REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescentes del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 28 de Mayo de 2015
205º y 156º


ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000035
ASUNTO : IP01-D-2015-000035



En fecha 20 de Enero de 2015 se recibió del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón mediante oficio N° 2485-016P-15 donde anexa expediente constante de 151 folios en la causa 2009-453 seguida en contra del adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.552.092, por los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS previsto en el los artículos 405,272 y 27 del Código Penal y 9 de la Ley de Armamento y explosivos, respectivamente, en perjuicio del ciudadano GEOMAR REYES SILVA MORENO (OCCISO) y el Estado Venezolano; este Tribunal le dio entrada y fijó Audiencia para la apertura del Juicio Oral y Privado el día Marte 03 de Marzo de 2015 a las 9 de la mañana; el día 22 de Abril del presente año el abogado Ramón Navas consigna escrito de un (01) folio útil y vuelto, con el carácter de defensor privado del adolescente Eduardo Marcano Guanipa, mediante el cual solicita se decrete la prescripción del presente Asunto, conforme al artículo 615 de la L.O.P.N.N.A.

Observa este Tribunal que la presente causa fue instruida el día 02 de Diciembre de 2009; en contra del adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA; en virtud de que en fecha 01 de Diciembre de 2009 se conoció de la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita como lo es uno de los delitos contra las personas y contra el orden público específicamente HOMICIDIO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y DE CARTUCHOS; donde aparece como imputado el adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA, de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad personal N° V- 20.552.092, nacido en fecha 20 de Mayo de 1992, residenciado en el sector Francisco de Miranda de la Ciudad DE Punto Fijo Estado Falcón y como victima el ciudadano GEOMAR REYES SILVA MORENO (OCCISO) y el Estado Venezolano
El día 28 de Abril de 2014 el Ministerio Público presentó escrito de acusación y el día 04 de noviembre de 2014 se realizó la Audiencia preliminar y hasta el día de hoy han transcurrido desde la apertura de investigación hasta el día de hoy cinco (05) años y cinco (05) meses y veintiséis días; en virtud del tiempo transcurrido sin habérsele hecho el juicio al adolescente por causas no imputables al mismo; de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y donde esta Ley Especial establece en el articulo 628 , que en aquellos delitos merecedores de privativa de libertad prescriben a los cinco (05) años, los cuales se computarán de conformidad con el articulo 109 del código Penal venezolano vigente e igualmente se deja constancia que la prescripción se interrumpe por la evasión o suspensión del proceso, no aplicándose en este caso ninguno de estos extremos por cuanto el adolescente siempre ha cumplido con los requerimientos y medida impuestas por el Tribunal por lo antes expuesto procede la extinción de la acción o terminación del proceso al adolescente. En consecuencia Este Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el sobreseimiento por prescripción de la acción de conformidad con el articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la presente causa a favor del adolescente EDUARDO DAVID MARCANO GUANIPA, de nacionalidad venezolana de 16 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad personal N° V- 20.552.092, nacido en fecha 20 de Mayo de 1992, residenciado en el sector Francisco de Miranda de la Ciudad DE Punto Fijo Estado Falcón; como victima el ciudadano GEOMAR REYES SILVA MORENO (OCCISO) y el Estado Venezolano y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del mencionado adolescente; dando cumplimiento al articulo 645 ejusdem.
Se ordena remitir la presente causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial. Y así se decide.-
Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro, a los veintiocho (28) días del mes de mayo de dos mil quince (2015), en el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón.
Publíquese, regístrese, diarícese y notifiquese Líbrese lo conducente. Y así se decide.-

Abg.: Nirvia Gómez González
Jueza de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente


Abg. Daniela Hernández
Secretaria de Sala