanos FRANK FELIX FERRER PEREZ y LUIS RAFAEL MALDONADO PEREZ; al dirigirse hacia su destino, en el Sector Tuquecal el conductor de la unidad el ciudadano YORDANIS MARTINEZ, manifestó que el vehiculo tipo blindado estaba calentando, siguió el camino y detiene el vehículo, una vez detenido el vehículo les dice a los demás tripulantes que el vehículo rompió la manguera y que se va a detener, por lo que decidieron bajarse, el ciudadano Eloy Guanipa se aparte del resto de los tripulantes. En ese instante, se acercaron dos ciudadanos donde uno de ellos portaba un sombrero y el otro tenia dos envases llenos de agua; por lo que ante “el presunto requerimiento de agua del vehículo” (solo visto y detectado por Jordanis, quien conduce el vehículo), se les permite a estos dos sujetos acercarse al vehículo.
Estos sujetos disfrazados de campesinos portando armas de fuego, uno de los cuales era Deivis Aular someten a los tripulantes del vehículo blindado, y despojan de todo el dinero del camión blindado, así como de las armas de fuego.
En trabajo de inteligencia policial y criminal funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Coro, constituyen una comisión luego de recibir una llamada vía telefónica donde la persona que no quiso identificarse manifestó que dos ciudadanos a bordo de un vehiculo clase AUTOMÓVIL, marca CHEVROLET, modelo EPICA, año 2007, color GRIS, placas AA488TE que se trasladaba hacia Morón, al llegar cerca de la población de Cumarebo, Carretera Nacional Morón-Coro, específicamente al frente de la Licorería Hilton, avistaron el vehículo descrito, por lo que procedieron a interceptarlo logrando observar a dos ciudadanos quienes tripulaban el referido vehiculo, por lo que le ordenaron que descendieran del mismo y al realizarle una revisión corporal se le colecto a DELVIS JESUS AULAR, titular de la cédula de identidad N° V.-17.135.073, un (01)teléfono, pero al realizarle la revisión del vehiculo se localizo en la parte trasera específicamente en una compartimiento detrás de los asientos, un (01) arma de fuego, tipo REVOLVER, con un troquel el nombre de Transvanca, al igual se le colecto la cantidad de cien mil bolívares fuertes en billetes de la denominación de cincuenta bolívares fuertes.
Por otra parte, al haberse verificado la acción del ilícito penal en referencia, ello lleva a que en este caso se esté igualmente en presencia de la tipicidad, o relación de perfecta adecuación, de total conformidad, entre un acto de la vida real y un tipo penal, ya que la conducta perpetrada por los acusados encuadra en la comisión de los delitos de DELVIS JESÚS AULAR, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas y con respecto al ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem.
Por lo que respecta a la antijuricidad, es decir la relación de contradicción o contraste entre el acto de la vida real y las normas objetivas del derecho positivo vigente, que según Arteaga, A. (2001). Derecho Penal venezolano. Novena Edición. Editorial Mc Graw Hill. Caracas Venezuela, se concreta con la lesión o puesta en peligro de los bienes jurídicos protegidos por la norma, se evidencia en este caso, pues se afectó el derecho a la propiedad de la víctima, quien fue efectivamente despojada de su pertenencia.
La Imputabilidad o conjunto de condiciones físicas y psíquicas, de salud y madurez mental, legalmente necesarias para que a una persona le sea atribuido el acto típicamente antijurídico que ha ejecutado, también está presente en este caso, pues se observa que para el momento de los hechos los acusados eran mayores de edad, y por ende, responsable penalmente del delito que se les imputa.
La culpabilidad o conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal del acto típicamente antijurídico, o como manifiesta Arteaga, A, ibidem, juicio de reproche personal que se dirige al sujeto por haber violado con un determinado comportamiento psicológico los deberes que le impone el ordenamiento jurídico penal, tendente a regular la vida social, que hace necesaria una referencia a la voluntad del sujeto, quedó establecida en el juicio oral y público, a través de la valoración y adminiculación de los distintos medios probatorios incorporadas al debate oral, antes analizado por este Tribunal, y se extrajo de las pruebas, la participación y culpabilidad del acusados en el delito, lo que no deja lugar a dudas que DELVIS AULAR y YORDANIS MATINEZ son culpables en la comisión de los delitos que se les imputaron y en los hechos acreditados, pues la conducta del mismo amplia y suficientemente señalada en esta sentencia, conlleva a estimar por parte de este Tribunal, que a todas luces, efectivamente el ciudadanos se dirigieron con toda la intención de cometer los mismos.
