REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000176
ASUNTO : IP01-D-2015-000176

Corresponde a esta Juzgadora motivar la decisión dictada en sala en fecha 07 de Abril de 2015, mediante la cual en Audiencia Oral de Presentación la vindicta pública, pone a disposición del Tribunal a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacida en fecha 03/12/2000, de 14 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-29.523.393, soltera, estudiante, domiciliada en el Sector Villa Baralt, Barrio San Agustin, Calle 92, Casa 95JK-59, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, teléfono: 0261-7328730 y 0261-7437091, hija de Ricardo Montilla Olivares y María Páez Queipo, por la presunta comisión de un hecho punible que precalifica como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que se siga la causa por el procedimiento ordinario. Fundamentando su solicitud en los siguientes elementos de convicción: PRIMERO: ORDEN DE APERTURA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 7 de Abril de 2015, suscrita por la Fiscal Undécima Auxiliar del Ministerio Público del Estado Falcón (Folios 3 al 4). SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACION PENAL Nro. 0049, de fecha 06 de Abril de 2015, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedió la aprehensión de la adolescente imputada, de la cual se extrae lo







siguiente:“…el día de hoy lunes 06 de Abril del 2015, siendo aproximadamente las 05:00 a.m., aproximadamente, se presento en la sede del segundo Pelotón de la Tercera Compañía del Destacamento Nro. 134, Peaje Los Pedros, un ciudadano de nombre Ramírez José Rafael, quien manifestó que a eso de las 04:00 horas de la madrugada del día de hoy lunes 06 de Abril del 2015, varios sujetos habían penetrado a su residencia ubicada en la Carretera Nacional Falcón Zulia, sector la primavera Municipio Buchivacoa, del estado Falcón y habían hurtado un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca Chevrolet, modelo Caprice, color plata y blanco, placas ADO34EV, serial de carrocería 1N69GJV107657, empujándolos desde su casa hasta la Carretera Nacional Falcón Zulia, donde lograron encender el motor del mismo y arrancar con dirección al Municipio Mauroa, igualmente informa que los sujetos que le habrían hurtado el vehículo, andaban trasladándose en un Vehículo marca Chevrolet modelo Nova, color Gris, que según el denunciante la Placa terminaba en 462, motivado a esto…, se procedió a tomar el acta de denuncia respectiva, y antes de finalizar la misma, el ciudadano Ramírez Bracho José Rafael, identifica a lo lejos el vehículo de su propiedad que viene en dirección hacía el Peaje de Los Pedros y nos informa, de inmediato procedimos activar las medidas de seguridad y cuando el vehículo llega al punto de control, se pudo observar que la placa coincide con la denuncia que se estaba recibiendo en ese momento, por lo que interceptamos al mismo y le ordenamos al conductor y a la acompañante que se bajaran para identificarlos, una vez sometidos se pudo observar un vehículo Marca Chevrolet modelo Nova color plata, Placas VDK462, que venía detrás del caprice, que al momento de interceptar al conductor del caprice placas ADO34EV, el conductor del vehículo marca Chevrolet modelo Nova, intento girar en U, para evitar la revisión, pero fue interceptado de inmediato por los efectivos militares de servicio, se les hizo el abordaje a mismo y a sus tripulantes, logrando dominarlos haciendo uso moderado de la fuerza pública, ya que pretendían emprender la huida, de inmediato el Ciudadano José Rafael Ramírez Bracho (Denunciante), los observa bajarse del vehículo, los identifica como los ciudadanos que estaban empujando el vehículo de su propiedad que le habían hurtado, desde su vivienda hasta la carretera







