REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 21 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000280
ASUNTO : IP01-D-2015-000280
El día 19 de Mayo de 2015, fue presentado ante este Tribunal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 28.022.773, soltero, natural de Carabobo, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en el Sector Yaracal II, calle 2, casa s/n, casa frisada, detrás de la Policía de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, teléfonos 0426-9444276 (hermana Anabel Aguilar); 0424-8287157 (hermana Gregoria Aguilar), para quien el abogado ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de las medidas cautelares señaladas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto fue detenido con un bolso conteniendo en su interior una escopeta, lo que constituye el supuesto de hecho del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, ya que el día 17 de Mayo del presente año, siendo las 17:30 horas aproximadamente; cuando funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, se encontraban en el Punto de Control Fijo de Yaracal, recibieron llamada telefónica del ciudadano Félix Antonio Gómez, donde manifestaba que le habían robado su moto dos sujetos con un arma de fuego tipo escopeta en el Sector La Enea del Municipio Jacura, y que los mismos habían salido con rumbo a la Población de Yaracal, trasladándose una comisión al Sector La Enea, donde detectan a dos sujetos quienes se encontraban en una esquina frente a una casa, quienes al ver la comisión ingresaron dentro de la vivienda, posteriormente al regresar estaban los dos nuevamente en la esquina y otra vez al ver la comisión ingresaron a la vivienda, y al pasar el lugar le dio alcance un motorizado quien les informó que los dos sujetos que se encontraban en la esquina no eran del lugar y estaban armados, motivo por el cual regresaron y le dieron alcance detrás de una vivienda, y al realizarle la revisión corporal y de sus pertenencias, se ubico al ciudadano que portaba el bolso negro con dos franjas de color gris un arma de fuego tipo escopeta, calibre 28mm, sin marca, sin serial, culata y guardamano de madera de color marrón claro, por lo que se les leyeron sus derechos constitucionales, quedando el identificado como adolescente a disposición de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta en la investigación la Orden de Apertura de Investigación de fecha 19 de Mayo de 2015, en la que se ordena practicar todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y demás circunstancias. Igualmente consta el Acta Policial No. 0114, de fecha 17 de Mayo de 2015, en la que funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a dos ciudadanos entre ellos el adolescente imputado, y la incautación de un arma de fuego tipo escopeta. Además consta en la causa la denuncia formulada por la víctima. Con los recaudos señalados se puede constatar la existencia de lo descrito en esos documentos, por lo que puede expresarse que existe la sospecha fundada de la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado se presume su concurrencia por cuanto del acta policial se desprende que le fue incautado en el interior de un bolso que portaba un arma de fuego tipo escopeta, calibre 28mm, sin marca, sin serial, culata y guardamano de madera de color marrón claro, quedando identificado como adolescente al ser aprehendido, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción para imponerle la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública, para garantizar las resultas del proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescentes del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa Pública con respecto a la Libertad Sin Restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud Fiscal en relación al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO establecido en el artículo 112 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, y se le impone las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a presentarse cada quince (15) días, por ante el Puesto Policial de Yaracal, Municipio Cacique Manaure del Estado Falcón, y la prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación. TERCERO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal. CUARTO: Líbrese oficio a la Policía de Yaracal, a los fines de que aperturen el correspondiente registro de presentación al adolescente imputado, e informar a este Despacho judicial, si el adolescente esta cumpliendo o nó con la medida impuesta. Ofíciese a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice el Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la fiscalía, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.
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