REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002762
ASUNTO : IP01-P-2009-002762

AUTO OTORGANDO LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la situación procesal del penado GREGORIO JESÚS LEAL COLINA, titular de la cédula de identidad personal número V.-18.768.531, actualmente quien está optado por la suspensión condicional de la ejecución de la pena y resultó aprehendido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en consideración a orden de captura librada por el tribunal quinto de control de este circuito judicial penal de fecha 27 de septiembre de 2010.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Se aprecia de actas que el penado fue detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas, sub delegación Coro, en virtud de encontrarse requerido por el tribunal quinto de control de este circuito judicial por encontrarse requerido según oficio 11-10 de fecha 27-09-2010.
Se advierte de las actuaciones procesales que el penado de marras fue sentenciado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES, TRES (03) DÍAS y DOCE (12) HORAS por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal, en perjuicio del estado venezolano, no obstante el mencionado tribunal no dejo sin efecto la mencionada orden de aprehensión que previamente había sido acordada, lo que motivó a la detención del precitado ciudadano.
Siendo que el ciudadano GREGORIO JESÚS LEAL COLINA, opta al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y no tiene objeto su privación de libertad, mas aún si el mismo se encuentra en libertad conforme se observa de boleta de pre-libertad difamada del juzgado segundo de control, inserta al folio 182 de la causa. Siendo así lo procedente y ajustado a derecho es imponerle de la ejecutoriedad de la pena y requerirle la consignación de los recaudos pertinentes a objeto del otorgamiento del beneficio señalado

DISPOSITIVO

En mérito a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al ciudadano GREGORIO JESÚS LEAL COLINA, titular de la cédula de identidad personal número V.-18.768.531 y se le exhorta a consignar en un lapso perentorio no mayor de quince días continuos contados a partir de la fecha de su notificación, la consignación de los recaudos pertinentes a fines del pronunciamiento de ley con ocasión a la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Todo de conformidad con el artículo con lo previsto en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 471 numeral 1° del código orgánico procesal penal. Notifíquese a la Defensa, al Ministerio Público y al penado. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los Veintiún días del mes de mayo de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO
LA SECRETARIA




ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2009-002762