REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000261
ASUNTO : IP01-D-2014-000261

RESOLUCION DE CÓMPUTO DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El día 18 de Marzo de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente JOSE MANUEL ARIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.110.260, de 17 años, nacido en fecha 15-03-1998, Calle Campo Elías entre Millar y Proyecto, casa Nº 42, Sector la Guinea, teléfono de su madre: 0412.065.5335, quien fue sancionado Previa admisión de los hechos por el Tribunal Segundo de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 18 de Julio de 2014 por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GERADO DE COOPERADOR INMEDIATO en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA la cual comienza a computarse a partir del 18 de Marzo de 2015 y culmina el 18 de Marzo de 2016 la cual consisten en PRIMERO: mantenerse activos académicamente, realizar curso de formación y capacitación de la cual deberá consignar constancia en el mes de julio y posteriormente cada finalización de lapso la deberá consignar notas en el mes de julio. SEGUNDO: no reunirte con persona de dudosa reputación, TERCERO: la prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y alcohólicas. CUARTO: Prohibición de acercarse a las victimas. QUINTO: No incurrir en ningún otro hecho punible. SEXTO: la obligación de presentarse en la Entidad de Formación Socio-Educativa ANDRES BELLO a los efectos de que canalicen cumplimiento de la medida y consignar constancias de estudios y de notas. SEPTIMO: no pararse en determinadas esquinas OCTAVO: No portar armas de fuego.

Dispositiva

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: JOSE MANUEL ARIAS HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.110.260, de 17 años, nacido en fecha 15-03-1998, Calle Campo Elías entre Millar y Proyecto, casa Nº 42, Sector la Guinea, teléfono de su madre: 0412.065.5335, al cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GERADO DE COOPERADOR INMEDIATO, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 18 de Marzo de 2015 y culmina el 18 de Marzo de 2016 para un total de cumplimiento de la sanción de DOS (02) AÑOS REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.



Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina