REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 5 de Mayo de 2015
AÑOS: 205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2015-000026
ASUNTO : IP01-D-2015-000026


RESOLUCION, COMPUTO PRIVADO DE LIBERTAD, FIJACION DE AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SANCION


Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir Pronunciamiento Motivado de la decisión dictada en fecha 22 de Abril del 2015 en el presente asunto relacionado con el JOVEN ADULTO JESÚS ALBERTO JANSACHOY CHASOY venezolano, soltero Mayor de edad Titular de la cedula de Identidad Nº V 26.986.099 nacido en fecha 21 de Octubre de 1996 y residenciado en el Sector Blanquita de Pérez Calle Páez casa S/n cerca de la Bodega Glorianny, en relación a la imposición del computo que le corresponde en virtud de estar Privado de Libertad así como de la acumulación de los asuntos signados con los números, IP01-D2013-000256, al IP01-D-2013-000184 y en los que también se encuentra involucrado el joven adulto JESÚS ALBERTO JANSACHOY CHASOY y que dio motivo a que este despacho antes de emitir el pronunciamiento correspondiente haga las siguientes Consideraciones :
PRIMERO: Con relación al asunto signado con el numero IP01-D-2013-000256 luego de una revisión exhaustiva del mismo evidencia este despacho que en fecha 30 de Julio del 2013 le dio entrada, encontrándose incursos los adolescentes ELIO JOSÉ SÁNCHEZ REYES, ANTHONY JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, Y ENMANUEL JESÚS GAUNA CALDERA, y en el que el Juzgado Primero del Municipio Caridubana de esta Circunscripción Judicial sanciono al joven ELIO JOSÉ SÁNCHEZ REYES, a cumplir la sanción de 2 años de Reglas de Conducta y Libertad Asistida de manera simultanea por el delito de Posesión ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas en Perjuicio del Estado Venezolano, constatando este Despacho en relación a los Jóvenes ANTHONY JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, Y ENMANUEL JESÚS GAUNA CALDERA que en fecha 24 de febrero del 2015 este Tribunal dicto decisión en la que PREESCRIBE la sanción con respecto a los jóvenes antes señalados.
SEGUNDO: En lo que respecta al asunto IP01-D-2013-000184 el cual fue acumulado al asunto IP01-D2013-000256 el cual para sus efectos légales toma es tomado como asunto principal se Observa que este Despacho Judicial en fecha 06 de Agosto del 2013 le dio entrada en el cual se encuentran incursos los Jóvenes ya adultos ELIO JOSÉ SÁNCHEZ Y JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY por estar incursos en la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMAS DE FUEGO motivo por el cual este Tribunal en fecha 09 de Enero del 2014 en audiencia Oral y Privada, impuso de la Sanción de Un Año (01) y Seis (06) meses de Reglas de Conducta a ambos adolescentes.
|Ahora bien en la oportunidad fijada por este Tribunal para imponer al adolescente de la sanción correspondiente en asunto IP01-D2013-000256, constato que previamente había sido impuesto de su sanción el joven adolescente ELIO JOSÉ SÁNCHEZ en el asunto IP01-D-2013-000184, por lo que en base al Principio de la Unidad del Proceso y para garantizar el desarrollo integral del Joven adolescente acordó a tenor de lo previsto en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal acumular los referidos asuntos , Aplicado esto por remisión expresa del Articulo 537 de la ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente para de inmediato pasar a realizar el computo de la sanción por cumplir.
Al sumar las sanciones correspondientes al sancionado, luego de la acumulación se determina que le correspondería cumplir dos (02) años y seis (06) meses de Reglas de Conductas por lo que en atención a la limitante establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con lo establecido en el articulo 622 y 647 ejusdem, se modifican las sanciones sin afectar el límite máximo de cumplimiento en los siguientes términos: corresponde al sancionado el cumplimiento máximo de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA lapso que inició el 9 de enero de 2014 y consecuencia concluye el 9 de enero de 2016 ratificando las condiciones previamente impuestas, a saber: 1- Consignar constancia de Ingreso a una institución Educativa dentro de un Mes y cada tres meses las notas, 2- No portar ningún tipo de Armas. 3- No permanecer con personas de dudosa reputación, 4- No cometer otro hecho delictivo 5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 6- No Permanecer después de las 11 de la Noche en la calle y estar bajo la Vigilancia de sus padres. 7- Presentarse al Departamento Social, con la Licenciada Zuly Fernández a los fines de que se le realice el examen social. Y con respecto a los seis (06) meses restantes se modifican a SERVICIOS A LA COMUNIDAD por lo que debe cumplir cuatro (4) horas semanales de Servicios a la Comunidad a tenor de lo dispuesto en el articulo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, bajo la supervisión del Centro de Formación Socio-Educativa del estado Falcón.
De lo anterior se desprende que el adolescente fue impuesto de las medidas socio educativas de Reglas de conducta y Servicios a la Comunidad, con cumplimiento consecutivo, medidas establecido en el artículo 624 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente por el lapso de dos años y seis meses respectivamente año, cumpliendo el Tribunal con lo previsto en los artículos 629, 643, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y garantizando los derechos que le asisten al sancionado en pro de su desarrollo integral.
Por ultimo, en aras de garantizar el derecho del sancionado a conocer las etapas previstas para el cumplimiento de la medida impuesta, tal y como lo señala el artículo 630 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se determinó la fecha cierta de cumplimiento de sanción, por lo que se practicó un simple cómputo matemático partiendo del día 9 de enero de 2014 como fecha de inicio de cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta, por lo que se determinó como fecha de cumplimiento probable el día 9 de de enero de 2016, para de seguidas iniciar la medida de Servicios a la Comunidad por seis meses, culminando el día 9 de julio de 2016; debiendo constar en autos oportunamente el cumplimiento efectivo de la medida.
TERCERO: En relación al joven adulto JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY este Tribunal evidencia que la causa IP01-D2014-000354, se le dio entrada en fecha 12 de Agosto del 2014 encontradose involucrados los adolescentes EDUARDO JOSE SANCHEZ REYES Y JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY, a quienes el Tribunal Primero de Municipio Ordinario de Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana del Estado Falcón Circunscripción Judicial con competencia en Responsabilidad Penal los sanciono a cumplir SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA por el Delito de Robo con uso de Violencia. Así pues del recorrido procesal en la causa IP01-D-2014-000354 se evidencia que en fecha 21 de Enero de 2015 solo se impuso de la sanción SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA al joven EDUARDO JOSE SANCHEZ REYES quedando pendiente la imposición de JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY. Así mismo se evidencia la acumulación de la causa IP01-D2014-000354 a la causa IP01-D-2015-000026.

