REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 25 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000303
ASUNTO : IP01-D-2014-000303
RESOLUCION DE REGLAS DE CONDUCTAS
El día 30 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-24.788.671, fecha de nacimiento 21-07-1996, 18 años, residenciado en Urbanización Carrizalito, Avenida 01, Casa número 26, Sector Sabana Larga Las Malvinas, punto de referencia la bodega del señor Bermúdez, número de teléfono 0268.251.6976 (teléfono de habitación) y 0416.868.4346 (propio), quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 27 de Noviembre de 2014 por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTH GARCÍA, en tal sentido se impuso de la Sanción de TRES (03) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA SIMULTÁNEAMENTE, iniciando el día 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2018, las reglas impuestas consisten en: PRIMERO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, e igualmente, inscribirse en el nuevo año escolar 2015-2016, consignando constancia de estudio y cada tres meses las notas certificadas. El departamento de Libertad Asistida tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser consignado por ante este Tribunal mensualmente. SEGUNDO: No incurrir en otro hecho delictivo. TERCERO: Prohibición de acercarse a la víctima. CUARTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. QUINTO: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana AMADA RODRIGUEZ PIÑA titular de la cédula de identidad número V-9.511.572. SEXTO: Asistir ante el equipo Multidisciplinario para entrevistarse con la Lcda. Zully Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. SEPTIMO: No portar ningún tipo de armas de fuego, ni armas blancas. OCTAVO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: ISRAEL ALEJANDRO ZARRAGA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad número V-24.788.671, fecha de nacimiento 21-07-1996, 18 años, en Urbanización Carrizalito, Avenida 01, Casa número 26, Sector Sabana Larga Las Malvinas, punto de referencia la bodega del señor Bermúdez, número de teléfono 0268.251.6976 (teléfono de habitación) y 0416.868.4346 (propio), al cumplimiento de la Sanción de TRES (03) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA SIMULTÁNEAMENTE, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES tipificado en el artículo 415 del Código penal, en perjuicio del ciudadano ALBERTH GARCÍA, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2018 para un total de cumplimiento de la sanción de TRES AÑOS (03) de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruiz de Flores


La Secretaria
Abg. Lubi Medina