REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 23 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000288
ASUNTO : IP01-D-2015-000288


El día 22 de Mayo de 2015, fue presentado por ante este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.754.838, nacido en Amazonas, en fecha 02-11-1997, de 17 años de edad, soltero, de profesión u oficio Estudiante, domiciliado en Sector San Bosco, casa s/n, casa de color verde, de dos plantas, al lado de la carnicería castillito de la Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, residencias de su hermano Víctor Vesama, teléfono no tiene, para quien el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión de un hecho punible que precalifica como PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal, ya que el día 20 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 11:20 horas de la noche, cuando funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, se encontraban realizando patrullaje inteligente por los diversos sectores de la ciudad, en momentos que transitaban por la Avenida Tirson Salaverria con Calle Mapararí, específicamente adyacente al Terminal de Pasajeros Policas Salas, recibieron llamada vía radiofónica por parte de la Centralista de Guardia de la Dirección General de Polifalcón, alertando a las unidades en el perímetro sobre un grupo de personas que al parecer se encontraban protestando frente a las instalaciones de Hacienda Municipal del Municipio Miranda, ubicada en la Avenida Los Médanos con Calle Norte; donde al llegar observaron una aglomeración de aproximadamente veinte personas, varias de ellas tenían el rostro cubierto con pasamontañas, quienes protestaban de manera violenta, bloqueando el libre tránsito vehicular y peatonal con neumáticos y escombros de basuras encendidos en llamas, vociferando los manifestantes no estar de acuerdo con las medidas tomadas por el gobierno con relación al racionamiento del servicio eléctrico, quienes al notar la presencia de la comisión policial optan por lanzarles objetos contundentes (piedras); al igual que a las instalaciones de la edificación de Hacienda Municipal, causándoles daños materiales a las ventanas y puertas de vidrio, por lo que amparados en el artículo 119 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 66 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, a neutralizar a tres ciudadanos quienes intentaron ingresar de manera violenta a la edificación con la finalidad de arremeter contra la integridad del funcionario policial que se encontraba en el interior y seguir causando destrozos a la instalación pública, y al realizarles la revisión corporal, se le localizó y colectó entre sus manos al identificado como VICTOR JOSE BESAMA GUERRERO…, una bomba molotov, contentivo de la una sustancia de olor característico a un hidrocarburo, al identificado como JOSE DAVID BORGES PEREZ…, se le localizó y colectó entre sus manos, una bomba molotov, contentivo de la una sustancia de olor característico a un hidrocarburo, y al identificado como adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA…, …, se le localizó y colectó entre sus manos, una bomba molotov, contentivo de una sustancia de olor característico a un hidrocarburo, por lo que son aprehendidos, se les impuso de sus derechos y garantías establecidos en la Constitución y en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo colocado el adolescente a la orden de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del Estado Falcón.
Durante el desarrollo de la audiencia de presentación se leyó y explicó al imputado el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando: “no deseo declarar.”
Seguidamente tomó la palabra la Defensa Privada, quien manifestó: Visto lo expuesto por la representación fiscal en que no es contrario a derecho, nos adherimos a su petitorio y en base a que estamos en una fase incipiente del proceso, concatenados con los principios de la presunción de inocencia y afirmación de la libertad establecido en el ordenamiento jurídico venezolano, solicitamos al tribunal libertad plena y sin restricciones para nuestro representado. Es todo.
MOTIVA
El artículo 551 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración. Con relación a determinar la existencia de un hecho punible en esta causa consta el Acta Policial, de fecha 21 de Mayo de 2015, en la que funcionarios policiales adscritos al Centro de Coordinación Policial No. 01 de Polifalcón, narran las condiciones de tiempo, modo, lugar y personas en las que se aprehendió a tres ciudadanos entre ellos el adolescente imputado cuando lanzaban objetos contundentes (piedras) a las instalaciones de la edificación de Hacienda Municipal, causándoles daños materiales a las ventanas y puertas de vidrio. Igualmente conforma la investigación el Acta de Entrevista que realizara el ciudadano JESUS LOPEZ, en la que narra los hechos originados el día 20 de Mayo de 2015, aproximadamente a las 10:30 de la noche, cuando estando cumpliendo servicio en las instalaciones de Hacienda Municipal, escucho a varias personas que estaban en las afueras y estaban encapuchados alrededor de 20 personas y empezaron a causar destrozos a toda la parte del frente con piedras, intentando tres de ellos entrar con bombas molotov, y al notar la presencia policial se dispersaron. Además consta en la investigación el Registro de Cadena de Custodia de Evidencia Física en el que se describe las evidencias colectadas en el procedimiento: CUARTO BOMBA MOLOTOV, CONTENTIVO DE UNA SUSTANCIA DE OLOR CARACTERISTICO A UN HIDROCARBURO, por lo que la precalificación dada por la vindicta pública al hecho que se investiga como PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal, se encuentra ajustada a derecho, y que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a la participación de adolescentes en la perpetración del delito imputado consta que el imputado quedo plenamente identificado como tal al ser aprehendido en compañía de dos adultos, cuando causaban daños con objetos contundentes (piedras) a las instalaciones de la edificación de Hacienda Municipal, por lo que considera esta juzgadora que existen suficientes elementos de convicción, para imponerle al adolescente imputado, la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública, para garantizar las resultas del proceso, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de la Defensa privada, quien solicito para su defendido la libertad plena y sin restricciones. SEGUNDO: CON LUGAR, la solicitud fiscal, y en consecuencia se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION CAUSADA EN LA TRANQUILIDAD PUBLICA Y PRIVADA, tipificado en el artículo 506 del Código Penal Vigente en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 582 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le prohíbe participar en manifestaciones Publicas. TERCERO: Se ordena oficiar a la trabajadora social, Lic. Zully Fernández, para que realice Informe Psico-social al adolescente imputado y a su grupo familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que continúen con la investigación.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Lubi Medina.