REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Mayo de 2015
Años: 204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000175
ASUNTO : IP01-D-2014-000175

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, motivar y publicar el fallo dictado una vez finalizada la audiencia preliminar celebrada el día 16 de Abril de 2015, garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido es pertinente señalar que la acusación fue presentada por el Abg. ERMILO JOSE ROSALES ADARMES, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, por ante la Oficina de Alguacilazgo el día 07 de Mayo de 2014, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, soltero, nacido en fecha 29/12/1996, de 17 años de edad, profesión u oficio indefinida, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-26.110.700, natural y residenciado en el Sector Salud, a tres Casas del CDI, de Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, Teléfono: 0416-260.6557, por cuanto cometió el delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 1° de La Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KEYSER RAFAEL CAMACHO CORRALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.247.249, ya que el día 22 de Abril de 2014, a las 09:00 horas de la mañana, los funcionarios: S/1RO. VARGAS LUIS EDUARDO, S/1RO. VARGAS JUARES RENY y S/2DO. YEPEZ YANEZ EDUARDO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 04, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro del Estado Falcón; encontrándose en un punto de control, ubicado en la Carretera Morón-Coro, específicamente a la altura de Maicillal Municipio Jacura del Estado Falcón, momentos en que se presentó el Ciudadano: KEYSER CAMACHO, con la finalidad de formular denuncia con respecto al hurto de Un Vehiculo, Tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Owen QJ150C, Color Negro, Placas: AA6J525, así mismo les informó que vecinos del sector donde él vive le manifestaron que un ciudadano de nombre Yimmy y José Gregorio tenían conocimiento del lugar donde estaba dicho vehiculo. Acto seguido los funcionarios se trasladaron hasta el Sector Salud frente al CDI, Guamacho Municipio Píritu del Estado Falcón, con la finalidad de ubicar a los referidos ciudadanos, una vez presentes en el lugar lograron avistar a Dos (02) Ciudadanos, procediendo a identificarlos manifestando estos ser las personas requeridas por dicha comisión militar, quedando identificados como: PRIETO YIMMY (Adulto) y el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó saber donde se encontraba la referida Moto, conduciendo a dicha comisión hasta La Montaña del Hueque, en Guamacho, Municipio Píritu del Estado Falcón, al llegar al lugar efectivamente observaron en el monte el referido vehiculo Clase Moto, reteniendo al mismo; quedando aprehendidos y plenamente identificados, siendo colocado dicho adolescente a la orden de la Fiscalia 11° del Ministerio Público de estado Falcón.
Luego de la narración de los hechos, el representante de la vindicta pública solicitó verbalmente al Tribunal que se ordenara el enjuiciamiento del imputado e igualmente requirió que se admitieran las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y solicitó que se le sancionara con la medida de DOS (2) AÑOS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con el artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 624 ejusdem.
Posteriormente se impuso al hoy joven adulto imputado del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acerca de las Garantías Fundamentales, establecidas en los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestando que: ”no deseo declarar”.
Se le concedió la palabra a su Abg. LUIS RIVERO, Defensor Segundo de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Falcón, quien expuso: Esta defensa verificada las actas evidencia que estamos ante un delito totalmente distinto al calificado por la vindicta publica en su escrito acusatorio aun cuando se fundamenta el inicio con testigos referenciales del dicho de los funcionarios policiales se desprende la supuesta confesión del adolescente quien manifestó de manera voluntaria presuntamente el conocer el paradero del vehiculo automotor conduciendo la comisión policial a una zona enmantada donde fue ubicado el vehiculo propiedad de la victima de autos de lo expresado se configura el delito de aprovechamiento del vehiculo proveniente del hurto o Robo por cuanto solo se puede determinar que este conocía donde se encentraba y por eso la oculto mas no hay elemento alguno dirigido a generar una presunción de su participación en la apropiación del bien no existiendo por ende causalidad entre los elementos del como donde y cuando fue hurtado el vehiculo mas si donde se encontraba el mismo, es por lo que esta defensa solicita no sea admitida tal calificación y la juzgadora en pleno uso de sus facultades constitucionales como controladora del suceso sanee la misma y por ende la desestime o modifique el tipo jurídico, de igual maneras quiero dejar constancia que en conversación sostenida con el adolescente de autos quien ante el ofrecimiento del ministerio publico de modificarle la sanción de 2 años de reglas de conducta por amonestación me indico su deseo de admitir los hechos, razón por la cual solicito sea impuesto del procedimiento especial por admisión de hechos y sancionado de acuerdo a loa voluntad que este manifiesta tener de apegarse a dicho procedimiento. Es todo.
