REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 19 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000360
ASUNTO : IP01-P-2009-000360
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano JORGE JOSÉ MACHO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.252.505, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18/03/1988, de profesión u Oficio, Estudiante, grado de instrucción 9° año, residenciado en Urb. Cruz Verde, Sector 02, Vereda 4, Calle 2, Casa sin número, cerca del Liceo Simón Rodríguez, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 01 de marzo de 2009, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 02 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación de imputado por ante el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en la cual fue decretada medida de privación de libertad, medida esta que se mantuvo hasta la fecha 19 de Julio de 2012 en donde el mencionado Tribunal otorga una medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del hoy penado.
En vista de lo anterior y en atención a lo expresamente previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal penal, el citado ciudadano tiene entonces TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS de pena cumplida, por lo que el tribunal procederá mediante auto separado a decretar lo pertinente conforme a lo previsto en el artículo 471 del texto penal adjetivo.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón Santa Ana de Coro, en contra del ciudadano JORGE JOSÉ MACHO RIVAS antes identificado, de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado, ciudadanoJORGE JOSÉ MACHO RIVAS, venezolano, titular de la Cédula de identidad Nº 19.252.505, de 20 años de edad, nacido en Maracaibo Estado Zulia, en fecha 18/03/1988, de profesión u Oficio, Estudiante, grado de instrucción 9° año, residenciado en Urb. Cruz Verde, Sector 02, Vereda 4, Calle 2, Casa sin número, cerca del Liceo Simón Rodríguez, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN MENOR DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha de comisión del hecho, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo conforme a lo previsto en el artículo 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Se acuerda la citación del penado a los fines de la imposición del presente auto la cual deberá comparecer para la fecha 28 de Mayo de 2015 a las 10:00 horas de la mañana. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA,
MARIELVYS SÁNCHEZ MALDONADO
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-000360
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