REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2011-000214
ASUNTO : IP01-D-2011-000214
RESOLUCION DECRETANDO CESE DE MEDIDA DE LIBERTAD Y REGLAS DE CONDUCTAS POR CUMPLIMIENTO DE SANCION
En fecha 18 de Octubre del 2012, este Tribunal de Ejecución impuso al Joven Adolescente ANTONIO GUADALUPE FLETE DE LEON, venezolano, nacido en fecha 28-09-1993; edad 17 años, titular de la cédula Nº 21.667.915, domiciliado en Zumurucuare, calle José Fajardo, casa sin numero, al final de la calle Fajardo, Coro Estado Falcón, teléfono 0414-6371355, de la decisión dictada en fecha 06 de Febrero de 2012, por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por estar incurso en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se le impuso de la sanción de DOS(02) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN (01) AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA, DE FORMA SIMULTANEA.
Ahora bien revisado como ha sido el presente Asunto se evidencia que el mencionado Joven efectivamente ha cumplido con la sanción impuesta y en el lapso previsto para el cumplimiento y el mismo se sometió a la vigilancia, supervisión y orientación de la entidad de formación socio educativa, recibiendo orientaciones sobre proyecto de vida y valores universales, así mismo el joven adulto mostró deseos de cambio y superación, atendiendo a cada una de las orientaciones impartidas. De igual forma asistió puntualmente a sus presentaciones demostrando responsabilidad, disciplina, acatamiento de normas y deseos de solventar su situación. Se evidenció además que el adolescente vive armoniosamente en su núcleo familiar. De igual forma consta en autos Oficio C.F.S 175 emanado de la Directora de la Entidad de Formación Socioeducativa donde emana Informe de Cierre del Joven Adulto ANTONIO GUADALUPE FLETE DE LEON por el cumplimiento definitivo de la sanción.
Dispositiva
En consecuencia este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Primero Decreta el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA al joven adulto ANTONIO GUADALUPE FLETE DE LEON, venezolano, nacido en fecha 28-09-1993; edad 17 años, titular de la cédula Nº 21.667.915, ,domiciliado en Zumurucuare, calle José Fajardo, casa sin numero, al final de la calle Fajardo, Coro Estado Falcón, teléfono 0414-6371355, por cuanto el joven en cuestión ha cumplido a cabalidad con las medidas antes señaladas de conformidad con los artículos 624 y 625 concatenado con los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en consecuencia y como quiera que se decreto el Cese las medidas antes impuestas al referido adolescente es por lo que se acuerda SU LIBERTAD PLENA por cumplimiento total de las sanciones impuestas y notificar a las partes de la presente decisión. Ofíciese al alguacilazgo a fin de practique la notificación al Joven adolescente en un lapso no mayor de 08 días con el objeto de desincorporar el asunto toda vez que conste todas las resultas, remitirle copia certificada de la Presente Decisión al departamento de libertad asistida. Regístrese y Publíquese.-
La Juez Titular Primero de Ejecución
Sección Pena Adolescente.
Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Secretaria
Abg. Lubi Medina
|