REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 22 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005050
ASUNTO : IP01-P-2012-005050


AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde al ciudadano FABIAN ENRIQUE CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.655, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 22 de diciembre de 2012, fue detenido policialmente el precitado penado y se ha mantenido privado de libertad hasta la fecha de hoy por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de DOS (2) AÑOS Y ONCE (11) MESES, por lo que el cumplimiento de pena corresponde a la fecha 22 de agosto de 2019.

Opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta y corresponde a la fecha 22 de abril de 2016.
2. Régimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir cuatro años y cuatro meses y corresponde a la fecha 22 de Abril de 2017.
3. Libertad condicional: Al cumplir las 3/4 partes de la pena impuesta, es decir, cuatro años, diez meses y quince días y corresponde a la fecha 13 de noviembre de 2017.
Opta por la conmutación de la pena por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta y corresponde a la fecha 13 de noviembre de 2017.
Complemento de lo anterior se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal tercero de control de este Circuito Judicial Penal en contra del ciudadano FABIAN ENRIQUE CHIRINO CHIRINO, antes identificado, de conformidad con el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA PENA EN LA CAUSA SEGUIDA AL PENADO FABIAN ENRIQUE CHIRINO CHIRINO, titular de la cédula de identidad Nº V-22.608.655, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 16 de la ley contra el secuestro y la extorsión. Se practicó cómputo de pena correspondiente. Todo conforme a lo previsto en el artículo 47y1 y 474 del código orgánico procesal penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Trasládese al tribunal la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO



ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-005050