Finalmente, nos encontramos que en el presente caso está presente la punibilidad, o pena que acarrea la acción desplegada por los acusados, la cual en el proceso penal de tribunal; quedó demostrado durante el transcurso del debate oral y público la culpabilidad y responsabilidad de DELVIS JESÚS AULAR, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, aplicando la dosimetría penal prevista en el artículo 37 del Código Penal, y aplicando de igual modo, la dosimetría penal impuesta por el artículo 88 eiusdem en cuanto al concurso Real de Delitos; la pena a imponer es de de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, y para el ciudadano YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 eiusdem, se le impone una pena una vez aplicada la dosimetria penal del articulo 37 del Código Penal, le corresponde una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por no existir ninguna circunstancia atenuante a considerar. Se condena a los acusados de autos a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, referentes a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena. Y ASI SE DECIDE
De conformidad con lo establecido en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se exime al acusado, del pago de las costas procesales contempladas en el artículo 267 eiusdem, en virtud del principio de la gratuidad de la justicia consagrado en el artículo 256 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECIDE.
Se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos acusados DELVIS JESÚS AULAR y YORDANIS MARTINEZ, antes identificados en virtud de la condena impuesta, en consecuencia se ordena librar boleta de Encarcelación a la Comunidad Penitenciaria del Estado Falcón. Y ASI SE DECIDE.
Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena, para DELVIS AULAR el 11 de Octubre del 2032, y para YOPRDANIS MARTINEZ la fecha el 11 de Enero del 2026 sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE DECIDE.-
Continuando la fundamentación de las razones de derecho, que sustentan la presente sentencia, se desprende del acervo probatorio incorporado al debate que existe en contra de Eloy Guanipa, pocos indicios de culpabilidad que se desprenden de la declaraciones de los testigos, expertos y diversas documéntales incorporadas en el debate, pues la circunstancias de ser quien iba delante con Yordanis Martinez en el vehículo blindado, y el hechos de ser el único tripulante que se alejara del camión blindado y efectuara varias llamadas telefoniotas, además de ser la persona que alentara a Yordanis Martinez a abrir las puertas traseras del camión donde se encontraba el dinero, resultan insuficientes a los fines de comprobar la responsabilidad penal del ciudadano ELOY GUANIPA en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem; pues no constituyen elementos de pruebas contundentes en contra del acusado ELOY ENRIQUE GUANIPA, son solo indicios de culpabilidad en contra del encartado insuficientes a objeto de la culpabilidad del mismo en los hechos debatidos, y tal insuficiencia probatoria arroja serias dudas en quien sentencia que no permite hacer juicio de reproche de culpabilidad y en virtud de la aplicación del principio fundamental del derecho penal del In dubio Pro Reo, y como obligatoria consecuencia de ello, debe absolver al acusado ELOY ENRIQUE GUANIPA de su participación en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem.
Sobre este aspecto también la Sala de Casación Penal se ha pronunciado en sentencia de fecha 21 de junio de 2005, expediente 05-211, ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves Bastidas, expresando entre otras cosas lo siguiente:
“…La carga de la prueba corresponde al Estado y por tanto es a éste a quien corresponde demostrar la existencia del hecho, la infracción a una norma penal, la autoría, la culpabilidad, y responsabilidad penal del acusado…el principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículo 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser una fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que ha pesar de haber realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele.”
De manera que durante la realización del debate oral no pudo demostrarse sin que quedase lugar a dudas que la conducta desplegada por el acusado Eloy Guanipa se subsumió dentro del tipo penal por el que fué acusado, toda vez que no fueron aportados al presente proceso el cúmulos de elementos probatorios concordantes y necesarios para destruir la presunción de inocencia que opera por mandato de la Ley a favor de cualquier sometido a juicio, carga que en el sistema acusatorio recae para estos delitos en el Ministerio Público.
Es diferente el argumento jurídico para considerar la no responsabilidad penal del ciudadano FRANK FELIX FERRER, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem; y para mayor abundamiento es preciso traer a colación lo señalado por la doctrina al respecto:
“…El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608)
Circunscribiéndonos al caso que nos ocupa, ante la ausencia de pruebas en contra del acusado FRANK FELIX FERRER, en la comisión del aludido delito, por no existir NINGUN MEDIO PROBATORIO en su contra, se dicta Sentencia Absolutoria a favor del acusado, en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
En virtud de la Sentencia absolutoria en cuestión, es procedente el cese de toda Medida Privativa de la Libertad de los acusados, por lo que se Decreta la Libertad Plena de estos ciudadanos ELOY GUANIPA y FRANK FELIX FERRER, la cual se debe materializar desde la misma sala de Juicio, de conformidad con lo establecido 348 de nuestra norma adjetiva penal.
