REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 19 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000234
ASUNTO : IP01-D-2015-000234

En fecha 29 de Abril de 2015, en FUNCIONES DE GUARDIA, fue presentado por la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-27.322.170, nacido en fecha 09-07-1996, de 18 años de edad, domiciliado en la Urbanización Libertadores, Calle Principal, Casa No. 02, casa de color azul, a 30 metros de la Carnicería Inversiones JR, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, a quien se le informa el motivo de su actual detención, en respeto al artículo 49 Ordinales 1° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se le pregunta al joven adulto si tenía abogado de confianza respondiendo que NO tenia abogado de confianza, por lo que el Tribunal procedió a designarle al defensor publico de guardia, recayendo la designación en el Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal de Adolescente de guardia Abg. LUIS RIVERO. Se deja constancia que se le permitió a la Defensa imponerse de las actas y conversara con su defendido. Seguidamente la ciudadana Jueza explica la naturaleza del acto y concede la palabra a la representación del Ministerio Público, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Ejecución Sección adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana, por el delito de DROGA, según expediente 4E-1539-14 de fecha 04-11-2014, a los fines de garantizarle sus derechos. Es todo. Acto seguido se impuso al joven adulto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numerales 1° y 3°, igualmente se le impuso de los artículos 127 y 133 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele al imputado los hechos que se le imputa, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, y que es una de las oportunidades que le concede la ley para desvirtuar los hechos que le imputa el ciudadano Fiscal. Posteriormente los adolescentes manifesto a viva voz y libre de apremio y coacción: “NO deseo declarar”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Publica, quien expuso sus alegatos de defensa, manifestando: solicito a este Digno Tribunal la libertad al joven adulto a los fines de que se traslade por sus propios medios hasta el tribunal del area metropolitano que lo requiere, con el proposito de que resuelva su situacion procesal. Es todo.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal observado como ha sido las actuaciones policiales, se evidencia que el joven adulto se encuentra requerido por el Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana, por el delito de DROGA, según expediente 4E-1539-14 de fecha 04-11-2014, visto ello, este Tribunal procedió comunicarse con el referido circuito, a los fines de ubicar el Tribunal que lo tiene requerido, y conocer el estado actual de la causa por el cual es requerido, siendo infructuosa la comunicación, es por lo que se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal requiriente, debiendo el joven adulto presente en sala colocarse a derecho ante dicha instancia judicial a los fines de solventar su situación legal, motivo por el cual se declina la competencia por el Territorio y se remiten las actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana, y se decreta la libertad del mencionado joven adulto con el compromiso que el mismo por sus propios medios se dirija al Tribunal que lo esta requiriendo a solventar su situación jurídica, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLINAR LA COMPETENCIA y remitir las presentes actuaciones al Tribunal Cuarto de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial del Área Metropolitana, todo de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a las garantías previstas en el artículo 538 y siguiente de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y declarar la libertad sin restricciones del aprehendido, con el compromiso de que deberá acudir ante el Tribunal que lo requiere, a fin de que solvente su situación jurídica. Remítase las presentes actuaciones al Tribunal requiriente, acompañadas de oficio.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.