REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-005137
ASUNTO : IP01-P-2010-005137
AUTO DECRETANDO DELINATORIA DE COMPETENCIA

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del código penal vigente a los ciudadanos RONNY JESUS HIDALGO VAZQUEZ cédula de Identidad No. 20.932.122, NEREIDA ALVAREZ, cédula de Identidad No. 3.544.152, CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ; cédula de Identidad No. 16.349.553, WILLI JOSE TORO TIMAURE; cédula de Identidad No. 20.570.137, MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, cédula de Identidad No. 25096446, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Observa el juzgador que de la revisión del sistema documental JURIS 2000, así como de las actas procesales que, con relación a la ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, cursa asunto penal N° IP01-P-2012-001487 por ante el Juzgado Segundo de Ejecución de este mismo circuito judicial, en donde resultó condenada a cumplir la pena de SEIS AÑOS y ONCE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas.

Ante esta situación se hace imperioso observar el principio de la unidad del proceso que contempla el artículo 76 del código orgánico procesal penal, en su único aparte, en donde se establece como regla a seguir en los casos de existencia de varios delitos imputados a una sola persona, que ante igual competencia territorial del órgano jurisdiccional, corresponderá el conocimiento de la causa el tribunal cuyo delito contenga una pena mas severa o mas grave.

De manera igual debe atenderse el contenido de los artículos 73 y 74 del texto adjetivo penal, que contempla la figura de la competencia por delitos conexos.

Sobre ese tenor vale acotar primeramente que ha quedado acreditado, en vista de la ejecución de diversos delitos en donde resultó condenado la hoy penada CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, delitos conexos como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS; y TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN.
Sobre ese particular dispone el numeral 4° del artículo 73 del código orgánico procesal penal que, “Son delitos conexos… 4° Los diversos delitos imputados a una misma persona”.

En vista de lo anterior es menester observar lo establecido en el artículo 74 eiusdem a fines de determinar la competencia para el conocimiento de los delitos conexos.

“Artículo 74.
El conocimiento de los delitos conexos corresponde a uno solo de los tribunales competentes.
Son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas por delitos conexos:
1. El del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena.
2. El que debe intervenir para juzgar el que se cometió primero, en el caso de que los delitos tengan señalada igual pena”.


En atención a lo expuesto, debe este Tribunal señalar que siendo competentes ambos Tribunales de ejecución para conocer de los hechos en razón de la territorialidad, debe también decantarse el procedimiento a seguir en cuanto a la pena asignada por los hechos atribuidos en diversas causas para luego verificar en el caso en concreto el delito que tenga una mayor penalidad establecida.

Tenemos entonces que en contra de la ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ cursan dos causas en distintos tribunales territorialmente igual competentes, por la comisión de dos hechos punibles con penas diferentes, es decir la presente causa signada con número IP01-P-2010-005137 en donde resultó condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y la causa N° IP01-P-2012-001487 seguida por ante el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal donde resultó condenada a la pena de SEIS AÑOS Y ONCE MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del código penal vigente en concordancia con el artículo 80 eiusdem y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 1153 de la Ley orgánica de Drogas.

Por tal motivo este Juzgador atendiendo las reglas establecidas para determinar la competencia de los delitos conexos, se observa el numeral primero del artículo 74 del texto penal adjetivo, en donde se estatuye que son tribunales competentes según su orden para el conocimiento de las causas con delitos conexos, el del territorio donde se haya cometido el delito que merezca mayor pena. Debe advertirse que para el caso en estudio ambos tribunales tienen igual competencia territorial, por lo que debe concatenarse lo expresamente previsto en el único aparte del artículo 76 del código orgánico procesal penal que consagra el principio de la unidad del proceso, atribuyendo su competencia para conocer al tribunal para juzgar el delito mas grave.

Como se explanó con anterioridad la precitada penada, en el hecho seguido por ante el juzgado segundo ejecución de este circuito judicial penal tiene asignada una pena de SEIS AÑOS y ONCE MESES DE PRISIÓN, que configura una pena mayor a la establecida en la causa seguida por ante este tribunal, la cual correspondió a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN.

Inobjetablemente se aprecia que la causa signada bajo número IP01-P-2012-001487 que se sigue a la penada por ante el juzgado segundo de ejecución comporta a CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ una pena superior a la obtenida en la presente causa, es decir el asunto signado bajo número IP01-P-2010-005137 en donde resultó condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, lo que hace procedente la aplicación el artículo 80 del código orgánico procesal penal, atinente a la declinatoria de competencia para conocer del asunto seguido en contra de la penada CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, con la finalidad de garantizar el principio de unidad del proceso, a fines de que proceda el órgano jurisdiccional correspondiente a la acumulación de las penas, tal y como se estipula en el numeral 2° del artículo 471 eiusdem.

Como quiera que en el presente asunto, de manera igual resultaron condenados por el mismo hecho los ciudadanos RONNY JESUS HIDALGO VAZQUEZ, NEREIDA ALVAREZ, WILLI JOSE TORO TIMAURE y MARCOS JAVIER ALVAREZ GONZALEZ, debe este tribunal continuar conociendo del asunto solo relacionado con los precitados penados y no para con CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ en vista de lo explanado con anterioridad, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la declinatoria de competencia en el presente asunto únicamente con relación a la ciudadana CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ y acordar la división de la continencia de la causa a fines de su remisión al tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado primero de primera instancia en funciones de ejecución del circuito judicial penal del estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA para conocer del presente asunto penal seguido contra la penada CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ, CRISLENYS ANDREINA ALVAREZ; cédula de Identidad No. 16.349.553, actualmente recluida en la comunidad penitenciaria de Coro, quien resultó condenada a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en el juzgado segundo de ejecución de este circuito judicial penal. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 70, 73, 74, 76 y 80 del código orgánico procesal penal. Se acuerda la división de la continencia de la causa. Fórmese cuaderno separado y certifíquense las actas correspondientes para su remisión al tribunal segundo de ejecución de este circuito judicial penal. Notifíquese. Cúmplase

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELVYS SANCHEZ MALDONADO