REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003268
ASUNTO : IP01-P-2014-003268

AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA

En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a practicar el cómputo de cumplimiento de pena que corresponde a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.496.819, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios del hogar, domicilio callejón jurado entre avenida Buchivacoa y calle Maparari, casa N° 3-A y al ciudadano CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.159.069 estado civil Soltero, profesión u oficio cocinero, domicilio sector los olivos, segunda entrada casa N° 6 Municipio Colina del Estado Falcón, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por el Delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

En vista de lo explanado con anterioridad lo procedente y ajustado a derecho es proceder, previo a la práctica del cómputo correspondiente, realizar las siguientes consideraciones:

En fecha 10 de Mayo de 2014 se detuvieron policialmente a los identificados penados, y en audiencia oral de presentación de los imputados el Tribunal primero de Control de este Circuito Judicial Penal decreta medida de privación judicial preventiva de libertad; medida esta que se ha mantenido vigente hasta la fecha de hoy, por lo que los penados han estado efectivamente privados de su libertad durante ONCE (11) MESES y VEINTICÍNCO (25) DÍAS, y el cumplimiento de pena corresponde a la fecha 10 DE MAYO DE 2023.
Debe acotarse que en el caso de marras a los penados les fue incautada para el momento de su aprehensión una peso neto de la cantidad de 453,90 gramos de cocaína clorhidrato en una primera muestra y en una segunda muestra la cantidad de 492,15 gramos de cocaína clorhidrato, por lo que en virtud del quantum de la sustancia incautada se requiere atender el criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al dictar sentencia vinculante de fecha 18 de diciembre de 2014, expediente 11-0836 con ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover de la cual se desprende la posibilidad de conceder a los imputados y penados por el delito de tráfico de drogas de menor cuantía, fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y a la ejecución de la pena, y a los condenados por el delito de tráfico de drogas de mayor cuantía se les pospone la posibilidad de obtener las fórmulas para el cumplimiento de la pena, solo para cuando el recluso o reclusa haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la misma, conforme lo previsto en el ordenamiento jurídico. Siendo así es evidente que los penados de marras solo pueden optar por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, lo que resulta igual para el confinamiento, lo cual corresponde al cumplir seis años, siete meses y quince días, es decir para la fecha 04 de enero de 2021 y así se decide.
DISPOSITIVO

En consideración de las argumentaciones que preceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara, PRIMERO: Ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa seguida a la ciudadana YOLIMAR DEL VALLE GOMEZ PEROZO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.496.819, estado civil Soltera, profesión u oficio oficios del hogar, domicilio callejón jurado entre avenida Buchivacoa y calle Maparari, casa N° 3-A, actualmente recluida en el retén policial de esta ciudad y al ciudadano CLAUDIO RODRIGO FLORES HEREDIA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.159.069 estado civil Soltero, profesión u oficio cocinero, domicilio sector los olivos, segunda entrada casa N° 6 Municipio Colina del Estado Falcón, recluido en la comunidad penitenciaria de Coro, quienes resultaron condenados a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal por el Delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS BAJO LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se efectúa el cómputo de pena correspondiente a los mencionados penados conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal en los términos y condiciones establecidos en el presente auto. Remítase con oficio copia certificada del presente auto a la Dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y a la comandancia de policía del estado Falcón y se acuerda el traslado del tribunal a esas sedes a fines de la imposición del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, a los cinco días del mes de Mayo de dos mil quince.

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO
LA SECRETARIA






ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-003268