REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 27 de Mayo de 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2014-000293
ASUNTO : IP01-D-2014-000293


RESOLUCION DECRETANDO SOBRESEIMIENTO POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL (MUERTE DEL SANCIONADO)

Vista la solicitud interpuesta por el Representante del Ministerio Publico y una vez revisado exhaustivamente el presente asunto seguido en contra del adolescente Carlos Daniel Guerrero Niño, cedula de Identidad Nº 25.333.94, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena Calle las Rosas casa S/n del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción de este estado Falcón con sede en la cuida de Punto Fijo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del este Estado Falcón Sanciono, en virtud de su admisión de los hechos al joven ya adulto a cumplir con la sanción de un (01) año y Seis Meses de Reglas de Conducta y de Libertad Asistida por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su elaboración Tipificada en el articulo 149 de la ley orgánica sobre el trafico y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la modalidad de ocultamiento y distribución menor en perjuicio del estado Venezolano; Por lo que corresponde este Tribunal Primero de Ejecución emitir pronunciamiento judicial conforme a los artículos 324, 318, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión expresa del artículo 537, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente deben ser aplicados en virtud de este despacho tener conocimiento del fallecimiento del adolescente Sancionado Según lo solicitado por el Defensor Publico.
ANTECEDENTES

El presente asunto se instruye con motivo de la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su elaboración Tipificada en el artículo 149 de la ley orgánica sobre el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución Menor en contra del Joven adulto Carlos Daniel Guerrero Niño, cedula de Identidad Nº 25.333.94, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena Calle las Rosas casa S/n del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón en perjuicio del Estado Venezolano
En fecha 014 de Mayo del 2014 se efectuó audiencia Preliminar en la que el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción de este estado Falcón con sede en la cuida de Punto Fijo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del este Estado Falcón; Admite en su Totalidad la acusación y todas las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico; Se le informa a el Joven adolescente Carlos Daniel Guerrero Niño,, de la figura de la admisión de los hechos, manifestando el mismos su admisión, lo que dio lugar a que el Joven adulto fuere sancionado por el mencionado Tribunal a cumplir con la sanción Un (1) año y Seis meses de Reglas de Conducta y Libertada Asistida remitiendo el presente asunto a este despacho para la vigilancia y cumplimiento de la sanción ya dictada.
Recibido el Presente asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, con el número ya signado y se fijo audiencia para su posterior imposición del cómputo de la sanción ya dictada.


DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS Y EL DERECHO

Se desprende de las Actas que conforman el presente Asunto que en fecha 21 de Octubre del 2010 siendo las 01:10 horas de la madrugada momentos en los cuales una Comisión adscrita a la Guardia Bolivariana Comando Regional Nº 04, Destacamento de Seguridad Urbana Falcón Punto Fijo realizaba labores de Patrullaje de Seguridad Urbana en la Ciudad de Punto Fijo, y cunado se desplazaban por el Sector Blanquita de Pérez avistaban a un ciudadano que vestía Chemise de color amarillo y negro y Jeans de color azul , quien al notar la comisión militar trato de evadirla corriendo por lo que se le dio la voz de alto identificándose como funcionarios , solicitándose su identificación quien dijo ser y llamarse Carlos Daniel Guerrero Niño, de nacionalidad Venezolano nacido en fecha 23/08/1994 quien contaba con 16 años de edad para los momentos de los hechos de estado civil soltero, titular de la cedula de Identidad Nº 25.333.94, residenciado en el Sector Brisas de Santa Elena Calle las Rosas casa S/n del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, acto seguido procediendo a efectuarle una inspección personal siendo infructuosa la ubicación de un testigo por la hora y la zona , a fin de presenciar la misma logrando incautarle en el bolsillo derecho del pantalón que vestía Un envoltorio confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de setenta y cuatro (74) confeccionado en material sintético de color blanco, contentivo en su interior de un polvo de color blanco, de olor fuerte de la presunta droga denominada Cocaína de un peso aproximado de once, cinco gramos (11,5) gramos por lo que vistas y colectadas las evidencias se procedió a la lectura de sus derechos que le asisten y a la aprehensión definitiva del adolescente siendo puesto a la orden de esta representación Fiscal dicha evidencia fue trasladada hasta el Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalística ,Coro la cual a su vez realizada la inspección de conformidad con ley y siendo tomada la alícuota de la muestra fue SOMETIDA A LA METODOLOGÍA ANALÍTICA COMPARADA CON LOS PATRONES RESPECTIVOS, RESULTANDO SER COCAINA BASE CON PESO BRUTO DE 10,09 GRAMOS, Y UN PESO DE 8 GRAMOS
Ahora bien se desprende de las actas procesales que este despacho dio entrada al asunto signado con el numero IP01- D -2014-000293 en la que se acuerda fijar audiencia de Imposición de Sanción para el dia 07 de Octubre del 2014., dia este que este Órgano Jurisdiccional ordena reprogramar la audiencia fijada en virtud de este despacho estar constituido en audiencia de imposición de sanción en el asunto penal signado con el numero IP01-2014-000304
En fecha 09 de Diciembre del 2014 oportunidad para llevarse acabo la realización de la audiencia de Imposición al Joven adulto Carlos Daniel Guerrero Niño, se efectuó la misma imponiéndole al joven adulto de la sanción dictada por el Tribunal consistente en Un año y Seis Meses de Reglas de Conducta y Libertad Asistida
Ahora bien, luego de una revisión del asunto observa este Juzgado que al folio 176 consta escrito en la que el defensor publico Solicita a este despacho el Sobreseimiento de la causa en virtud de consignar Acta de Defunción y Acta de Inhumación o Cremación, las cuales constan al folio 178 y 179 del asunto expedidas en el Registro Civil del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo estado Falcón, documentos estos que acreditan que indudablemente el sancionado Carlos Daniel Guerrero Niño, cedula de Identidad Nº 25.333.94, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena Calle las Rosas casa S/n del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón ciertamente ha fallecido el dia 06 del mes de Abril del año 2015 como consecuencia de un Schok Hopovolenico Lesiones Viscerales Múltiples Heridas por Proyectiles por Armas de Fuego según certificado de defunción Nº 2816852 Circunstancia esta que constituye una causal de Sobreseimiento una vez acreditada efectivamente la muerte del Sancionado.
Al analizar las presentes actuaciones este Juzgado determina que la muerte del sancionado Carlos Daniel Guerrero Niño, en la presente causa origina una causal extintiva de la acción penal y por tanto el Cese de la Medida de Libertad Asistida, REGLAS DE CONDUCTAS impuestas al joven ya adulto, ello se evidencia del folio 178 y 179 en el que consta Acta de Defunción y Acta de Inhumación o Cremación, del Joven adulto, documento este que con forme a derecho, este Juzgado le da el suficiente valor Probatorio en virtud de que quien suscribe dicho documento es un Funcionarios Público, por tanto le da veracidad y fe publica al del contenido del acto realizado el cual acredita el fallecimiento del Joven adulto.
Así las cosas evidencia este Tribunal que se encuentran determinados los supuestos establecidos el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el 647 literal h de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente para que opere el Sobreseimiento por extinción de la acción penal por muerte del sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida y Reglas de Conductas en tal sentido y estando ajustado a derecho, refiere el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y adolescente en sus artículos
48: Son Causas de Extinción de la acción Penal
1 La Muerte del Imputado e imputada
318 numeral 3 del mencionado Código
“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3.- La acción Penal se ha extinguido o resulta acredita la cosa juzgada”……
Articulo 647 de la ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y adolescente
Funciones del juez o jueza
El juez o jueza de ejecución tiene las siguientes funciones
Literal h decretar la cesación de la medida
Para quien aquí decide luego de revisado el asunto que efectivamente se encuentra acreditada la Muerte del Joven Adolescente por lo que mal pude este joven cumplir con las sanciones impuestas por lo que lo procedente es declarar con lugar lo solicitado por la defensa Publica Abg. Gabriel E Rodríguez C el Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida, y Reglas de conductas todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el articulo 647 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente y así se decide
Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de Santa Ana de Coro, del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa Publica Abg. Gabriel E Rodríguez C. Y decreta, PRIMERO: El Sobreseimiento por extinción de la acción penal, por muerte del Sancionado y en consecuencia el Cese de la Medida de Libertad Asistida Y Reglas de Conducta ya impuestas en la presente causa seguida contra el Joven adulto Carlos Daniel Guerrero Niño, cedula de Identidad Nº 25.333.94, venezolano, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 23/08/94, domiciliado en el Sector Brisas de Santa Elena Calle las Rosas casa S/n del Municipio Carirubana de la ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, a quien el Tribunal Segundo del Municipio Carirubana actuando en funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescente de esta Circunscripción de este estado Falcón con sede en la cuida de Punto Fijo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del este Estado Falcón Sanciono en virtud de su admisión de sus hechos a cumplir con la sanción de Un Año (01) y seis (06) meses de Libertad Asistida y Reglas de conducta por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas o Químicos para su elaboración Tipificada en el articulo 149 de la Ley Orgánica sobre el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento y Distribución Menor en perjuicio del estado Venezolano, en consecuencia notifíquese a las Partes Fiscal Defensa Familiares del Sancionado Remítase copia certificada de la presente decisión a Libertad Asistida Regístrese, Publíquese la presente Decisión.

Abg. Enialina Ruiz de Flores
La Jueza Titular Primero de Ejecución
De la Sección Penal adolescente
Secretaria de Sala
Lubi Medina