REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000201
ASUNTO : IP01-D-2013-000201

RESOLUCION REGLAS DE CONDUCTA

El día 20 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ANTHONY RAFAEL GÓMEZ BALLESTEROS titular de la cédula de identidad V- 25.470.154, fecha de nacimiento 19-07-1996, 18 años, natural de Tacuato Sector La Alcabala Sur, Casa S/N, Avenida las Torres, detrás de la iglesia Cristo Vive y residenciado en Sector Maní comió Calle La Seiba, Casa Nº 19, diagonal a Frenos Los Compadres, Caracas Distrito Capital, quien puede ser ubicado a los números de teléfono 0426.752.1519 (de su madre) y 0412.931.2360 (propio), quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal de Juicio Sección Penal Adolescente en fecha 26 de Agosto del 2014 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA período el cual inicia el día de hoy 20 de Abril de 2015 culminando el día 20 de Abril de 2017, y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual iniciará el día 21 de Abril de 2017 y culmina el día 21 de Abril de 2018, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, debiendo cumplir con las reglas: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le sean otorgadas las herramientas necesarias para inscribirse en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, y al culminar consignar constancia de culminación. Igualmente, dicho departamento tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad y remitir mensualmente a este Tribunal informe de evaluación. SEGUNDO: Inscribirse en el nuevo año escolar 2015 - 2016, debiendo consignar constancia de inscripción y posteriormente consignar las notas ante el Tribunal cada 3 meses. TERCERO: Prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: No incurrir en otro hecho delictivo. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEXTO: Asistir ante el equipo Multidisciplinario a cargo de la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEPTIMO: No consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópica.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: ANTHONY RAFAEL GÓMEZ BALLESTEROS titular de la cédula de identidad V- 25.470.154, fecha de nacimiento 19-07-1996, 18 años, natural de Tacuato Sector La Alcabala Sur, Casa S/N, Avenida las Torres, detrás de la iglesia Cristo Vive y residenciado en Sector Manicomio Calle La Seiba, Casa N° 19, diagonal a Frenos Los Compadres, Caracas Distrito Capital, quien puede ser ubicado a los números de teléfono 0426.752.1519 (de su madre) y 0412.931.2360 (propio), al cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA período el cual inicia el 20 de Abril de 2015 culminando el día 20 de Abril de 2017, y UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA el cual iniciará el día 21 de Abril de 2017 y culmina el día 21 de Abril de 2018, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS previsto en el artículo 416 del Código Penal Venezolano; dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina