REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000062
ASUNTO : IP01-D-2015-000062


El Tribunal recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la presente causa penal procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón, se le da reingreso a los fines de proveer con respecto a la revisión de la medida solicitada por la defensa pública en fecha 23 de Febrero de 2015 y ratificada mediante escrito de fecha 31 de Marzo de 2015, el cual se agrega al expediente, y para decidir observa:
El día 04 de Febrero de 2015, se realizó la audiencia de presentación del imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 29.871.271, nacido en fecha 26-01-1999, de 16 años de edad, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en la Urbanización Los Medanos, Manzana D-16, Casa No. 07, casa de color rojo, a una casa de la Bodega de Bernabé, de la ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfono: 0416-1616042 (madre), 0426-1580206 (padre), a quien se le impuso las medidas cautelares señaladas en los literales “b”, “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto sobre él recayeron las sospechas fundadas de ser el perpetrador de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 6 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en prejuicio del ciudadano LUIS (demás datos a reserva fiscal), y por tal motivo quedó sometido al cuidado y vigilancia de sus padres, prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y se presentaría por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, cada ocho (8) días. En fecha 24 de Febrero de 2015, este Despacho recibe escrito suscrito por el Abg. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, por medio del cual solicita le sea extendido el período de presentación a su defendido, por cuanto la progenitora del adolescente en entrevista que le tomara en fecha 19 de Febrero de 2015, le expreso que ciudadanos han atentado en contra de la humanidad del adolescente autos, en las oportunidad que este se ha acercado a la sede del circuito judicial a los fines de cumplir con la presentación periódica por ante la sede del tribunal, ratificando su pedimento en escrito de fecha 31 de Marzo de 2015. Verificándose de las actuaciones registradas en el Sistema Juris, que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se ha presentado regularmente para dar cumplimiento a la medida de presentación periódica impuesta.
MOTIVA
De conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, las medidas cautelares son revisables en cualquier tiempo, de oficio o a requerimiento de parte, a fin de verificar si las circunstancias que originaron la medida han cesado o continúan. La finalidad de la medida cautelar no privativa de libertad es el sometimiento en libertad del imputado al proceso y en este caso como se evidenció de las actuaciones registradas en el Sistema Juris 2000, aquel ha cumplido cabalmente con sus presentaciones lo que evidencia su subordinación al proceso que se sigue en su contra y lo procedente es revisarla favorablemente, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud del Abg. LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, y en consecuencia se modifica la medida cautelar inicialmente impuesta de conformidad con el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, se presentará a partir de esta fecha cada treinta (30) días, por ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial Penal, sede Coro. Notifíquese a las partes y líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial participándole lo acordado. Líbrese oficio remitiendo estas actuaciones a la Fiscalía 11 del Ministerio Público para que continúe con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.