Falcón-Zulia lugar donde lograron encenderlo y arrancar y posteriormente esos mismos sujetos habían abordado un Vehículo marca Chevrolet, modelo Nova, color Gris, y la placa del mismo terminaba en 462, seguidamente se procedió a identificar plenamente a los ciudadanos retenidos preventivamente en la unidad, de la siguiente manera: el Vehículo Marca Chevrolet, modelo Caprice, color plata y blanco, placas ADO34EV, serial de carrocería 1N69GJV107657, propiedad del Ciudadano Ramírez Bracho José Rafael, y que había sido hurtado el día de hoy lunes 06 de Abril del 2015 a las 04:00 horas, era conducido por un ciudadano de Contextura gruesa, piel color morena, estatura 1,77 mts aproximadamente, ojos color negro, cabello color negro, vestido de la siguiente manera una franela color azul rey con logotipos con la palabra Vans, pantalón Jeans de color negro, y sandalias de color negro y llamarse como queda escrito ANYER JOSÉ ROMERO ANTUNEZ, Titular de la cedula de identidad N°.V-20.371.106, de 25 años de edad, Soltero, fecha de Nacimiento 01/05/1989, residenciado en el Barrio Sierra Maestra, calle 22 con avenida 4 y 5, Sector Esthorm, casa Nro. 03-50, Parroquia Domitila Flores del Estado Zulia, y acompañado por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad V-29.523.393, de 14 años y manifestó estar residenciada en el barrio San Agustín, Villa Baralt, calle 95-5, Maracaibo estado Zulia, seguidamente se procedió a identificar los tripulantes del Segundo Vehículo, quedando de la siguiente manera: Vehículo Automotor Marca Chevrolet, modelo Nova, color plata, placas VDK-462, el cual era conducido por el Cddno. SERGIO ANTONIO FIJENMAYOR GOTOPO, C.I.V- 16.295.284, de 33 años de edad, fecha de nacimiento 04-08-1.981, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Taxista, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el Barrio’ Panamericano, calle 74, casa Nro. 5237, Parroquia Carraciolo Parra Pérez, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en compañía del Cddno. YORK ANTONI FUENMAYOR AMAYA, C.I.V- 26.276.885, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 31-10-1.996, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio Conductor de Vehículo, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en la avenida los Bucares calle 95 E: casa sin número, parroquia Francisco Bueno Bustamante,







Municipio Maracaibo estado Zulia, el Cddno. DAVID ALEJANDRO MARTINEZ HERNANDEZ, C.l.V- NO PORTA, de 24 años de edad, fecha de nacimiento 27-11-1.990, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, manifestó No saber leer ni escribir, de profesión u oficio obrero, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en el Sector San Agustín, casa sin número, parroquia Francisco Bueno Bustamante, municipio Maracaibo estado Zulia y el Cddno ALVARO ENRIQUE MEDINA AGUILAR, C.l.V- 22.147.107, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 15-01-1.989, estado civil soltero, de nacionalidad venezolano, manifestó saber leer y escribir, de profesión u oficio albañil, natural de Maracaibo estado Zulia, residenciado en la calle 95B, avenida 61, casa sin número, parroquia la María, municipio Maracaibo, estado Zulia, una vez identificados plenamente los ciudadanos y Vehículos, y al encontrarnos en presencia de un presunto hecho punible, se procedió detener preventivamente a los Cinco ciudadanos mayores de edad antes descritos y la adolescente y a trasladar al personal hasta la sede del Puesto Comando de la Unidad, donde le fueron leídos y explicados sus Derechos Constitucionales como Imputados, de conformidad a lo establecido en el Artículo Nro. 127 del C.O.P.P, para darle fiel cumplimiento al debido Proceso, (se deja constancia mediante Acta), igualmente se retuvo el Vehículo Automotor Marca Chevrolet, modelo Nova, color plata, placas VDK-462 y se recupero el Vehículo Automotor Marca Chevrolet, modelo Caprice, color plata y blanco, placas ADO34EV, serial de carrocería 1N69GJV107657, el cual había sido hurtado dentro de la residencia del Cddno José Rafael Ramírez Brecho…”(Folios 10 al 13). TERCERO: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 06 de Abril de 2015, formulada por el ciudadano JOSE RAFAEL RAMIREZ BRACHO…, por ante el Comando de Zona de Orden Interno No. 13, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la Población de Los Pedros, Municipio Mauroa del Estado Falcón, en la que entre otras señala que: “…en el día de hoy lunes 06 de abril del 2015, a las 04:00 horas aproximadamente, me levante me disponía a salir de mi casa para ir a trabajar, y me percate que el carro de mi propiedad con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Caprice, color plata y blanco, placas ADO34EV, serial de carrocería 1N69GJV107657, que trabaja en la línea de transporte público “Los Olivos”, me lo habían robado de mi casa,