CUARTO: Constata este Despacho en relación a JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY que en el asunto IP01-D-2015-000026 fue impuesto a UN (01) AÑO DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTAS por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, causa esta que el Tribunal dio entrada en fecha 15 de Enero de 2015. Ahora bien como quiera que el Joven adulto JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY en la causa IP01-D-2015-000026 no había sido impuesto del computo correspondiente por estar privado de libertad en fecha 22 de Abril de este año en curso se le impuso al joven antes mencionado de su situación jurídica, es decir se impuso del computo correspondiente, en relación a la privativa de libertad así mismo se le hizo de su conocimiento de la acumulación de la causa IP01-D-2015-000026 al asunto IP01-D-2013-000256, en tal sentido y como quiera que a el joven adulto JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY se le siguen por ante este despacho varias causas en la que se encuentran involucrados otros adolescentes, este Tribunal procedió a acumular dichas causas para obtener así un solo asunto principal signado con la nomenclatura IP01-D-2013000026, por cuanto cursa en el Delito mas grave aunado al hecho de ser la causa mas nueva ingresada a este Despacho, por lo tanto este Tribunal acumulará la causa IP01D-2013-000184 quedando como ANEXO I, la causa IP01-D-2013000256 quedando como ANEXO II, y como ASUNTO PRINCIPAL la causa IP01-D-2015-000026 constante esta de III PIEZAS las cuales la PIEZA I y PIEZA II están cerradas, por lo que queda activa la PIEZA III de dicha causa penal. De lo anteriormente expuesto es menester señalar que JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY en fecha 22 de Abril del 2015 se le impuso de la pena de PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de un (01) AÑO en el presente asunto por el Delito de Lesiones Gravísimas. Ahora bien como quiera que este Tribunal evidencio que el Joven adolescente en las causas anteriores INCUMPLIÓ CON LAS SANCIONES IMPUESTAS se le suma a dicha Privativa se SEIS (06) MESES por incumplimiento dando un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la cual hasta la fecha de hoy ha cumplido SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, teniendo como fecha probable para la culminación de la sanción el 29 DE MARZO DE 2016. Y una vez culminada la Privativa de Libertad deberá comparecer a este Despacho a los fines de imponerle nuevamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD.
En relación a lo solicitado por el Defensor Abg. Gabriel Rodríguez actuando por la Unidad de la Defensa en fecha 22 de Abril de 2015 en Audiencia de Imposición de Sanción, en su alegato solicito a este Despacho que tomara en cuenta el principio de oportunidad y el principio de libertad personal, solicitando además un menor periodo de cumplimiento de sanción para el adolescente; sin embargo evidencia esta Juzgadora que la Ley Orgánica para la protección del niño, niña y adolescente establece como limite máximo SEIS (06) MESES por incumplimiento, negándole al Defensor dicha solicitud por cuanto al joven ya adulto se le dio la oportunidad siendo que por este Tribunal cursan tres causas en relación a dicho adolescente en las cusas se evidencia en dos de ellas el incumplimiento de las sanciones anteriormente impuestas.
No obstante, constata esta Juzgadora en relación a los jóvenes adolescentes ELIO JOSÉ SÁNCHEZ el mismo ha incumplido con la sanción que le fue impuesta, así como el joven adolescente EDUARDO JOSE SANCHEZ REYES, por lo que en relación a ellos el Tribunal fija audiencia de verificación de sanción a los fines de que ellos expongan ante este tribunal su incumplimiento ordenando así Audiencia de Verificación de Sanción para el día MARTES 04 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, y con respecto a los jóvenes ANTHONY JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, Y ENMANUEL JESÚS GAUNA CALDERA se ordena oficiar al alguacilazgo para que en un lapso de ocho (08) días envíen la resulta en relación a la decisión dictada respecto a los jóvenes en tanto que este Despacho dicto a favor de los mismos la prescripción de la sanción en fecha 24 de febrero del 2015.
En otro orden de ideas observó este Tribunal que por error involuntario dejo sin efecto el auto emitido en fecha 11 de Febrero de 2015 en el asunto penal IP01-D-2014-000184 sin embargo del recorrido procesal se observa que el mismo surte los efectos legales correspondientes, ya que existe la acumulación de los asuntos mas lo que no existe es el cierre de las causas acumuladas por ante secretaria. Por lo tanto, este Tribunal ordena cerrar cada una de los anexos antes descritos y las piezas I y II de la causa principal signada con la nomenclatura IP01-D-2015-000026.


