REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000171
ASUNTO : IP01-D-2013-000171

RESOLUCIÓN COMPUTO REGLAS DE CONDUCTA

El día 11 de Mayo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente CASTILLO GONZALEZ EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-27.140.128 venezolano, soltero, nacido en fecha 30/09/1998, residenciado en Valencia Buracal II vía Foro Amarillo, calle el Consejo casa 39, cerca del Club La Plaga, teléfono de su progenitora Yanett González 0426.741.98.00 y el de su tía 0416.425.36.33, quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 05 de Agosto de 2013 por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 01 del Código Penal Vigente, en tal sentido una vez culminada la privativa de libertada el día 10 de mayo del 2015 se impuso de la Sanción de UN AÑO (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 624 de la LOPNNA, la cual iniciará el día 11-05-2015 y culminará el día 11-05-2016, las reglas impuestas consisten en: PRIMERO: Continuar con sus estudios y mantenerse activo académicamente, una vez graduado de bachiller consignar el titulo de bachiller y la inscripción en la universidad. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho punible. TERCERO: No portar arma de fuego ni armas blancas. CUARTO: Dirigirse a la orientadora social ZULY FERNANDEZ a los fines de que elabore el respectivo informe social. QUINTO: La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. SEXTO: La prohibición de reunirse con personas de dudosa reputación y que estén incursos en algún hecho punible SEPTIMO:- La obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: CASTILLO GONZALEZ EDUARDO JOSE, titular de la cedula de identidad V-27.140.128 venezolano, soltero, nacido en fecha 30/09/1998, residenciado en Valencia Buracal II vía Foro Amarillo, calle el Consejo casa 39, cerca del Club La Plaga, teléfono de su progenitora Yanett González 0426.741.98.00 y el de su tía 0416.425.36.33, al cumplimiento de la Sanción de UN AÑO (01) DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO INTENCIONAL dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 11-05-2015 y culminan el día 11-05-2016 para un total de cumplimiento de la sanción de UN AÑO (01) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, y por estar todas las partes de la presente en audiencia Orla y Privada se obvia la Publicación de la Presente decisión por publicar la misma dentro del lapso ley correspondiente Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina