REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000195
ASUNTO : IP01-D-2013-000195
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD
Revisado como ha sido el Presente asunto seguido en contra del Joven ya adulto: ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro24.590.645. Nacido en fecha 26-06-1995 soltero, edad 18 años, domiciliado: Urbanización Cruz Verde calle 19 casa numero 13 Hijo carmen Lourdes López de numero telefónico: 0426.923.93.30 numero de madre. Quien se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de Privativa de libertad por Dos (02) Años por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN DANIEL UGARTE GARCÍA (occiso),
Constata este juzgado que en fecha 09 de Enero del 2015 efectuó audiencia oral y Privada en la que se le impuso al Joven adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ de la sanción que le fue dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Penal adolescente en fecha 08 de Abril del 2014, previa Admisión de los y conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien lo SANCIONÓ a cumplir con la Medida de Privativa de Libertad por el por el lapso de dos años Y Dieciocho meses (18) con la medida de Reglas de Conducta es decir Un año y seis meses de conformidad con lo dispuesto en los articulo 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y revisada como ha sido el presente Asunto se evidencia que el Joven adulto el dia 07 de Junio del 2015 cumple en su totalidad la sanción de Privativa de Libertad, en tal sentido y como quiera que el dia 30 de Enero del 2015 se dicto resolución motivada en la que se le impuso al mencionado Joven de las sanciones de No Privativas de Libertad como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUTA Y LIBERTDA ASISTIDA DE FORMA SIMULTANA ASI COMO SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDA DE FORMA CONSECUITIVA al mencionado joven ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ PARA SER CUMPLIDAS UNA VEZ CULMINADA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD es por lo que este Tribunal el dia 07/06/de 2015 CESA LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por cumplimiento total de la sanción de Privativa de Libertad al joven ya adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ quien para la fecha del Cese de la Medida, se encuentra recluido en el internado Judicial de este cuidad de esta Ciudad de Coro Estado Falcón en consecuencia se ordena librar Tres Ejemplares de la boleta de libertad a ese recinto penitenciario a los fines de que la misma se haga efectiva el dia 07/06 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de igual manera se ordena remitir copia certificada del acta de fecha 09 de enero del 2015 así como de la Resolución del dia 30 de Enero del 2015 en la que este despacho motiva la audiencia de impocision de la sanción de No Privativa de Libertad de fecha 09 de Enero de 2015 a fin de que la misma le sea entregada al Joven adulto a fin de que el mismo tenga conocimiento de cómo es que debe cumplir con las sanciones impuestas e informándole al joven adulto que el dia Lunes 09 de Junio del 2015 quen deberá Presentarse al Departamento de Libertad Asistidas con la copia del acta y resolución remitidas a fin de el Joven adulto comenzar el cumplimiento de las sanciones ya impuestas
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta el CESE de las medida de Privativa de al Joven adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro24.590.645. Nacido en fecha 26-06-1995 soltero, edad 18 años, domiciliado: Urbanización Cruz Verde calle 19 casa numero 13 Hijo carmen Lourdes López de numero telefónico: 0426.923.93.30 numero de madre. Quien se encuentra actualmente cumpliendo la sanción de Privativa de libertad por Dos (02) Años por la comisión del DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano MELVIN DANIEL UGARTE GARCÍA (occiso), Por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con la medidas de Privativa de Libertad impuesta al Joven ya adulto. Así mismo y como quiera que el dia 30 de Enero del 2015 se dicto resolución motivada en la que se le impuso al mencionado Joven de las sanciones de No Privativas de Libertad como lo es DIECIOCHO MESES DE REGLAS DE CONDUTA Y LIBERTDA ASISTIDA DE FORMA SIMULTANA ASI COMO SEIS MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDA DE FORMA CONSECUITIVA al mencionado joven ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ PARA SER CUMPLIDAS UNA VEZ CULMINADA LA MEDIDA DE PRIVATIVA DE LIBERTAD es por lo que este Tribunal el dia 07/06/de 2015 CESA LA SANCION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD por cumplimiento total de la sanción de Privativa de Libertad al joven ya adulto ALIRIO JOSE TIRAJARA LOPEZ quien para la fecha del Cese de la Medida, se encuentra recluido en el internado Judicial de este cuidad de esta Ciudad de Coro Estado Falcón en consecuencia se ordena librar Tres Ejemplares de la boleta de libertad a ese recinto penitenciario a los fines de que la misma se haga efectiva el dia 07/06 de 2015 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, de igual manera se ordena remitir copia certificada del acta de fecha 09 de enero del 2015 así como de la Resolución del dia 30 de Enero del 2015 en la que este despacho motiva la audiencia de impocision de la sanción de No Privativa de Libertad de fecha 09 de Enero de 2015 a fin de que la misma le sea entregada al Joven adulto para que tenga tenga conocimiento de cómo es que debe cumplir con las sanciones impuestas e informándole al joven adulto que el dia Lunes 09 de Junio del 2015 deberá Presentarse al Departamento de Libertad Asistidas con la Copia del acta y resolución remitidas a fin de el Joven adulto comenzar el cumplimiento de las sanciones ya impuestas líbrese oficio en la que Remítase copia certificada de la Presente Decisión, así como del acta de fecha 09 de Enero y 30 de Enero del 2015 a la Comunidad Penitenciaria a fin de que estas dos ultimas sean entradas al Joven adulto con el objeto de conocer las sanciones debidamente impuestas Registre y Publique.



La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores

La Secretaria de Sala
Abg. Lubi Medina