REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 15 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2012-000171
ASUNTO : IP01-D-2012-000171

RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTAS POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

En fecha 25 de Julio de 2012, este Tribunal de Ejecución impuso al Joven Adulto CESAR ALEJANDRO MOLINA GALVIZ, venezolano, titular de la cédula N° V- 18.959.245 nacido en fecha 16-05-1989 y residenciado en la Calle San Ignacio Manzana Nº 28 casa Nº 09 del Sector Universitario del Municipio Carirubana de la cuidad de la Punto Fijo del Estado Falcón, de la decisión dictada en fecha 07 de Julio de 2011 previa admisión los hechos, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal Adolescente del Tribunal Penal Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 Código Penal y sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, en perjuicio de la ciudadana NANCY YAJAIRA GALLO HERNÁNDEZ, en consecuencia se le impuso de la sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA DE FORMA SIMULTANEA de conformidad con lo dispuestos en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que el mencionado Joven efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento y el mismo se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, así mismo el joven adulto mostró deseos de cambio y superación, atendiendo a cada una de las orientaciones impartidas. De igual forma asistió puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación. De igual forma consta en autos Oficio C.F.S 375 y C.F.S 181 emanado de la Directora de la Entidad de Formación Socioeducativa donde remiten Informe Evolutivo y Consecutivo de Atención relacionado al adolescente y oficio C.F.S 045 emanado de la Directora de la Entidad de Formación Socioeducativa donde emana Informe de Cierre del Joven Adulto CESAR ALEJANDRO MOLINA GALVIZ por el cumplimiento definitivo de la sanción.

Dispositiva

En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto CESAR ALEJANDRO MOLINA GALVIZ, venezolano, titular de la cédula N° V- 18.959.245 nacido en fecha 16-05-1989 y residenciado en la Calle San Ignacio Manzana Nº 28 casa Nº 09 del Sector Universitario del Municipio Carirubana de la cuidad de la Punto Fijo del Estado Falcón, por estar incurso en la comisión del delio de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Previsto en los artículos 458 en concordancia con el articulo 80 Código Penal y sancionado en el Articulo 628 parágrafo Segundo de la ley Orgánica para la protección del niño niña y adolescente, ahora bien por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas antes señaladas de conformidad con los artículos 624 y 625 concatenado con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia y como quiera que se decreto el Cese las medidas antes impuestas al referido adolescente es por lo que se acuerda notificar a las partes de la decisión. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación al joven adulto en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, remitirle copia certificada de la Presente Decisión al departamento de libertad asistida. Regístrese y Publíquese.-

La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores



La Secretaria
Abg. Lubi Medina