Dispositiva

Por todos los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Ejecución Sección Penal Adolescente en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: Este Tribunal acuerda acumular la causa IP01D-2013-000184, IP01-D-2013-000256, IP01-D-2014-000354 a la causa IP01-D-2013-000026 que quedara como asunto principal la causa IP01-D-2013-000026 por cuanto cursa en ella el Delito mas grave aunado al hecho de ser la causa mas nueva ingresada a este Despacho; quedando distribuida de la siguiente manera como ANEXO I la causa IP01D-2013-000184; como ANEXO II la causa IP01-D-2013-000256, y como ASUNTO PRINCIPAL la causa IP01-D-2015-000026 en la que esta acumulada la causa IP01-D-2014-000354. Dicha causa principal consta de III PIEZAS las cuales la PIEZA I y PIEZA II están cerradas, por lo que queda activo la PIEZA III de dicha causa penal. Todo ello en base al artículo 73 del Código penal relacionado este con la Unidad del proceso aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la LOPNNA. SEGUNDO: Como quiera que ya están acumuladas las causas mencionadas anteriormente se ordena corregir foliaturas y carátulas, y a su vez la inclusión en la causa principal IP01-D-2015-000026 de todos los adolescentes que cursan en las distintas causas penales ya acumuladas. TERCERO: En relación al joven adulto ELIO JOSÉ SÁNCHEZ quien se le impuso de la sanción de DOS AÑOS DE REGLAS DE CONDUCTA y 06) MESES de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y respecto al Joven adulto EDUARDO JOSE SANCHEZ REYES a quien se le impuso SEIS (06) MESES DE REGLAS DE CONDUCTA; se acuerda fijar para ambos AUDIENCIA DE VERIFICACION DE SANCION para el día MARTES 04 DE AGOSTO DE 2015 A LAS 11:30 HORAS DE LA MAÑANA, CUARTO: En relación a los Jóvenes ANTHONY JESÚS GUTIÉRREZ ARIAS, y ENMANUEL JESÚS GAUNA CALDERA se ordena oficiar al Coordinador de Alguacilazgo a los fines de que envíen las resultas correspondientes de dicha causa para dictar la firmeza de la Resolución dictada en fecha 24 de Febrero de 2015. QUINTO: Ahora bien como quiera que este Tribunal evidencio que el Joven adolescente JESÚS ALBERTO JANCHASOY CHASOY en las causas anteriores INCUMPLIÓ CON LAS SANCIONES IMPUESTAS se le sumó a dicha Privativa SEIS (06) MESES por incumplimiento dando un total de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRIVATIVA DE LIBERTAD, en la cual hasta la fecha de hoy ha cumplido SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS, teniendo como fecha probable de culminación de sanción el día 29 DE MARZO DE 2016. Y una vez culminada la Privativa de Libertad deberá comparecer a este Despacho a los fines de imponerle nuevamente la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD. SEXTO: Este Tribunal NIEGA lo solicitado por el Defensor Abg. Gabriel Rodríguez en virtud de evidenciar este Despacho que el Joven Adulto incumplió las sanciones impuestas; sumándole SEIS (06) MESES por incumplimiento, siendo este el límite máximo que establece la Ley para imponer, no obstante evidencia el Tribunal que el joven incumplió en dos de las causas ya acumuladas al Asunto Principal. En consecuencia, notifíquese a todas las partes de la presente decisión del día de la fijación de Audiencia de Verificación de Sanción. Líbrese oficio correspondiente al alguacilazgo, a todas las partes integrantes del proceso en el presente asunto penal. Envíese copia certificada a la Ciudad Penitenciaria a los fines de que ingrese en el expediente llevado por ese recinto carcelario. Regístrese, publíquese. Cúmplase.-

JUEZA TITULAR DE EJECUCION
SECCION PENAL ADOLESCENTE
ABG. ENIALINA RUIZ ORTIZ DE FLORES

LA SECRETARIA
ABG. LUBI MEDINA