en mi desesperación llame a mi esposa y comencé a pegar gritos que me habían robado mi carro, y cuando salí de mi casa, pude observar que habían cuatro personas empujando a mi carro hacia la carretera Falcón Zulia y había uno adentro manejando, cuando lo prendieron arrancaron y los que estaban empujándolo, corrieron y se montaron en un vehículo Nova color gris que los estaba esperando cerca de donde estaban prendiendo mi vehículo, yo me les pegue corriendo atrás y pude ver la placa del nova terminaba en 462, de inmediato salieron unos vecinos y me apoyaron con sus vehículos para ver si lograba encontrar mi vehículo y me traslade a las alcabalas de la Guardia Nacional que estaban en la carretera Falcón Zulia y le informe a los Guardias de Borojo lo que me había pasado, y luego llegue al peaje de los pedros, donde coloque la presente denuncia y cuando estaba finalizando la misma, veo que se acerca hacia la alcabala un tipo manejando mi vehículo y tenia de acompañante una muchacha, asimismo el vehículo Gris del modelo Nova venía detrás de mi vehículo y de inmediato le dije a los Guardias de los pedros que ese era mi vehículo y efectivamente los Guardias Nacionales pararon el carro y bajaron a los que venían montados asimismo los cuatros hombres que venían en el vehículo nova color gris y que eran los mismos que empujaron mi vehículo desde mi casa hasta la carretera Falcón Zulia, cuando vieron que los guardias pararon y detuvieron a los que andaban en mi vehículo, ellos se bajaron del nova gris y se iban a ir corriendo, pero los Guardias los agarraron también…” (Folios 14 al 15). CUARTO: REGISTROS DE CADENAS DE CUSTODIA, en las cuales aparecen descritos los vehículos y objetos colectados en el procedimiento. (Folios 45, 47, 4 y 50). QUINTO: ACTA DE INSPECCION 112-15, de fecha 06 de Abril de 2015, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: DOS VEHICULO AUTOMOTOR APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA SEDE DEL CICPC, SUB-DELEGACION DABAJURO, ESTADO FALCON, UBICADA AL FINAL DE LA AVENIDA DEOGRACIA GUTIERREZ, PARROQUIA DABAJURO, MUNICIPIO DABAJURO, ESTADO FALCON. (Folio 54 y vto.). SEXTO: MONTAJE FOTOGRÁFICO, en las cuales se aprecian gráficas de los vehículos en el Estacionamiento Interno del Cuerpo






de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Dabajuro. (Folios 55 al 56). SEPTIMO: ACTA DE INSPECCION 111-15, de fecha 06 de Abril de 2015, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub-Delegación Dabajuro del Estado Falcón, en el siguiente lugar: UBICADO EN LA CARRETERA NACIONAL FALCON ZULIA, PUNTO DE CONTROL GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, SECTOR LOS PEDROS, (VIA PUBLICA), PARROQUIA LOS PEDROS, MUNICIPIO MAUROA, ESTADO FALCON. (Folio 57 y vto.). OCTAVO: MONTAJE FOTOGRÁFICO, en la cual se aprecia gráfica de una estructura que funge como peaje, ubicada en el Sector Los Pedros, Municipio Mauroa, Estado Falcón. (Folio 58). NOVENO: EXPERTICIAS DE RECONOCIMIENTO TECNICO, Nros. 028-15 y 029-15, de fecha 06 de Abril de 2015, realizada a los vehículos incautados en el procedimiento. (Folios 60 al 63).
En audiencia la imputada es impuesta del Precepto Constitucional y de las garantías legales consagradas en la Ley Especial, manifestando su deseo de no declarar. Concedidole la palabra a la defensa pública, representada por el abogado LUIS RIVERO, Defensor Público Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, expuso: “Verificadas las actuaciones, esta defensa desea enaltecer el principio de presunción de inocencia, el interés superior del niño y adolescente, el debido proceso y el principio de la tipicidad, es por razón, que de altos se evidencia que el ciudadano solo observó a individuos del sexo masculino empujando su vehículo hasta la autopista donde posterior lograron encender, es decir, haciendo un estudio de los elementos del delito, el elemento esencial que es la acción no podría se imputado en calidad de autoría o participante visto que la misma no desplegó acción alguna para despojar al ciudadano propietario de su vehiculo, mas sin embargo podríamos estar ante una complicidad no necesaria, visto que si la adolescente tenia conocimiento de la procedencia ilícita del vehiculo y de igual manera lo abordo, seria una cómplice en dicho vehiculo por aprovecharse un bien proveniente del delito, pero corresponde al Ministerio Público, en virtud de las cargas de la prueba demostrarlo, de igual forma quiero dejar constancia que de conversación sostenida con mi representada esta me informo que fue invitada al estado







