REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000519
ASUNTO : IP01-P-2014-000519
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA Y CÓMPUTO DE PENA
En atención al principio de legalidad y a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el Cómputo de pena que corresponde al ciudadano JOSE LISANDRO DUM VÁSQUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/11/1980, mayor de edad, 33 años de edad, Grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.581 quien vive en el Sector la Cancha del Sector Santa Elena, calle ciega, casa sin número, frente a la cancha, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo de Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A efectos del cómputo de pena es procedente considerar lo siguiente:
En fecha 14 de Enero de 2014, fue detenido policialmente el precitado penado, en fecha 16 del mismo mes y año fue celebrada audiencia oral de presentación del imputado por ante el Tribunal cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual fue decretada medida judicial de privación preventiva de libertad, medida este que se mantiene vigente hasta la fecha de hoy, por lo que el penado tiene un tiempo físico de pena cumplida de UN (01) AÑOS, TRES (03) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, cuyo cumplimiento de pena se hará efectiva para la fecha 14 de septiembre de 2020.
Ahora bien, a los fines de establecer los beneficios post condena que pudiera optar el precitado condenado es menester atender la Jurisprudencia patria con ocasión al tipo delictivo relacionado con el caso de marras en donde se estima con el cambio de criterio jurisprudencial acogido por la Sala Constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia vinculante de fecha 18 de Diciembre de 2014, que los penados pueden acceder a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en caso de tráfico de drogas en su menor cuantía y en los demás casos cuando cumplan las 3/4 partes de la pena impuesta, para libertad condicional y confinamiento. De la revisión de actas se evidencia que para el momento de su aprehensión del hoy penado le fue incautada un peso neto de 43,02 gramos de cocaína clorhidrato, tal y como se denota de acta de inspección y experticia química y botánica, cursante en la causa, por lo que trata el presente caso en la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo de Ley Orgánica de Droga, en menor cuantía.
Siendo así, el penado puede optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el orden siguiente:
1. Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, es decir, para la fecha 14 de mayo de 2016.
2. Régimen abierto, al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta, la cual corresponde a la fecha 25 de junio de 2018.
3. Libertad condicional, al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde a la fecha 14 de Enero de 2019.
Opta por confinamiento a la fecha14 de Enero de 2019
Visto lo anterior se declara formalmente ejecutada la sentencia condenatoria proferida en contra del ciudadano JOSÉ LISANDRO DUM VÁSQUEZ y practicado el cómputo de pena en la presente causa.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, al ciudadano JOSE LISANDRO DUM VÁSQUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 18/11/1980, mayor de edad, 33 años de edad, Grado de instrucción: Tercer Año de Bachillerato, Oficio: Chofer, titular de la cédula de identidad Nº 16.208.581 quien vive en el Sector la Cancha del Sector Santa Elena, calle ciega, casa sin número, frente a la cancha, en Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del estado Falcón, actualmente recluido en la comunidad penitenciaria de esta Ciudad, quien resultó condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESE DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo de Ley Orgánica de Droga, POSESIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones de Interior y Justicia, remitiendo copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad a los fines de la imposición del presente auto. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los 04 días del mes de Mayo de dos mil Quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
MARIELVIS SÁNCHEZ MALDONADO
SECRETARIA
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-000519
|