En otro orden de ideas, debe señalar quien aquí se pronuncia que constituyo de igual modo, objeto del presento juicio la presunta comisión del delito de ASOCIACIÓN ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del Estado Venezolano con respecto a los acusados DELVIS AULAR, FRANK FERRER , ELOY GUANIPA y YORDANIS MARTINEZ.
A los efectos de acreditar la comisión de dicho delito, no fué incorporado al debate oral y público NINGUN MEDIO PROBATORIO que acreditara la comisión de tal ilícito, y la subsiguiente responsabilidad penal de los acusados en la comisión del mismo; no se acreditó durante el debate la existencia de un grupo organizado, y menos aún la inclusión de los acusados dentro de ese grupo criminal, pues para acreditar la comisión del tal ilícito es imprescindible que se determine de manera clara precisa y circunstancial la agrupación delictual constituida de hecho para la perpetración de ilícitos, y que además esta asociación no sea ocasional, pues para los efectos de la ley especial en referencia, la delincuencia organizada, exige entre sus exigencias de tipo de la acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos por esta ley y obtener directa o indirectamente un beneficio económico o de cualquier índole para si o para terceros... por lo que al establecer por cierto tiempo implica una permanencia temporal, no compatible con encuentros casuales o circunstanciales.
De manera que en el caso que nos ocupa y con respecto al aludido delito, debe este tribunal señalar que de los hechos acreditados en el devenir del juicio oral y público y del acervo probatorio incorporado en el presente debate, se desprende de los hechos acreditados la falta de adecuación formal en la norma jurídico penal que establece el delito de Asociación Ilícita para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ante la ausencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal señalados, debe este tribunal indefectiblemente, considerar que en el presente juicio oral y público no se acredito la comisión de dicho tipo penal, lo cual trae como consecuencia lógica jurídica la falta de responsabilidad de los acusados DELVIS AULAR, FRANK FERRER , ELOY GUANIPA y YORDANIS MARTINEZ, ampliamente identificados en el mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado DELVIS JESÚS AULAR, titular de la Cédula de Identidad N° 17.135.073 por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO en grado de Coautor, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y Aprovechamiento de cosas provenientes del Robo, se le impone una pena de VEINTE (20) AÑOS y TRES (3) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Octubre del 2032, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. SEGUNDO: Se considera CULPABLE, RESPONSABLE y por ende se dicta SENTENCIA CONDENATORIA al acusado YORDANIS DOMINGO MARTINEZ CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° 17.520.472 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO en grado de Cómplice Necesario, tipificado en el artículo 458 del Código Penal en concatenado con el artículo 83 ejusdem, se le impone una pena de TRECE (13) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley. Se establece como fecha probable de cumplimiento de la pena el 11 de Enero del 2026, sin perjuicio del cómputo que realice en su oportunidad el Tribunal de Ejecución. En la comisión del delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada, se considera no culpable, y por ende se dicta Sentencia Absolutoria. TERCERO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano FRANK FELIX FERRER, titular de la Cédula de Identidad N° 15.458.066 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. CUARTO: Se considera NO CULPABLE y por ende SE ABSUELVE al Ciudadano ELOY ENRIQUE GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.735.947 de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS tipificado en el artículo 458 del Código Penal concatenado con el artículo 83 ejusdem y por el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo en perjuicio de La Empresa Transporte de Valores Bancarios Transvanca CA, el Estado Venezolano y del ciudadano Luís Rafael Maldonado Peña, en aplicación del principio In dubio Pro Reo. QUINTO: Se exime a los acusados del pago de las Costas Procesales, de conformidad con el artículo 34 del Código Penal y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Privativa de Libertad que pesa sobre los acusados YORDANIS DOMINGO MARTINEZ y DELVIS JESUS AULAR, en virtud de la sentencia condenatoria impuesta y Se mantiene como sitio de reclusión la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se ordena el cese de las medidas cautelares que pesan sobre los ciudadanos FRANK FELIX FERRER y ELOY ENRRIQUE GUANIPA, y se ordena su inmediata libertad.
DRA. EVELYN M. PEREZ LEMOINE
JUEZA PRIMERO DE JUICIO
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA
ASUNTO: IP01-P-2012-002692
Resolución: PJ0062015000044
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