REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 18 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000325
ASUNTO : IP01-D-2014-000325
Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 20 de Abril de 2015, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo el día 22 de Octubre de 2014, en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-26.309.551 de estado civil soltera, nacida en fecha 20-09-97, de 16 años de edad, residenciada en la Población de Taratara, Calle numero 02 casa sin numero, Municipio Colina del Estado Falcón, por cuanto cometió el delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el Artículo 425 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTINEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.447.227, ya que el día 22 de Julio de 2014, los funcionarios DETECTIVE JUAN PEÑA DETECTIVE JUAN LEAL DETECTIVE JOSE SANCHEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro, Estado Falcón, encontrándose en investigaciones con las actas procesales relacionadas a la causa K-14-0217-01383 procedieron los funcionarios a trasladarse hacia la Población de Taratara, Calle 02 vía publica a fin de ubicar e identificar y aprehender a las ciudadanas YELITZA BARRIOS, JAQUELIN BARRIOS Y LA NEGRA, quienes aparecen mencionadas en las actas de investigación relacionadas, así mismo de igual forma practicar la respectiva inspección técnica del lugar donde ocurrieron los hechos, una vez presentes los funcionarios en el referido lugar se encontraban tres personas des sexo femenino en la referida dirección, quienes manifestaron a los funcionarios ser las ciudadanas requeridas, quedando identificadas de la siguiente manera: YELITZA BARRIOS (Adulto), JAQUELIN BARRIOS (Adulto) y la Adolescente: ANGELES MARIA CARRASQUERO BARRIOS venezolana titular de la cedula de identidad N° v-26.309.551 de estado civil soltera nacida en fecha 20-09-97 de 16 años de edad, residenciada en la población de Taratara calle numero 02 casa sin numero municipio Colina Estado Falcón, una vez identificadas los funcionarios procedieron a informales acercas de las actas de investigación en la cual se encontraban relacionadas y procedieron a la detención definitiva de las ciudadanas en cuestión, entre ellas la adolescente antes mencionada, imponiéndoles así del motivo de su aprehensión así como de sus derechos, en vista de ellos las ciudadanas en cuestión manifestaron a los funcionarios que la que fungía como denunciante y quien se había identificado como;: MARIANNYS LARA les había causado unas lesiones que habían sido producidas por el intercambio de los golpes y que habían sostenido una riña seguidamente se les inquirió acerca del lugar donde ocurrieron los hechos, indicándole estas a los funcionarios actuantes acerca del lugar exacto de los hechos, a los fines de que los mismos practicaran la inspección técnica correspondiente, una vez culminada la misma procedieron los funcionarios en compañía de las ciudadanas aprehendidas entre ellas la Adolescente, hasta la sede de la subdelegación donde una vez allí se le informo a la ciudadana denunciantes MARIANNYS LARA, que quedaría detenida por estar incursa en uno de los delitos contra las personas, así como el motivo de su aprehensión y la imposición de sus derechos, siendo colocada la identificada como adolescente a la orden de la Fiscalia 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó verbalmente al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento de la imputada e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se le sancionara con la medida de AMONESTACION VERBAL, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem.
Posteriormente se impuso a la adolescente imputada del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que: ”no deseo declarar”.
Se le concedió la palabra al Abg. FELIX CABRERA, Defensor Privado de la adolescente imputada, quien expuso: Una vez conversado con mi defendida nos acogemos al procedimiento de admisión de hechos, a los fines de que la causa sea remitida al Tribunal de Ejecución en la oportunidad que corresponda. Es todo.
Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público: 1.- Declaración de la Funcionario: Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 22 de Julio de 2014, practicó Experticia Medico Legal practicado a la Ciudadana: MARIANNYS LARA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Múltiples excoriaciones superficiales que semeja por estigmas regulares a nivel de cara lateral derecha del cuello. Contusión equimotica a nivel de rama ascendente de maxilar inferior izquierdo. Excoriación a nivel de cuadrante superior interno de mama izquierda que semeja por marcas notorias. CONCLUSION: Estado General: Lesiones condiciones generales. Tiempo de Curación: 07 días (salvo complicaciones). Privación de Ocupación: 07 días (salvo complicaciones). Sin Asistencia Médica. Carácter: Leve producida por objeto contundente. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: MARIANNYS LARA hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: ANGELES MARIA CARRASQUERO BARRIOS. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las Lesiones presentadas por esta Adolescente y las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a las adolescentes imputadas y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (21) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Medico Legal, de fecha 22 de Julio de 2014 practicada por la funcionaria Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. 2.- Declaración de la Funcionario: Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 22 de Julio de 2014, practicó Experticia Medico Legal practicado a la Adolescente: ANGELES MARIA CARRASQUERO, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Para el momento del reconocimiento no se evidencias lesiones externas recientes su superficie corporal. CONCLUSION: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las Lesiones presentadas por esta Adolescente y las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a las adolescentes imputadas y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (23) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el articulo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Medico Legal, de fecha 22 de Julio de 2014, practicada por la funcionaria Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. 3.- Declaración de la Funcionario: Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 22 de Julio de 2014, practicó Experticia Medico Legal practicado a la Ciudadana: JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Para el momento del reconocimiento no se evidencias lesiones externas recientes su superficie corporal. CONCLUSION: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las Lesiones presentadas por esta Adolescente y las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a las adolescentes imputadas y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (25) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Medico Legal, de fecha 22 de Julio de 2014 practicada por la funcionaria Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. 4.- Declaración de la Funcionario: Medico Forense Dra. Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; por ser útil y pertinente, quien en fecha 22 de Julio de 2014, practicó Experticia Medico Legal practicado a la Ciudadana: YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Excoriaciones superficiales a nivel de cara posterior de hemitorax derecho e izquierdo. Contusión edematosa a nivel de región izquierda. CONCLUSION: Estado General: Regulares condiciones generales. Tiempo de Curación: 03 días (salvo complicaciones). Privación de Ocupación: 03 días (salvo complicaciones). Sin Asistencia Médica. Carácter: Leve producida por objeto contundente. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las lesiones presentadas por esta Adolescente y las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido a las adolescentes imputadas y su responsabilidad penal respecto a los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (24) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Privado, y podrá ser exhibido al momento de su declaración para que lo reconozcan e informe sobre el; de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido de la Experticia Medico Legal, de fecha 22 de Julio de 2014 practicada por la funcionaria Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico procesal Penal, se ofrece: 1.- Declaración de la Ciudadana: MARIANNYS LARA, la cual es pertinente por tener conocimiento del hecho investigado y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitaron los hechos en el cual resulto lesionadas en varias partes del cuerpo y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación de las adolescentes imputados en ellos. 2.- Declaración de los Funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA DETECTIVE JUAN LEAL DETECTIVE JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 22 de Julio de 2014, actuaron en el procedimiento. Dicho elemento de convicción permite determinar las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se suscitaron los hechos; permitiendo establecer una vinculación entre la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA y los hechos investigados dicha Acta Policial, riela en los folios (09) de la presente causa, suscrita el 22 de Julio de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. A tenor de lo dispuesto en el Artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente; los siguientes medios de prueba: 1.- Acta de Inspección Técnica N° 1674, Expediente K-14-0217-01383, suscrita por los funcionarios: DETECTIVE JUAN PEÑA DETECTIVE JUAN LEAL, DETECTIVE JOSE SANCHEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: POBLACION DE TARATARA SEGUNDA CALLE “VIA PUBLICA” CORO MUNICIPIO MIRANDA ESTADO FALCON. En dicha Acta de Inspección, los funcionarios dejan constancia de las características del lugar donde se practicó el procedimiento del hecho en el cual se encuentra involucrada la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, determinándose con este elemento de convicción las características y la dirección exacta, del lugar del suceso. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 22 de Julio de 2014, suscrito por la Medico Forense Dra. Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón: practicado a la Ciudadana: MARIANNYS LARA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Múltiples excoriaciones superficiales que semeja por estigmas regulares a nivel de cara lateral derecha del cuello. Contusión equimotica a nivel de rama ascendente de maxilar inferior izquierdo. Excoriación a nivel de cuadrante superior interno de mama izquierda que semeja por marcas notorias. CONCLUSION: Estado General: Lesiones condiciones generales. Tiempo de Curación: 07 días (salvo complicaciones). Privación de Ocupación: 07 días (salvo complicaciones). Sin Asistencia Médica. Carácter: Leve producida por objeto contundente. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: MARIANNYS LARA, hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: ANGELES IDENTIDAD OMITIDA 2.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 22 de Julio de 2014, suscrito por la Médico Forense Dra. Elvira Mora, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro del Estado Falcón; practicado a la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Para el momento del reconocimiento no se evidencias lesiones externas recientes su superficie corporal. CONCLUSION: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. 3.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 22 de Julio de 2014, suscrito por la Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; practicado a la Ciudadana: IDENTIDAD OMITIDA, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Para el momento del reconocimiento no se evidencias lesiones externas recientes su superficie corporal. CONCLUSION: Sin lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: JACQUELINE DEL VALLE BARRIOS LUGO, hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: ANGELES MARIA CARRASQUERO BARRIOS. 4.- Reconocimiento Medico Legal de fecha 22 de Julio de 2014, suscrito por la Medico Forense Dra. Elvira Mora adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Coro del Estado Falcón; practicado a la Ciudadana: YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO, quien deja constancia de lo siguiente: EXAMEN MEDICO LEGAL: Excoriaciones superficiales a nivel de cara posterior de hemitorax derecho e izquierdo. Contusión edematosa a nivel de región izquierda. CONCLUSION: Estado General: Regulares condiciones generales. Tiempo de Curación: 03 días (salvo complicaciones). Privación de Ocupación: 03 días (salvo complicaciones). Sin Asistencia Médica. Carácter: Leve producida por objeto contundente.
En dicha Experticia Medico Legal, la funcionaria deja constancia de las lesiones presentadas por la Ciudadana: YELITZA GUADALUPE BARRIOS LUGO hecho en el cual guarda relación con la Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA
En cuanto a la defensa esta no presentó escrito de alegato alguno, por lo que no hay nada que rechazar o admitir.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó a la acusada detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso y en virtud del delito por el cual se le acusa es procedente la figura de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra a la acusada a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos, procediendo la adolescente acusada libre de apremio y coacción alguna, de forma voluntaria y espontánea a exponer: que Admite los hechos por los cuales la acusa la Fiscalía del Ministerio Público y me declaro responsable del mismo y solicito sea sancionada. Es todo.
Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1997, titular de la cédula Nº V- 26.309.551, soltera, de ocupación u oficio estudiante, domiciliada en la Población de Taratara, Calle 02, Casa N° 03, a dos casa de la Virgen de la Rosa Mística, Municipio Colina del Estado Falcón, teléfono: 0414-6615070 (sancionada); 0414-6248610 (Abuela), con la Medida de AMONESTACION, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de RIÑA TUMULTUARIA, tipificado en el Artículo 425 del Código Penal Vigente; en perjuicio de la ciudadana MARIANNYS EVELIN LARA MARTINEZ. Se revoca la medida cautelar impuesta a la adolescente sancionada en la audiencia de presentación de imputados. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.
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