REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 25 de Mayo de 2015
Años: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000383
ASUNTO : IP01-D-2013-000383


El Tribunal habiendo acordando en audiencia celebrada en fecha 31 de Marzo del año en curso (folio 64 Pieza 2), oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, a los fines de que remitieran a este Despacho Judicial, la necropsia de ley, del ciudadano quien en vida respondiera al nombre IDENTIDAD OMITIDA, quien según el Defensor Público habría fallecido en el mes de Diciembre de 2014, recibiéndose el correspondiente INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, en fecha 27 de Abril de 2015, en el cual la Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, deja constancia, que el día 14 de Diciembre de 2014, falleció el aludido joven, como consecuencia de:INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK-HIPOVOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VISCERAS POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TORAX, la cual se encuentra agregada a la causa. En virtud de ello, y siendo que el documento antes señalado refiere una circunstancia sobrevenida dentro de este proceso penal, como es la muerte del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, y como quiera que ello representa una de las causas de extinción de la acción penal, de acuerdo a lo previsto en el artículo 49, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consagra:
Artículo 49. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado o imputada…”
Considerando que la citada causal, a su vez constituye uno de los motivos para la procedencia del sobreseimiento definitivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 300° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
Artículo 300:
“El sobreseimiento procede cuando:
2. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
En el presente caso, ambos supuestos legales se encuentran presentes, tomando en consideración el contenido del Informe de Experticia NECROPSIA DE LEY, suscrito por la Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, en el que deja constancia, que el día 14 de Diciembre de 2014, falleció el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.513, como consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK-HIPOVOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VISCERAS POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TORAX, documento público indubitable que a la vista contiene todos los requisitos necesarios para su validez, y contiene la expresión de un acto público, con fe pública, refrendado por una funcionaria pública donde se decreta la muerte de una persona, en este caso, el imputado IDENTIDAD OMITIDA, por lo que a este Tribunal no le queda duda del hecho de la muerte del referido imputado; por tal motivo, vista la petición formulada por la Defensa Pública de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, estando la misma ajustada a derecho, es procedente declararla Con Lugar, y decreta el Sobreseimiento Definitivo, en la presente causa con relación al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.513, hoy fallecido, en tanto y en cuanto, las circunstancias analizadas se adecuan a lo previsto por el legislador en el artículo 300°, ordinal 3°, primer supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 1° de ejusdem, artículo 103 del Código Penal y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que la acción penal se ha extinguido como consecuencia de la muerte del procesado, lo cual se encuentra demostrado a través del INFORME DE EXPERTICIA NECROPSIA DE LEY, en fecha 27 de Abril de 2015, en el cual la Dra. DILBETH ALVAREZ, Anatomopatólogo Forense, adscrita al Servicio de Medicina y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, deja constancia, que el día 14 de Diciembre de 2014, falleció el aludido joven, como consecuencia de: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, SHOCK-HIPOVOLEMICO, POR HEMORRAGIA INTERNA POR PERFORACION DE VISCERAS POR HERIDAS PRODUCIDAS POR PROYECTIL DISPARADO POR ARMA DE FUEGO A TORAX, y así se decide.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, conforme a lo previsto en el numeral 1° del artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 103 del Código Penal Vigente, en relación al imputado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad No. V-26.991.513, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con el artículo 300° ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes y archívese la causa.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.