falcón a los fines de visitar sus playas, teniendo ella total desconocimiento de la procedencia de dicho vehiculo, visto que ella espero cuando fue recogida por el ciudadano que la acompañaba, y conduciendo el vehiculo caprice, motivo por el cual, enarbolo la premisa de la intencionalidad establecido en el artículo 61 del Código Penal, a razón de todo lo antes expresado solicito la libertad plena y sin restricciones de mi patrocinada.” Es todo.
A su vez, el artículo 551 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que la investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración.
De los elementos de convicción antes señalados concatenados entre si y analizados conjuntamente con las exposiciones de las partes, observa esta juzgadora en primer lugar que los mismos son suficientes en esta etapa inicial, para acreditar o estimar en forma fundada, en primer lugar que estamos en presencia de un hecho punible, al constar en autos, acta de investigación penal No. 0049, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual dejan constancia del dispositivo de seguridad que se activó en virtud de la denuncia de un robo de un vehículo, logrando la aprehensión de cinco (5) adultos y una adolescente, y la incautación de dos (2) vehículos, esto se concatena con la acta de denuncia del ciudadano José Rafael Ramírez Bracho, en la que señala que el día 06 de abril del 2015, a las 04:00 horas aproximadamente, se percato que el carro de su propiedad con las siguientes características Marca Chevrolet, modelo Caprice, color plata y blanco, placas ADO34EV, serial de carrocería 1N69GJV107657, se lo habían robado de su casa, y que cuando salió pudo observar que habían cuatro personas empujando su carro hacia la carretera Falcón Zulia y había uno adentro manejando, cuando lo prendieron arrancaron y los que estaban empujándolo, corrieron y se montaron en un vehículo Nova color gris que los estaba esperando cerca de donde estaban prendiendo su vehículo, que pudo ver la placa del nova terminaba en 462, y se trasladó a las alcabalas de la Guardia Nacional que estaban en la carretera Falcón Zulia, y que al llegar al peaje de los pedros,







vio que se acercaba hacia la alcabala un tipo manejando su vehículo y tenia de acompañante una muchacha, procediendo los efectivos de la Guardia Nacional Bolivariana a parar el carro y bajaron a los que venían montados, asimismo los cuatros hombres que venían en el vehículo nova color gris y que eran los mismos que empujaron su vehículo desde su casa hasta la carretera Falcón Zulia, a su vez constan los registros de cadenas de custodias, en las cuales aparecen descritas las evidencias colectadas, actas de investigación y de inspección al sitio del suceso y a los vehículos, suscrita por los funcionarios Franlis Rivero y Renzo Barrios, los cuales se trasladaron al sitio del suceso, realizaron las inspecciones y diligencias preliminares, por lo que precalificación de Hurto de Vehículo Automotor, se encuentra ajustada a derecho, no merecedor de sanción privativa de libertad, y que por su reciente data no se encuentra prescrito. Con relación a la participación de la adolescente en la perpetración del hecho punible imputado, se presume por cuanto su aprehendida en el interior del vehículo que le fue hurtado a la víctima de su residencia, por lo que en criterio de esta juzgadora existen suficientes elementos de convicción, para dictar la medida de coerción personal solicitada por la vindicta pública en contra de la adolescente imputada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud fiscal, y SIN LUGAR la solicitud de la defensa pública, quien solicitó para su defendido la libertad plena y sin restricciones, y en consecuencia se le impone a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificada, las medidas cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 582 literales “b”, “d” y “f” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que se le obliga a someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes legales, quienes presentes en sala se constituye la custodia, comprometiéndose a someterla al proceso, se le prohíbe traslade a la jurisdicción de este estado y la prohibición de reunirse con personas de






dudosa reputación, se le obliga a continuar con sus estudios regulares, por lo que los representantes legales deberán consignar constancia de inscripción, así como constancia de que la adolescente esta acudiendo regularmente a sus clases y al termino de cada período escolar, deberán consignar copia del boletín de notas. SEGUNDO: Se acoge prima facie la precalificación del hecho como HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 1 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotores. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena proseguir la causa por el procedimiento ordinario conforme a solicitud fiscal. TERCERO: Se ordena Oficiar a la trabajadora social Lic. Zully Fernández, a los fines de que realice informe Psico-social a la adolescente imputada y a su grupo
familiar, hecho lo cual remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía, para que continúen con la investigación, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.