REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2009-000227
ASUNTO : IP01-D-2009-000227

ADOLESCENTE INVESTIGADO: IDENTIDAD OMITIDA
REPRESENTANCION FISCAL: ABOG. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES.
DELITO: ROBO SIMPLE.
VICTIMA: MOUZABER TABAN SIMON.
RESOLUCION: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

El día 25 de Junio de 2012, se recibe escrito presentado por el abogado ERMILO JOSÉ ROSALES ADARMES, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde aparece como imputado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 28/2/95, soltero, de profesión indefinida, portador de la Cédula de Identidad No. V-25.370.779, residenciado en la Calle Sol con Avenida Sucre, Casa No. 180-A, Cerca de la Licorería Palmenides, Coro-Estado Falcón, por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO SIMPLE), tipificado en el artículo 451 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano MOUZABER TABAN SIMON, decretándose a favor del adolescente investigado, en audiencia celebrada en fecha 13 de Julio de 2009, la libertad plena, por cuanto su detención se llevó a cabo violentando el contenido del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 248 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no fue aprehendido en situación de flagrancia y no se dieron los supuestos de excepción para la ejecución del allanamiento efectuado, por lo que se declaró la nulidad del acta de aprehensión del imputado, más no la nulidad de otras actuaciones, por lo que declara esta juzgadora procedente la solicitud fiscal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, de conformidad con el articulo 561 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 300 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por no existir suficientes elementos de convicción, para atribuirle responsabilidad penal al adolescente. Notifíquese a las partes y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.