REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 26 de Mayo de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2013-000287
ASUNTO : IP01-D-2013-000287
RESOLUCION DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA
El día 30 de Abril de 2015, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia oral para imponer de la sanción al Joven adolescente JOSÉ ATILIO CHIRINOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-26.110.745, nacido en fecha 10/11/1996, 18 años, residenciado en Sector San José, Calle Ramón Antonio Medina con Calle Rafael González, casa número 16, punto referencia Hipermercado LHAU, números de teléfono 0416.463.9089 (de su madre) y 0414.609.9185 (propio), quien fue sancionado previa admisión de los hechos por el Tribunal Primero de Juicio Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón en fecha 28 de Noviembre de 2014 por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, en perjuicio de adolescente NORIELVIS YAGUA ARNAEZ, en tal sentido se impuso de la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA, iniciando el día 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2019, las reglas impuestas consisten en: PRIMERO: Dirigirse a la Sede del Saime a los fines de expedir nuevo Documento de Identidad, exhortando la ciudadana Jueza al adolescente sancionado que cuenta con el lapso de veinte (20) días para asistir al Tribunal a mostrar la nueva cédula de identidad laminada. SEGUNDO: Dirigirse al departamento de Libertad Asistida para que le den las herramientas y se inscriba en un Curso de Capacitación con respecto a cualquier ámbito, e igualmente, en virtud de que el adolescente ha manifestado que esta inscrito para cursar el 3er año de bachillerato, motivo por el cual deberá consignar ante este Tribunal la respectiva constancia de estudios contando con un lapso de veinte (20) días para tal fin y cada tres meses las notas certificadas. El departamento de Libertad Asistida tendrá la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal, y deberá ser evaluado por el equipo multidisciplinario en su totalidad, informe de evaluación que deberá ser consignado por ante este Tribunal mensualmente. TERCERO: No incurrir en otro hecho delictivo. CUARTO: Prohibición de acercarse a la víctima. QUINTO: No reunirse con personas de dudosa reputación. SEXTO: Estar bajo el cuidado y la vigilancia de su madre ciudadana ERITSANIA CHIRINOS LUGO titular de la cédula de identidad número V-15.312.636. SEPTIMO: Asistir ante el equipo Multidisciplinario para entrevistarse con la Lcda. Zully Fernández a los fines de que realice su informe psicosocial. OCTAVO:- No portar ningún tipo de armas de fuego, ni armas blancas. NOVENO: No consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas
Dispositiva
Ahora bien por cuanto el adolescente sancionado debe conocer el Cómputo definitivo del cumplimiento de su sanción, este Tribunal de Ejecución de Responsabilidad Penal del Adolescente de Santa Ana de Coro Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Impone al Joven adolescente: JOSÉ ATILIO CHIRINOS LUGO, titular de la cedula de identidad número V-26.110.745, fecha de nacimiento 10/11/1996, 18 años, profesión u oficio vendedor comida rápida, residenciado en Sector San José, Calle Ramón Antonio Medina con calle Rafael González, casa número 16, punto referencia Hipermercado LHAU, números de teléfono 0416.463.9089 (de su madre) y 0414.609.9185 (propio),, al cumplimiento de la Sanción de CUATRO (04) AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTAS Y LIBERTAD ASISTIDA por la comisión del delito de CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES (VIOLACION) tipificado en el articulo 374 del Código Penal Vigente, dicho adolescente deberá cumplir a cabalidad con las reglas de conductas antes descritas en lapso previsto, las cuales se inician a computar a partir del 30-04-2015 y culminará el día 30-04-2019 para un total de cumplimiento de la sanción de CUATRO (04) AÑOS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescente, en consecuencia Remítase copia certificada la decisión al Departamento de Libertad Asistida, Notifíquese a todas las partes de la presente decisión Regístrese Publíquese, y Cúmplase.


Jueza Titular 1° de Ejecución
Sección Adolescente La Secretaria
Abg. Enialina Ruiz de Flores Abg. Lubi Medina