Por tal motivo, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la acusación y de las pruebas ofrecidas, considerándose que efectivamente ellas cumplen con todos los requisitos a que se contrae la normativa prevista en el artículo 570 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a las pruebas se admiten las siguientes del Ministerio Público: 1) Declaración del Funcionario: Detective Agregado RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, por ser útil y pertinente, quien en fecha 26 de febrero de 2013, practicó el Dictamen Pericial N° 147-14, a UN (01) VEHÍCULO, CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN 150 CC, COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, PLACA: AA6J52S, SERIAL DE CARROCERIA: *81 2PDKOCX9AOOI 576*, SERIAL MOTOR: *KW1 62FMJ921 097*. Dicho vehiculo fue retenido para el momento de la aprehensión el adolescente hoy imputado en dicho procedimiento. Tal fuente de prueba servirá para demostrar las circunstancias bajo las cuales se consumaron el delito atribuido al adolescente imputado y su responsabilidad penal respecto en los hechos. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario, riela en el folio (32) de la presente causa, y podrá ser presentada en juicio Oral y Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate, el contenido del Dictamen Pericial N° 147-14, de fecha 26 de febrero de 2013, practicado por el funcionario Detective Agregado RONNY MORALES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Coro del Estado Falcón. Conforme a lo establecido al Artículo 338 del Código Orgánico procesal penal, se ofrece: 1) Declaración del Ciudadano: CAMACHO CORRALES KEYSER RAFAEL, titular de la Cedula de Identidad N° V-20.247.249, la cual es pertinente por ser victima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó el desapoderamiento del vehiculo, para así demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del adolescente imputado en ellos. 2) Declaración de los Funcionarios: S/1RO. VARGAS LUIS EDUARDO, S/1RO. VARGAS JUARES RENY y S/2DO. YEPEZ YANEZ EDUARDO, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 04, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón, Segunda Compañía, Comando Santa Ana de Coro del Estado Falcón; la cual es pertinente por tratarse de los funcionarios que en fecha 22 de Marzo de 2014, practicaron la aprehensión en flagrancia del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien en compañía del Ciudadano: PRIETO YIMMY (adulto), irrumpieron en el estacionamiento de la Vivienda del Ciudadano: KEYSER CAMACHO, lograron sustraer Un Vehiculo, Tipo Moto, Marca Keeway, Modelo Owen QJ-150C, Color Negro, Placas: AA6J525, propiedad de la victima en la presente causa; incurriendo en el delito de Hurto de Vehículos Automotores, y es necesaria, para demostrar que al momento de ser aprehendido, se retuvo el referido vehiculo. Las circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del mencionado adolescente y la incautación del vehiculo antes señalado consta en acta que riela en el folio (05) de la presente causa, suscrita el 22 de Abril de 2014, por los mencionados funcionarios policiales, y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, le podrá ser exhibida en juicio, al momento de su declaración para que lo reconozcan e informen sobre ella. Para ser incorporada por su lectura de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 2, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: 1) Acta de Inspección N° 0861, de fecha 22 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios: Detectives MARIO GUTIERREZ y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y que realizaran en el siguiente lugar: UN VEHICULO APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DE LA SUB DELEGACION CORO, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON. 2) Acta de Inspección N° 0862, de fecha 22 de Abril de 2014, suscrita por los funcionarios: Detectives MARIO GUTIERREZ y JONILEX GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro del Estado Falcón, y que realizaran en el siguiente lugar: SECTOR SALUD, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL DISPENSARIO,“VIA PUBLICA”, GUAMACHO MUNICIPIO PIRITU, ESTADO FALCON. Según lo dispuesto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece otro medio de prueba: 1) Dictamen Pericial N° 147-14, de fecha 22 de Abril de 2014, realizada por el funcionario Detective Jefe RONNY MORALES, Técnico Científico al servicio adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de la Sub Delegación de Coro del Estado Falcón, practicado a: UN (01) VEHÍCULO, CLASE: MOTO, MARCA: EMPIRE, MODELO: OWEN 150 CC, COLOR: NEGRO, TIPO: PASEO, PLACA: AA6J52S, SERIAL DE CARROCERIA: *81 2PDKOCX9AOOI 576*, SERIAL MOTOR: *KWI 62FMJ921 097*.
Con relación a la defensa consigno escrito de descargo en el que se acoge a los principios de la comunidad de la prueba, el de presunción de inocencia y el de proporcionalidad y solicita el sobreseimiento, lo cual fue negado debido a que en la causa no se constata ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Una vez admitida la acusación en los términos antes expuestos, se informó al acusado detalladamente acerca de las Formulas de Solución Anticipada, contenidas en los artículos del 564 al 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, indicándosele que en el presente proceso y en virtud del delito por el cual se le acusa es procedente la figura de la admisión de los hechos, establecida en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicándole igualmente su alcance práctico y jurídico. Seguidamente, se le concedió la palabra al acusado a los fines de que manifieste si se acoge o no al procedimiento por admisión de los hechos, señalando que Admite los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía del Ministerio Público y que se declara responsable de los mismos, solicitando sea sancionado. Concedidole la palabra a la Representación Fiscal, expone: En vista de la admisión de los hechos realizada por el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, solicito se le aplique la sanción de AMONESTACION VERBAL, prevista en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem.
Oída la manifestación este Tribunal procedió de conformidad a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, SANCIONA al hoy joven adulto acusado IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 29-142-1996, titular de la cédula Nº V- 26.110.700, soltero, de ocupación u oficio mensajero, domiciliado en Guacara, Ciudad Alianza, segunda etapa, casa N° 314, casa de color mandarina con blanco, de la Ciudad de Valencia, numero de teléfono: 0412-4127003 (imputado); 0416-2606557 (madre), con la Medida de AMONESTACION, prevista a cumplir con la Medida Socio Educativa de en el artículo 620 literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el artículo 623 ejusdem, por haber admitido los hechos constitutivos del delito de HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, tipificado en el Artículo 1° de La Ley Sobre El Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano KEYSER RAFAEL CAMACHO CORRALES, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.247.249. Se revoca la medida cautelar impuesta al hoy joven adulto sancionado. Remítase este asunto en la oportunidad legal al Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente en este Circuito Judicial, previa notificación de las partes.
La Jueza Primero de Control;
Abog. Sonia González de Medina.
La Secretaria;
Abog. Alejandra Mora.