REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO: IP01-D-2010-000137
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-D-2010-000137

RESOLUCION DE REGLAS DE CONDUCTAS
El día 30 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente JUNIOR JOSÉ CHIRINO CHIRINO, titular de la cedula de identidad número V-27.543.578, fecha de nacimiento 08-04-1998, 17 años, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas con Armando Reverol, casa número 32, punto de referencia a una cuadra de a iglesia evangélica Los Pastores, números de teléfono 0426.623.8200 (de su madre) y 0424.600.7532 (de su padre), quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 24 de Noviembre de 2014 por la comisión del delito de TRÁFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en tal sentido se impuso de la Sanción de DOS (02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA, iniciando el día 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2017, las reglas impuestas consisten en: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, e igualmente, inscribirse en el nuevo año escolar 2015-2016, consignando constancia de estudio y cada tres meses las notas certificadas. El departamento de Libertad Asistida tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser consignado por ante este Tribunal mensualmente. SEGUNDO: El departamento de Libertad Asistida deberá incluir al adolescente sancionado en todas las actividades y talleres realizados, especialmente en los relacionados con las Drogas. TERCERO: No incurrir en otro hecho delictivo. CUARTO: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana HAIDEE CHIRINO CHIRINO titular de la cédula de identidad número V-14.263.578. QUINTO: Asistir ante el equipo Multidisciplinario para entrevistarse con la Lcda. Zully Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEXTO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: JUNIOR JOSÉ CHIRINO CHIRINO, titular de la cedula de identidad número V-27.543.578, fecha de nacimiento 08-04-1998, 17 años, residenciado en el Parcelamiento Cruz Verde, Calle Tito Salas con Armando Reverol, casa número 32, punto de referencia a una cuadra de a iglesia evangélica Los Pastores, números de teléfono 0426.623.8200 (de su madre) y 0424.600.7532 (de su padre), al cumplimiento de la Sanción de DOS AÑOS (02) DE REGLAS DE CONDUCTAS de conformidad con el artículo 620 de la LOPNNA, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2017 para un total de cumplimiento de la sanción de DOS AÑOS (02) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.

Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina