REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2013-000714
ASUNTO : IP01-S-2013-000714
AUTO DE EJECUTORIEDAD DE SENTENCIA
En atención al principio de legalidad, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a practicar el Cómputo de Pena que corresponde al ciudadano DANGER DANIEL PALENCIA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 17.518.998, domiciliado en el sector San José, calle Sucre con Mercedes y cacique Manaure, cerca del Ince, sin número, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN NAVA SÁNCHEZ.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
A los fines de practicar el cómputo de pena correspondiente, es menester realizar considerar que en fecha 03 de Junio de 2013 el penado es detenido policialmente y en fecha 05 del mismo mes y año el tribunal segundo de control con competencia en violencia contra la mujer decreta en su contra medida de privación judicial preventiva de libertad, privación de libertad esta que se mantuvo hasta la fecha 27 de marzo de 2014, donde el tribunal único de juicio con competencia sobre violencia contra la mujer decreta a su favor una medida cautelar sustitutiva de libertad, por lo que el ciudadano antes mencionado estuvo recluido durante un lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS.
Ahora bien, en virtud del quantum de la pena impuesta conforme a lo pautado en el artículo 493 de nuestra Ley Adjetiva Penal, el penado puede optar por la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, previo cumplimiento de los requisitos de ley, para lo cual se acuerda la evaluación psicosocial pertinente para que surta sus efectos de ley, siempre que el penado deseare acogerse a dicho beneficio. Cabe destacar que a los fines de determinar el tiempo preciso de culminación de la condena así como de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, es preciso que el penado se encontrare privado de libertad, lo que no ocurre en el caso de marras, no obstante optaría por tales beneficios, al cumplirla mitad de la pena impuesta para destacamento de Trabajo, régimen abierto Al cumplir 2/3 de la pena, y libertad condicional y conmutación del resto de la pena por cumplir en confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta.
Siendo que el penado se encuentra bajo una medida cautelar sustitutiva de libertad es necesario citarle a los fines de que manifieste su voluntad de acogerse a la suspensión condicional de la ejecución de la pena y proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del código orgánico procesal penal.
Queda así formalmente ejecutada la sentencia condenatoria proferida en contra del penado DANGER DANIEL PALENCIA ZAVALA y practicado el cómputo de pena en el presente asunto.
Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley: Declara ejecutada la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal único de juicio con competencia en violencia contra la mujer de este Circuito Judicial Penal y practica cómputo de pena correspondiente en la causa seguida al ciudadano DANGER DANIEL PALENCIA ZAVALA, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 17.518.998, domiciliado en el sector San José, calle Sucre con Mercedes y cacique Manaure, cerca del Ince, sin número, quien fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GÉNESIS DEL CARMEN NAVA SÁNCHEZ. Todo conforme a lo previsto en los artículos 471 y 474 del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Antecedentes Penales del Ministerio de Justicia, remitiendo Copia certificada de la Sentencia Condenatoria. Notifíquese al penado de marras a los fines de su comparecencia al acto de imposición del presente auto para el día 15 de mayo de 2015, a las 09:00 horas de la mañana. Cúmplase.-
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
MARIELBYS SANCHEZ MALDONADO.
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