REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006056
ASUNTO : IP01-P-2010-006056


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA


En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Cumplimiento de Pena que corresponde al ciudadano, ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ venezolano, cédula de identidad número V-21.113.932, edad 25 años, nacido el día 04/02/1988, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle tenis, Casa Numero 8, Coro, estado Falcón, a quien el tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, NEIMAR MERCEDES GOMEZ COLINA.

CÓMPUTO DE PENA

El ciudadano ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ, fue detenido policialmente en fecha 14 de Diciembre de 2010, manteniéndose privado hasta la presente fecha de hoy, por lo que ha estado privado de libertad durante un lapso de CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES y SEIS (06) DÍAS, cumple la pena para la fecha 14 de abril de 2031.
Puede evidenciarse que el caso en concreto se encuentra entre los tipos delictivos que limitan a los penados a optar por beneficio post condena alguno solo al cumplir las ¾ partes de la pena, incluyendo la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por tratarse de un delito que tiene que ver con violencia sexual o violación, conforme a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal , obstante se evidencia que la consumación del hecho ocurrió bajo la vigencia del código orgánico procesal penal promulgado en fecha 04 de Septiembre de 2009 en Gaceta Oficial N° 5.930 Extraordinario y en tal sentido debe atenderse el principio de aplicación de la norma mas favorable al reo contemplado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 2 del Código Penal venezolano.
Siendo así opta a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:

1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena, es decir cinco años y un mes, lo cual sería para la fecha 14 de Enero de 2016.
2. RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 de la pena, que corresponde a seis años, nueve meses y diez días, lo cual sería para la fecha 24 de noviembre de 2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, trece años, seis meses y veinte días y corresponde a la fecha 02 de julio 2024.

Opta por conversión de la pena que resta por cumplir en confinamiento una vez cumplida las ¾ partes de la pena, es decir 15 años y tres meses, y corresponde a la fecha 14 de marzo de 2024.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del ARGENIS RAFAEL BRAVO SÁNCHEZ venezolano, cédula de identidad número V-21.113.932, edad 25 años, nacido el día 04/02/1988, residenciado en Parcelamiento Cruz Verde, Calle tenis, Casa Numero 8, Coro, estado Falcón, a quien el tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este circuito judicial le condenó a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN de prisión mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 43 y 40 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana, NEIMAR MERCEDES GOMEZ COLINA. Se practicó el cómputo de pena correspondiente conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal penal, en concordancia con el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 del código penal y Disposición Final Quinta del decreto con Rango y valor de Ley del código orgánico procesal penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Remítase copia de la presente decisión a la Dirección de la comunidad penitenciaria San Agustín de esta Ciudad. Se acuerda el traslado del tribunal a la Comunidad penitenciaria de San Agustín de esta Ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO








ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-006056