REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000311
ASUNTO : IP01-D-2014-000311

RESOLUCIÓN COMPUTO REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA

El día 20 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ANTONIO JESUS DELGADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-26.218.144, de fecha de nacimiento 22-06-1996 de 18 años de edad, residenciado en el sector El Oasis, Calle 24, casa N° 858, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción del Estado Falcón en fecha 05 de Junio de 2014 por la comisión del delito de PORTE y OCULTAMIENTO ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO en tal sentido se impuso de la Sanción de QUINCE (15) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y QUINCE (15) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de forma simultánea, la cual iniciará el día de hoy 20 de Abril de 2015 y culminará el día 20 de Julio de 2016 la cual consisten en Primero: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida a los fines de recibir orientación con respecto a lo que deberá realizar en los siguientes quince (15) meses para cumplir con la sanción impuesta; departamento que igualmente tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y así mismo, sea evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, consignando ante este Tribunal informe de evaluación mensualmente. Segundo: Prohibición de portar armas de fuego. Tercero: No incurrir en otro hecho delictivo. Cuarto: No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica ni bebidas alcohólicas. Quinto: Asistir ante el equipo Multidisciplinario a cargo de la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. Sexto: No reunirse con personas de dudosa reputación. Séptimo: Al inscribirse para continuar sus estudios, deberá consignar ante este Tribunal cada trimestre las notas expedidas por la institución educativa.

Dispositiva

Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: ANTONIO JESUS DELGADO MENDEZ, titular de la cedula de identidad V-26.218.144, de fecha de nacimiento 22-06-1996 de 18 años de edad, residenciado en el sector El Oasis, Calle 24, casa Nº 858, Jurisdicción del Municipio Los Taques del Estado Falcón, al cumplimiento de la Sanción de QUINCE (15) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA y QUINCE (15) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA de forma simultánea por la comisión del delito de PORTE y OCULTAMIENTO ÍLICITO DE ARMA DE FUEGO dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 20 de Abril de 2015 y culminará el día 20 de Julio de 2016 para un total de cumplimiento de la sanción de QUINCE (15) MESES de libertad asistida y Reglas de Conducta DE FORMA SIMULTANEA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 Y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, y con respecto al adolescente JOSÉ GRABIEL CARRASQUERO, se fija audiencia de imposición de Sanción para el día 06 de agosto del 2015 a las 11 de la Mañana en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la fijación de la audiencia con respecto a el joven JOSÉ GRABIEL CARRASQUERO, así como de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina