REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000477
ASUNTO : IP01-D-2014-000477
RESOLUCIÓN COMPUTO REGLAS DE CONDUCTAS, SERVICIO A LA
COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA
El día 24 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente MARCO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-25.986.259, fecha de nacimiento 10/09/1996, soltero, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, casa N° 08 color blanco, de punto fijo, al lado del Taller Taurus, quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana con competencia en Control de Responsabilidad Adolescente en fecha 24 de Septiembre de 2014 por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 01 del Código Penal Vigente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA, en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, los cuales deberá cumplir de forma simultánea iniciando el día 24 de Abril de 2015 y culminará el día 24 de Octubre de 2017; las reglas impuestas consisten en: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación, de los cuales deberá realizar como mínimo diez (10) con respecto a cualquier ámbito. Igualmente, para que le cedan las herramientas para poder cumplir con el Servicio a la Comunidad, igualmente, deberá constar en autos que el adolescente sancionado de autos asistió a todas las actividades impartidas en dicho departamento. El departamento de Libertad Asistida, igualmente, tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser remitido mensualmente a este Tribunal. SEGUNDO: Consignar ante este Tribunal las notas certificadas por la Universidad de cada tramo de estudio. TERCERO: Terminantemente prohibido acercarse a la víctima. CUARTO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes ni psicotrópicas. QUINTO: No portar armas de fuego ni armas blancas. SEXTO: No incurrir en otro hecho delictivo. SÉPTIMO: Asistir al equipo Multidisciplinario por ante la Lcda. Zuly Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. OCTAVO: No reunirse con personas de dudosa reputación. NOVENO: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana JISLEY GONZÁLEZ ROJAS titular de la cédula de identidad número V-5.752.414.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: MARCO ANTONIO SANCHEZ GONZALEZ titular de la cédula de identidad V-25.986.259, fecha de nacimiento 10/09/1996, soltero, residenciado en la Avenida Ramón Ruiz Polanco, casa n° 08 color blanco, de punto fijo, al lado del Taller Taurus, al cumplimiento de la Sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA, SERVICIO A LA COMUNIDAD Y LIBERTAD ASISTIDA, por la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 01 del Código Penal Vigente y ABUSO SEXUAL A NIÑOS, NIÑAS tipificado en el artículo 259 de la LOPNNA; dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computarse de forma simultánea con el Servicio a la Comunidad y Libertad Asistida a partir del el día 24 de Abril de 2015 y culminará el día 24 de Octubre de 2017 para un total de cumplimiento de la sanción de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.
Jueza Titular de Ejecución
Sección Penal Adolescente
Abg. Enialina Ruiz Ortiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
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