REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000221
ASUNTO : IP01-D-2015-000221
El día 27 de Abril de 2015, fue presentado ante este despacho el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolana, natural del estado Falcón, nacido en fecha 10-05-1998 edad 16 años, titular de la Cedula de identidad, N° 26.626.597, soltero, estudiante de 5to año en el Liceo Pedro Curiel Ramírez, domiciliado en el Sector Los Claritos, Callejón Iturbe, casa N° 12, a una cuadra de la bimbo, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Falcón, teléfonos: 0268-2526521 y 0416-9605024, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, solicitó la libertad sin restricciones, por cuanto el hecho investigado no reviste carácter penal, precalificado el hecho punible como RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, ya que el día 26 de Abril de 2015, cuando funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, se encontraban dando cumplimiento al Operativo enmarcado en el “PLAN A TODA VIDA VENEZUELA”, por el Sector Los Claritos, específicamente al final de la Calle Virginia Gil, en el terreno baldío, lograron visualizar a dos ciudadanos quienes al notar la presencia de la comisión policial, emprendieron veloz huida, iniciándose una persecución, dándoles la voz de alto, la cual no fue acatada, logrando darle alcance a pocos metros, y al practicarle la revisión corporal amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, mostraron una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales, intentándolos agredir con golpes de puños, procediendo inmediatamente a utilizar la fuerza pública para neutralizarlo y al realizarle un registro personal no se le incautó ninguna evidencia de
interés criminalistico, por lo que fueron aprehendidos, quedando el identificado como adolescente a la orden de la Fiscalía 11° del Ministerio Público del estado Falcón.
MOTIVA
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al adolescente imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando su deseo de no declarar. Por su parte la defensa pública, representada por el abogado GABRIEL RODRIGUEZ, manifestó no oponerse a la solicitud fiscal.
El artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Consta en la causa la Orden de Apertura de Investigación, de fecha 27 de Abril de 2015, en la que el representante fiscal competente ordena desplegar toda la actividad investigativa con ocasión del ilícito cometido. Igualmente consta en la causa el Acta de Investigación Penal, de fecha 26 de Abril de 2015, en la que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado. Con los recaudos señalados, analizados en su conjunto, se puede sospechar fundadamente la comisión de un delito. Con relación a la participación de adolescente en la perpetración del delito imputado consta que el ciudadano aprehendido se identificó plenamente como adolescente al momento de su aprehensión, lo que es ratificado por las actas procesales, pero contra él no existe sino sólo lo señalado en la ya mentada Acta de Investigación, sin que ningún otro elemento la corrobore, por lo que es pertinente considerar que no puede sospecharse fundadamente que el cometió el delito imputado y lo procedente es acordar su libertad sin restricciones, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, en consecuencia se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad con el artículo 8, 9 y 229 del Código Orgánico
Procesal Penal, 44 numeral 1 Constitucional y 548 de la Ley Especial, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal. SEGUNDO: Prosígase la causa por el procedimiento ordinario, conforme a solicitud fiscal, y remítanse las actuaciones a la fiscalía, para que continúe con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.
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