REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000438
ASUNTO : IP01-D-2014-000438

En el día de hoy, 13 de Mayo de 2015, siendo las 11:05 horas de la mañana, oportunidad señalada para que tenga lugar la apertura de Juicio Oral y Privado; en el presente asunto seguido contra el adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal y USO DE FASCIMIL DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio del ciudadano JOSE MEDINA; se constituyó el Tribunal a cargo de la Jueza Titular ABG. NIRVIA GOMEZ, acompañada de la secretaria de Sala ABG. DANIELA HERNÁNDEZ y el Alguacil asignado a la sala número 03; la ciudadana Jueza instruye a la Secretaria de Sala deje constancia de la presencia de las personas convocadas al acto, y a tal efecto, se deja constancia de la comparecencia de la Fiscalía 11° del Ministerio Público ABG. ERMILO ROSALES, asimismo se deja constancia la comparecencia de la Defensa Pública 2° Penal Responsabilidad Adolescente ABG. LUIS RIVERO. Se deja constancia de la comparecencia del adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE previo traslado de la entidad de Atención para Varones Coro, así como la comparecencia de su representante legal la ciudadana MAIGUALIDA JANSE, titular de la cédula de identidad número V-13.902.273. Se deja constancia de la incomparecencia de la i víctima, ciudadano JOSÉ MEDINA, de quien no consta resultas de su boleta de citación. En este estado, toma la palabra la Defensa Pública en la voz del ABG. LUIS RIVERO quien expone: “Esta defensa de conformidad con el artículo 581 parágrafo segundo, solicita muy respetuosamente ante este Tribunal el decaimiento de la Medida que pesa actualmente sobre mi representado y sea sustituida por una menos gravosa.” Es todo. Acto seguido, la Representación Fiscal manifiesta no oponerse a la solicitud realizada por la Defensa Pública; la ciudadana Jueza, acuerda otorgar la Libertad bajo Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la LOPNNA, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal al adolescente acusado de autos, advirtiéndole que deberá asistir a los actos fijados por este Tribunal en cada oportunidad que se le requiera. Seguidamente la ciudadana jueza, ordena fijar Apertura a Juicio Oral y Privado para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. Quedan notificados los presentes en sala. Líbrese la respectiva boleta de libertad del adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE. Líbrese oficio a la Entidad de Atención para Varones a los fines de otorgar la Medida otorgada por este Tribunal. Cítese a la victima mediante cartelera de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del COPP. Vista la solicitud del abogado LUIS RIVERO en su carácter de Defensor Pública del Adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE a quien se le sigue causa N° IP01-D-2014-000438 mediante el cual solicita la revisión de la medida de privación de libertad de su defendido, amparándose en lo establecido el Artículo 654 Literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 581 Parágrafo Segundo Ejusdem. Este Tribunal a los fines de resolver la petición que hace la defensa de conformidad con el Artículo 85 ejusdem, debe hacer la siguiente consideración:

La medida de Privación de Libertad se interpreta como la última ratio, tal como lo establece el Artículo 548 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y tiene como finalidad el aseguramiento del proceso al cual está sometido el adolescente; en tanto que el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la misma ley establece lo siguiente:
“La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar, sustituyéndola por otra medida cautelar” (Negrillas del Tribunal)
Esta disposición legal viene a equilibrar el principio de presunción de inocencia con el deber que tiene el Estado de asegurar el enjuiciamiento.
La medida judicial de detención preventiva (señalada en los artículos 558 y 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), dictada durante la investigación, no debe confundirse con la prisión preventiva prevista en el artículo 581 ejusdem, pues ésta última implica la declaratoria de haber mérito para el enjuiciamiento del adolescente imputado (exposición de motivos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Esta privación de libertad la cual está señalada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presupone que el asunto no se ha solucionado por vías alternas y se puede prolongar en el tiempo hasta por 90 días. En tal sentido no deben confundirse las medidas coercitivas de detención preventiva y, la prisión preventiva, cuyas implicaciones procesales son distintas, tal como se desprende del contenido de la exposición de motivos de la mencionada Ley especial.
Ahora bien de la revisión de la causa se desprende que en fecha 16 de Enero de 2015 el Juzgado Primero de Control de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó la prisión preventiva de conformidad con lo establecido en el artículo 581 ejusdem.

Ahora bien habiendo transcurrido el lapso legal previsto para decretar el cese de la medida de la prisión preventiva es por lo que este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de l República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar la solicitud de la defensa del Adolescente ELIAS JUNIOR PIÑA JANSE y modifica la medida de privación de libertad de conformidad con el l parágrafo segundo del Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescentes se acuerda otorgar la Libertad bajo Medida Cautelar de conformidad con el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente , consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante este Tribunal al adolescente acusado de autos, advirtiéndole que deberá asistir a los actos fijados por este Tribunal en cada oportunidad que se le requiera. Seguidamente la ciudadana jueza, ordena fijar Apertura a Juicio Oral y Privado para el día JUEVES DIECIOCHO (18) DE JUNIO DE 2015 A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA. En consecuencia se acordó librar boleta de libertad. Cúmplase.

ABG. NIRVIA GOMEZ GONZALEZ
JUEZ DE JUICIO SECCION ADOLESCENTES


ABG. DANIELA HERNANDEZ SECRETARIA DE SALA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior


ABG. DANIELA HERNANDEZ
SECRETARIO DE SALA